La Justicia Provincial falló a favor de la primera  subrogación de vientre en beneficio de una pareja cuya gestante será  la  sobrina de uno de los cónyugues.

No todas son malas noticias.

El Centro de Reproducción Humana Asistida (SARESA) solicitó formalmente a la Justicia la autorización previa para realizar este tipo de  práctica médica para  posibilitarle el embarazo a una pareja acudiendo a un vientre externo  como único método de concebir un hijo .

El Juzgado Civil de Personas y Familia de 5ta nominación a cargo de la jueza Alejandra Diez Barrantes, en un fallo ejemplar, autorizó la práctica de “gestación por sustitución” y ordena  que el  niño/ niña que nazca por esta Técnica de Reproducción Humana Asistida  sea inscripto/a en el Registro Civil  como hijo de sus padres intencionales  y no de quien lo dará a luz determinando que  el bebé  no tendrá vínculo filial con la gestante.

Puntos destacados del fallo

Tras un episodio de peritonitis la progenitora  debió  someterse a una histerectomía , intervención  quirúrgica que consiste en la extirpación total del útero, lo que derivó en la imposibilidad de gestar por sí  misma.   Tras el ferviente deseo  compartido con su esposo de convertirse  en padres   realizaron varias consultas obteniendo en SARESA  el diagnóstico de fecundación in  vitro con material  genético  propio,  ya  que la producción de óvulos de la madre no se vio afectada por la intervención.

El proceso legal fue llevado adelante por la Representante de la Organización de Pacientes Salud y Vida, que asesora  y acompaña  a quienes se ven impedidos de ser padres, Dra.  Soledad Villoldo  quien consideró que “  El Estado  debe garantizar en igualdad de condiciones el acceso a todos los medios científicos  y tecnológicos tendiente  a  facilitar y favorecer la procreación removiendo cualquier obstáculo   que impida el principal objetivo por el que se recurrió  a la justicia que es el de ser padres caso contrario hubiera  implicado  una flagrante violación a los principios de no discriminación,  realidad , igualdad, y de tutela judicial efectiva de los  derechos humanos”.

La gestación por sustitución también  es  denominada:  Maternidad subrogada, vientre de alquiler, maternidad intervenida, maternidad disociada,  gestación por contrato, madres sustitutas ó  madre de alquiler. La figura  evidencia el compromiso de una  mujer gestante a través de la cual  acepta someterse a Técnicas de Reproducción Humana Asistida ( TRHA) para llevar adelante un embarazo  a favor de otra persona o pareja  a quienes se compromete a entregar el niño/a  que pudiera nacer sin que se produzca un vínculo de filiación.

Tanto los padres  como  la gestante fueron sometidos a intensos tratamientos físicos, psicológicos y ambientales para determinar  la capacidad de llevar adelante  este tipo de tratamiento.

Los padres intencionales  deberán prestar el consentimiento  previo, informado y libre ante SARESA donde llevará adelante el procedimiento médico, la Dra Mariana Rico y se les aclara que el mismo puede ser revocado  mientras no se haya producido  la concepción en la persona o implantación del embrión.

Los padres  deberán  informarle a su hijo/a  sobre  su origen gestacional cuando   adquiera la edad  y grado de madurez.