La Constitución de Salta dispone que los jueces de Corte permanezcan 6 años en sus funciones. Ahora la Corte de Justicia salteña promueve una maniobra procesal para anular este plazo y convertir en vitalicios sus cargos, para su propio provecho.
El “Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta” (FOCIS) persigue el propósito de efectivizar el rechazo a la acción popular de inconstitucionalidad que pretende alterar la duración de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, y definir aspectos organizativos.
Con relación a la acción popular de inconstitucionalidad sobre la duración de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, el FOCIS expresó su apoyo al pronunciamiento emitido por el Colegio de Abogados de Salta, y resaltó la conducta del presidente de la Corte, Guillermo Catalano, al incurrir en graves irregularidades procesales a la hora de tramitar una acción promovida por la “Asociación de Jueces”, seleccionado a magistrados subrogantes en clara violación de la ley local, de las garantías del juez natural y del debido proceso.
El gobernador Urtubey lo intentó antes, en Octubre del año pasado, con un proyecto de Ley que establecía la inamovilidad de los jueces de la Corte de Salta, el mismo que tuvo que retirar forzado por la indignación popular. En ese entonces el gobernador consideró que el proyecto del Poder Ejecutivo propulsado por su exministra de Justicia, Pamela Caletti, tenía como objetivo ser “un aporte para la institucionalidad de Salta” hasta que se reforme la Constitución Provincial. El proyecto de ley que ya tenía media sanción del Senado, fue interpretado como un avance sobre la Constitución Provincial y solo cosechó sospechas sobre la intención de asegurar la continuidad de los magistrados designados por él, y que actualmente ocupan un asiento en la Corte de Justicia, como sinónimo de continuación de poder.
Accionan
El FOCIS presentó esta semana ante la Corte de Justicia un escrito de 40 páginas en el que pide ser tenido como parte en la causa abierta por la Asociación de Jueces de Salta que pretende se derogue el artículo 156 de la Constitución Provincial en tanto dispone que los jueces de la Corte de Justicia de Salta estén 6 años en sus funciones.
De hecho, existen dos presentaciones: la realizada por la Asociación de Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Salta, y la del exjuez Luis Villada; ambas objetan que los jueces de Corte deban renovarse cada seis años, tal como lo fija el artículo 156 de la Constitución provincial, reformada en 1998.
El planteo de la temporalidad de los jueces de Corte de Salta no es nuevo, y ya fue tenido en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determinó en un fallo firmado, la incompetencia para resolver la inconstitucionalidad ante la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Federación Argentina de la Magistratura.
La decisión fue adoptada en la causa “Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en el que la actora pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución salteña, que estipula que los Jueces de la Corte de Justicia “duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”. La Federación Argentina de la Magistratura (FAM) manifestó que el artículo es contrario al principio de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta. En su presentación pidió una medida cautelar de no innovar que impida la aplicación de la norma y que se disponga la permanencia en el cargo de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta.
Anteriormente, la Corte había declarado su competencia originaria, pero luego de correr traslado de la demanda a la Provincia de Salta, esta planteó la excepción de incompetencia por considerar que el tema de debate “no entraña una cuestión federal predominante que pueda ser resuelta mediante el mero confronte entre la norma objetada y los preceptos de la Constitución Nacional”. Paradójicamente, la Corte también rechazó la excepción, pero una vez llamados autos para sentencia, el Máximo Tribunal falló de conformidad con el planteo de la parte demandada.
Según el voto en mayoría, “los cuestionamientos de la actora remiten ineludiblemente a la consideración de temas que pertenecen al derecho público local” por lo que es a la luz de la Constitución local que podrá arribarse a una conclusión respecto del fondo de la cuestión, vinculada “a la interpretación y aplicación de —al menos— otras dos normas de la Constitución provincial sustancialmente relativas a la independencia del Poder Judicial”.
El juez Rosatti, en su voto particular, agregó que “la autonormatividad constituyente provincial reconocida en la Constitución Nacional implica la potestad de las autoridades provinciales para interpretar el ordenamiento jurídico local y, en particular, para ponderar con criterio sistémico las diversas cláusulas de la norma suprema provincial aplicables al caso en estudio”.
