La Justicia Provincial falló a favor de la primera subrogación de vientre en beneficio de una pareja cuya gestante será la sobrina de uno de los cónyugues.
No todas son malas noticias.
El Centro de Reproducción Humana Asistida (SARESA) solicitó formalmente a la Justicia la autorización previa para realizar este tipo de práctica médica para posibilitarle el embarazo a una pareja acudiendo a un vientre externo como único método de concebir un hijo .
El Juzgado Civil de Personas y Familia de 5ta nominación a cargo de la jueza Alejandra Diez Barrantes, en un fallo ejemplar, autorizó la práctica de “gestación por sustitución” y ordena que el niño/ niña que nazca por esta Técnica de Reproducción Humana Asistida sea inscripto/a en el Registro Civil como hijo de sus padres intencionales y no de quien lo dará a luz determinando que el bebé no tendrá vínculo filial con la gestante.
Puntos destacados del fallo
Tras un episodio de peritonitis la progenitora debió someterse a una histerectomía , intervención quirúrgica que consiste en la extirpación total del útero, lo que derivó en la imposibilidad de gestar por sí misma. Tras el ferviente deseo compartido con su esposo de convertirse en padres realizaron varias consultas obteniendo en SARESA el diagnóstico de fecundación in vitro con material genético propio, ya que la producción de óvulos de la madre no se vio afectada por la intervención.
El proceso legal fue llevado adelante por la Representante de la Organización de Pacientes Salud y Vida, que asesora y acompaña a quienes se ven impedidos de ser padres, Dra. Soledad Villoldo quien consideró que “ El Estado debe garantizar en igualdad de condiciones el acceso a todos los medios científicos y tecnológicos tendiente a facilitar y favorecer la procreación removiendo cualquier obstáculo que impida el principal objetivo por el que se recurrió a la justicia que es el de ser padres caso contrario hubiera implicado una flagrante violación a los principios de no discriminación, realidad , igualdad, y de tutela judicial efectiva de los derechos humanos”.
La gestación por sustitución también es denominada: Maternidad subrogada, vientre de alquiler, maternidad intervenida, maternidad disociada, gestación por contrato, madres sustitutas ó madre de alquiler. La figura evidencia el compromiso de una mujer gestante a través de la cual acepta someterse a Técnicas de Reproducción Humana Asistida ( TRHA) para llevar adelante un embarazo a favor de otra persona o pareja a quienes se compromete a entregar el niño/a que pudiera nacer sin que se produzca un vínculo de filiación.
Tanto los padres como la gestante fueron sometidos a intensos tratamientos físicos, psicológicos y ambientales para determinar la capacidad de llevar adelante este tipo de tratamiento.
Los padres intencionales deberán prestar el consentimiento previo, informado y libre ante SARESA donde llevará adelante el procedimiento médico, la Dra Mariana Rico y se les aclara que el mismo puede ser revocado mientras no se haya producido la concepción en la persona o implantación del embrión.
Los padres deberán informarle a su hijo/a sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez.