DNU presidencial

El presidente a través de un DNU estableció a la telefonía, internet y canal por cable son servicios esenciales, y establece que no pueden subir las tarifas hasta fin de año. En argentina cinco millones de hogares no acceden a internet en sus hogares. Existe en elipsis una brecha entre quienes pueden acceder y estar conectados y quienes no pueden hacerlo. (Guadalupe Macedo)

El DNU N° 690 declara: «servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga». Establece que estas empresas no podrán subir los precios de sus tarifas desde el 31 de julio al 31 de diciembre de 2020.

A partir de este decreto de necesidad de urgencia, se establece que internet, y la telefonía son derechos humanos ya que el derecho y el acceso a datos permite al acceso a otros derechos humanos como la educación, el consumo de productos culturales, la información, la capacitación, el trabajo entre otros.

«La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos», subraya el DNU.

El DNU fue dispuesto porque según el presidente de la nación, «es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria».

Otra medida que toma el decreto es la vinculada a la ley «Argentina Digital», donde el artículo N° 15, que fue derogado durante el gobierno de Mauricio Macri, el cual implicaba que los servicio de comunicación y telecomunicaciones son esenciales, públicos en competencia. La derogación  del artículo permitió que las grandes empresas de la comunicación conformen un gran monopolio, teniendo un mercado autorregulado, teniendo la posibilidad de regular las tarifas y ofrecer servicios de mala calidad ya que no existe competencia ni control del mercado.

Esta medida establece que el estado debe regular a través de ENACOM, las estrategias comerciales de las empresas proveedoras de estos servicios, poniendo tope a las tarifas y  garantizando que el servicio llegue a todos los lugares del país y no solo a lugares donde  es rentable. La constitución nacional establece en el artículo N° 42 el deber de las autoridades de proteger a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia como toda forma de distorsión de los mercados, así como la calidad y eficiencia de los servicios públicos. El artículo 3° del DNU agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente texto: «Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».

«Hoy en Argentina no existe una tarifa universal básica. La gente que no tiene los recursos necesarios para darle continuidad a un servicio de conectividad por lo general tiene un servicio prepago. Ese servicio prepago por lo general es más caro e impacta negativamente a los ciudadanos que menos ingresos tienen. La tercera medida tiene como objetivo establecer como obligatorio que todas las empresas que tienen servicio de TICs (tecnologías de Información y Comunicación) establezcan una tarifa básica, un plan universal, obligatorio y accesible para todos los ciudadanos y ciudadanas» analiza Micaela Sánchez Malcolm, secretaria de Innovación Pública en comunicación con AM750.

Internet, es un derecho humano

La utilización  de  internet representa un derecho humano  ya que el acceso a las TIC y a la comunicación permite el desarrollo de otros derechos humanos. Por esta razón debe ser garantizado por parte de los estados a todos los ciudadanos, estableciendo  el acceso equitativo, justo y a precios razonables. «El derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mmismas» describe el DNU.

Este DNU va en concordancia con la carta que firmaron en Londres junto con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Cadhap) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se establece el derecho al acceso y uso de internet, como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión». En la misma se busca que en la implementación de  redes se respeten los derechos humanos. La declaración llama a los gobiernos a tomar «medidas inmediatas y significativas para proteger la seguridad de los periodistas y otras personas que sean atacadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y poner fin a la impunidad de dichos ataques».

Internet como derecho humano

El acceso a internet debe ser garantizado ya que determina el acceso y participación en la educación, los consumos culturales, la información y el entretenimiento y  deben ser pensadas en forma asociada al soporte de consumo, señalan informes oficiales del Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.