Vía libre para los represores de la ESMA. Luego del fallo de la Corte, Acosta, Astiz, Rádice, Cavallo y Donda quedaron en condiciones de pedir su libertad. Ayer, el ex capitán Víctor Gallo pidió acogerse al beneficio.
Jorge “Tigre” Acosta, Alfredo Astiz, Jorge Rádice, Ricardo Cavallo, Adolfo Donda. Cinco nombres bien conocidos. Son represores emblemáticos de la ESMA. Fueron condenados a prisión perpetua en 2011 por los secuestros, torturas, violaciones, homicidios y las aberraciones sistemáticas cometidas en ese centro clandestino de detención, uno de los más grandes que funcionó en la última dictadura. Ahora condensan (apenas) la primera muestra de quienes quedaron en condiciones de obtener el beneficio de reducción de la pena por la ley del 2×1, que a pesar de que rigió en un período en que estaban libres y sin proceso judicial gracias a las leyes de impunidad, la Corte Suprema considera que les resulta aplicable por el criterio de la “ley penal más benigna”. Es más, algunos de ellos ya lo habían pedido, anticipándose. Es probable que la mayoría de los acusados por apropiación de hijos de desaparecidos aspiren a salir en libertad, ya sea porque recibieron penas más bajas luego de estar en prisión preventiva, o porque reclaman que se les aplique un tipo penal más benévolo. Ayer mismo presentó un planteo el ex capitán del Ejército y apropiador de Francisco Madariaga, Víctor Gallo, para que le rebajen la pena, invocando la sentencia del máximo tribunal.
Después del fallo de la Corte que aplicó anteayer el “2×1” al represor Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad en el Hospital Posadas, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad comenzó a hacer un análisis preliminar que permita proyectar los efectos que traerá la decisión. A última hora de ayer habían llegado a relevar 343 sentencias condenatorias y concluyeron que 278 represores sentenciados están en condiciones de pedir el beneficio del 2×1 y quedar libres, lo que representa el 52 por ciento de los condenados que están bajo arresto. La llamada ley del 2×1 estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y previó que pasados dos años de prisión preventiva sin condena se debían computar dobles los días de detención. Fue un período en que no era posible juzgar los secuestros, homicidios y desapariciones forzadas porque regían las leyes de Punto Final y Obediencia de Vida, invalidadas en 2005. Sí existían algunos juicios por apropiación de niños y robo de bienes, que avanzaban con dificultad.
Un caso paradójico de los que entran en el análisis de la Procuraduría es el de Antonio Herminio Simón, ex jefe del Batallón de Inteligencia 123 de Paso de los Libres, condenado en la causa conocida como de la “Contraofensiva”, por su participación en la desaparición forzada de un grupo de militantes que regresaban al país en los años ochenta. Simón había pedido años atrás el beneficio del 2 x 1 y la Corte Suprema había rechazado su recurso con una fórmula llamada “280”, que exime a los jueces de dar fundamentos. La usaron en muchos otros casos para negar el beneficio de aquella ley. Esta semana emitieron, con tres votos (Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) un fallo de fondo que aplica a los delitos de lesa humanidad aquella norma que permite reducir las penas. Muchos represores tuvieron largos períodos de prisión preventiva.
Jorge “Tigre” Acosta, jefe operativo del principal centro clandestino de la Marina, solía firmar sus escritos con una leyenda que decía la cantidad de años que llevaba detenido sin sentencia. El torturador de la ESMA estuvo preso primero por el plan sistemático de apropiación de hijos de desaparecidos y por robo de bienes de las víctimas; en 2011 recibió su primera condena, a prisión perpetua, en el juicio por los crímenes en la ESMA. Más adelante fue condenado por el robo de niños. Es uno de los que la Procuraduría especializada prevé que podría obtener una reducción de la pena.
El juicio que se conoció como ESMA II incluyó acusaciones por los homicidios de los 12 integrantes del Grupo de la Iglesia Santa Cruz, entre los que estaban Azucena Villaflor, las primeras Madres de Plaza de Mayo y las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. Algunas de las condenas sumaron la privación ilegal de la libertad, tormentos, robo de bienes y el homicidio del periodista y escritor Rodolfo Walsh. Algunos de los acusados, sentenciados a perpetua, como Astiz, Radice, Cavallo y también Donda, podrían recibir el beneficio del dos por uno y quedar libres. Por la investigación sobre ESMA tienen condena firma ya. En otros casos no. Radice está procesado en siete causas más, también por apropiación de bienes. Donda tiene cuatro causas más, una de ellas por la apropiación de Victoria Donda. Cavallo tiene siete causas más.
Para realizar el primera análisis la Procuraduría tomó una muestra de 136 sentencias dictadas entre 2006 y 2016, en las que se condenó a imputados por delitos llamados de “ejecución permanente” como la privación ilegítima de la libertad y la sustracción y ocultamiento de menores.
El fallo de la Corte –que cambia el rumbo de las decisiones supremas en materia de juicios de lesa humanidad– dice que “las leyes penales intermedias, promulgadas después de la comisión del delito pero derogadas y reemplazadas por otra ley antes de dictarse una condena, se aplican retroactivamente cuando son más benignas y tendrá ultraactividad cuando son intermedias, siempre que fueran más benignas que las posteriores”. Luego agregaba que la solución más benigna cabe a todos los delitos, incluso los de “carácter permanente”. Los jueces que votaron en minoría, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, dijeron que en la Argentina y según la propia Corte, los crímenes contra la humanidad no son amnistiables, no se puede rebajar la pena. La ley que se aplica, en todo caso, es la última por tratarse de delitos permanentes.
Los genocidas de la ESMA habían pedido, algunos, hace tiempo el beneficio del 2×1. Pero ayer el primero en presentarse con el fallo de la Corte en la mano fue el represor Víctor Gallo, condenado a 15 años de prisión en julio de 2012 en el juicio por el plan sistemático de robo de bebes. En 2016, se le otorgó una pena única de 25 años, al reunificarla con otras anteriores. En ese momento, su defensa había realizado un primer planteo que contemplaba la excarcelación bajo libertad condicional, pero el Tribunal Oral Federal 6 lo rechazó y la apelación estaba en la Sala III de Casación Penal. En Abuelas de Plaza de Mayo y en la fiscalía ya analizan cuestionar su nueva presentación porque incluso encuentran diferencias con el caso de Muiña resuelto por la Corte.
El TOF 6 había rechazado el primer pedido en este sentido por parte de la defensa de Gallo, con argumento similares a los a los de la minoría del fallo de la Corte, en base a la continuidad del delito, que sólo terminó con la condena por la apropiación de Madariaga, para cuando el 2×1 ya no estaba vigente. Lo cierto es que esta nueva fase recién empieza.
Fuente: Página 12