Rosenkrantz, autor del voto en disidencia, sí se pronunció sobre el fondo, propiciando el rechazo de la demanda por entender que las normas de la Constitución de Salta puestas en cuestión han estado vigentes en la provincia, con diversas variantes, desde 1929. “Es decir que no se trata en autos de evitar el quiebre impensado de la Constitución provincial vigente, ni una alteración ilegítima del procedimiento de reforma constitucional y tampoco median circunstancias que por su inusitada excepcionalidad justifiquen apelar a un criterio igualmente excepcional para admitir la legitimación procesal”.
Argumentaron que se trata de un tema del derecho provincial, Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Horacio Rosenkrantz.
Es así que a través de su escrito el FOCIS manifiesta ejercer el derecho cívico fundamental a replicar la pretensión de que el Poder Judicial derogue una norma constitucional, usurpando las competencias que son propias del pueblo soberano reunido en Convención Constituyente.
Además de exigir el respeto de la legalidad constitucional, la presentación del FOCIS apunta a velar por los derechos políticos de todos los ciudadanos, controlando el desarrollo del proceso judicial y abriendo el camino para que una eventual sentencia de la Corte salteña sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, eventualmente, por los tribunales internacionales que garantizan los derechos fundamentales.
El Foro sostiene que su presencia como parte en el litigio abierto por la Asociación de Jueces evitará que la suerte de la Constitución de la Provincia quede en manos de un grupo de jueces y magistrados locales que, además de presentar la demanda, seleccionarán a los jueces en función de afinidad y lealtades, terminarían dictando sentencia y, si acaso, cerrado los caminos para que tan aberrante situación sea revisada por instancias extra provinciales.
Dice el FOCIS “que la demanda de la Asociación de Jueces de Salta tiende a alterar el orden constitucional, poniendo en vilo las instituciones democráticas. Circunstancia que nos causa un agravio directo como ciudadanos de esta Provincia, interesados en preservar los principios del sistema republicano de gobierno, la supremacía de la Constitución de la Provincia, la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso. La preservación de estos principios y derechos forma parte esencial de los fines que inspiran la institución a la que pertenecemos. Actuamos, en consecuencia, como portadores de derechos constitucionales fundamentales y de un deber cívico del mismo orden”.
La Constitución
La Constitución de Salta (en línea con lo dispuesto por la Constitución Nacional), con el propósito de preservar el orden republicano y evitar asaltos al poder, ha configurado el delito constitucional que castiga a quienes por acto violento o de cualquier naturaleza altere el propio orden constitucional. Lo establece así el artículo 2 de nuestra Carta Magna: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que la presente Constitución establece. Esta Constitución no pierde su vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos”.
La gravedad de la tentativa de la Asociación de Jueces de reformar la Constitución apartándose del mandato concreto que la misma Ley Fundamental prevé para su enmienda, radica en que procura instaurar un régimen de arbitrariedad que, tarde o temprano, conducirá no sólo a la extrema politización de la justicia sino a la tiranía de los jueces.
Independencia de los jueces
El FOCIS rechaza lo postulado por la Asociación de Jueces en el sentido de que la independencia judicial sólo se logra con la inamovilidad permanente de los jueces de la Corte de Justicia. Y expresa que “La posición de la Asociación de Jueces ha sido rebatida por numerosos autores que auspician la inamovilidad transitoria. Afirmamos que al modelo de nuestra Constitución que opta por la inamovilidad transitoria o acotada de los jueces de nuestra Corte de Justicia es precondición suficiente para su independencia. Sostener lo contrario sería tanto como postular que, a lo largo del tiempo en que los actuales jueces ejercieron su cargo, no lo hicieron con la imprescindible independencia”.
Si bien es mucho lo que queda por hacer en Salta para que el principio de independencia de los jueces sea realidad en relación con otros poderes del Estado, con los poderes fáctico e incluso con el excesivo poder que acumula la Corte de Justicia de Salta, la reforma de la Constitución por vía de una sentencia no haría sino agravar los factores que conspiran contra la independencia judicial.
Rechazo de abogados
Como consecuencia de las acciones judiciales que pretenden la declaración de inconstitucionalidad del art. 156 de la Constitución Provincial, y ante la posibilidad concreta de que por intermedio de una sentencia judicial se produzca una reforma constitucional que otorgue estabilidad e inamovilidad a los jueces de la Corte de Justicia, modificándose el diseño institucional introducido por la Convención Constituyente de 1998, se pronunció también el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
Destacaron en su momento, que la única vía posible para instaurar un nuevo régimen aplicable a la duración de los mandatos de los miembros del máximo Tribunal del Poder Judicial, es a través de una Convención Constituyente, conforme el procedimiento previsto por los artículos 184 y 185 de la Constitución Provincial, debiendo limitarse la función del Poder Judicial a ser garante y defensor acérrimo de su integralidad normativa. Consideraron además que la conformación del Tribunal Ad Hoc ha sido efectuada en contravención a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 32) que prevé que el sorteo debe realizarse entre los jueces de la Cámara “del fuero que corresponda”. Y en el presente caso, no encontramos elemento alguno que permita concluir que el fuero que corresponde sea el Penal, como aconteció. Tradicionalmente, y en circunstancias similares, se ha acudido a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Sostuvieron también que, de considerarse necesaria esta reforma, se debe propiciar el debate en los ámbitos correspondientes, y con plena participación de todas las instituciones interesadas en el mejoramiento del servicio de justicia, la necesidad de implementar o no un nuevo sistema que abarque tanto el procedimiento de selección, elección, nombramiento, duración, como destitución de los Jueces de Corte, y si sólo la inamovilidad y estabilidad vitalicia es la única forma de independencia del poder judicial o pueden proponerse mandatos más largos que los actuales y por única vez, entre otras posibilidades, para que una vez determinada la necesidad de la reforma, la tarea o función sea ejercida mediante la voluntad soberana de los constituyentes en ejercicio del poder constitucional originario.
Vicios procesales
Conviene tener presente que una eventual sentencia que se atreviera a declarar inconstitucional el artículo 156 para consagrar el carácter vitalicio de los jueces de la Corte, nunca tendría efectos retroactivos. Vale decir, no sería nunca de aplicación para los actuales jueces de Corte, quienes, al momento de prestar juramento para asumir el cargo han jurado respetar la Constitución de la Provincia. Por lo tanto, no se entiende la excusación que han planteado los jueces titulares de la Corte, y que ha dado lugar a una serie de vicios procesales y una larga y aun incompleta lista de excusaciones de jueces ad hoc llamados a integrar el alto tribunal. Hoy, esa Corte está integrada por Guillermo Catalano, Ernesto Samson, Fabián Vittar, Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Sandra Bonari y Teresa Ovejero.
En la tramitación de la causa se han producido otros actos procesales que traen como consecuencia una irregular conformación del Tribunal, violatorio ello de principios fundamentales, establecidos en resguardo del debido proceso legal y que, por lo tanto, dañan también el principio de supremacía de la Constitución, lo que ha sido puesto en conocimiento del Procurador General de la Provincia.
Tal como se puntualiza en la presentación, realizada el 23 de marzo de 2018, el titular de la Corte de Justicia de Salta, pese a haberse excusado de intervenir en la causa, dictó una providencia que él mismo califica de “mero trámite”, admitiendo así que se encontraba inhabilitado para producir actos procesales que excedieran de esta calificación.
Sin embargo, dicha providencia está muy lejos de investir esa condición subalterna que el alto funcionario le atribuye. Y ello es así en tanto el presidente de la Corte de Justicia de Salta, excediendo el “mero trámite”, decide elegir a los Vocales del Tribunal de Impugnación del Fuero penal para participar en el sorteo de jueces ad hoc, violando lo expresamente establecido por las normas aplicables (Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642, modificada por la Ley provincial número 7.515, artículo 32. Ley 8.036/17, artículo 10. Y Ley Orgánica de la Justicia en lo Civil y Comercial Nº 5.595).
Como si esto fuera poco, con fecha 5 de abril de 2018, uno de los jueces sorteados, el doctor Ramón E. Medina, dice: “atento a las excusaciones formuladas y en virtud de acta de sorteo, asumo la dirección del proceso”. Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo colegiado que es la Corte de Justicia de Salta, no está prevista en ninguna norma legal, ni puede deducirse de la lógica jurídica más elemental.
El escrito del FOCIS termina pidiendo ser admitido como parte, además de que se declare la nulidad de las actuaciones que violaron el principio del debido proceso.
Final abierto para esta la maniobra que intentan perpetrar jueces que han jurado respetar la Constitución Provincial y ahora intentan mancillarla sin algún atisbo de compromiso democrático, y con el único fin de lograr una Corte de Justicia permanente —en su mayoría integrada por familiares y amigos del poder— para su propio provecho.