El INDEC informó que el índice de trabajadores en situación informal es del 32,8% en el primer trimestre. Otra vez, Salta se ubica entre las que menos respeta los derechos laborales. Si la FIFA sancionara la inconducta de los empleadores, muchos correrían la suerte del uruguayo Suarez. (Garrik)

 De acuerdo con las cifras oficiales, sobre una población económicamente activa de 18 millones de personas y una tasa de desocupación de 7,1 por ciento, cerca de 4,2 millones de trabajadores tiene un empleo «en negro». Lo más llamativo de las cifras oficiales, sin embargo, es el descenso que registró el norte argentino, no así nuestra provincia.

 En el NOA bajó del 43,5 al 40,6% y en el NEA descendió aun más: del 40,6 al 35,1%.

Llamativamente, en Jujuy el empleo en negro bajó del 40,7% al 24,8%, en solo un año. Y en Corrientes bajó del 43,2 al 33,8%. Lamentablemente Salta aun mantiene 4 de cada 10 trabajadores sin derecho a una jubilación, obra social ni ART, con el 44,2%, una de los porcentajes más altos de la región, solo superada por en Gran Tucumán, con un 45,3%.

La normativa que creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), para disminuir la informalidad laboral aun no ha dado los frutos que se esperaba. Recordemos que la normativa tiene por fin registrar las empresas sancionadas por «falta de inscripción del empleador, falta de registración de trabajadores u obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo», ente otras. Mientras las empresas figuren en el registro «no podrán acceder a los programas de fomento, beneficios o subsidios financiados e implementados por el Estado nacional, ni celebrar contratos con el mismo», así como tampoco podrán acceder a líneas de crédito de bancos públicos.

La  norma fija reducciones en los aportes que realizan las empresas para alentar la contratación de trabajadores. Desde el Ejecutivo aseguraron que con esta batería de instrumentos se apostaba a regularizar a 300 mil trabajadores durante el primer año de vigencia y a 650 mil en dos años, lo que permitiría reducir la tasa de informalidad de 33,5 a 28 por ciento, aunque nobleza obliga, aun estamos a tiempo.

Trabajo ilegal

El trabajo en negro se configura cuando el empleador no cumple con su obligación legal de registrar al trabajador. A través de este incumplimiento el empleador no realizar los aportes a la jubilación, a la obra social y a la ART de cada uno de sus empleados, privándoles a estos el poder acceder a una obra social, una jubilación o con un seguro contra accidentes laborales. Asimismo, la informalidad les impide tener vacaciones, aguinaldo, horas extras, salarios familiares o incluso el acceso a créditos bancarios. Sin mencionar que en los hechos, los trabajadores en negro cumplen jornadas de trabajos que exceden las horas legales, y a cambio reciben, también muchas veces, remuneraciones por debajo de la legal. Por otro lado, el empleador al no aportar, priva al Fisco de recaudar lo debido y a toda la sociedad de usufructuar de esos recursos.

Para la ley, el único responsable ante una situación de informalidad laboral, será siempre el empleador y nunca el empleado, aunque este la haya consentido. Al trabajo ilegal, diariamente lo realizan millones de personas en nuestro país, y se encuentra principalmente en el sector privado y mayoritariamente en el sector rural, que según las estadísticas, lo duplica a aquel. Pero también hay que advertir que, en el ámbito estatal, se utilizan figuras legales de contrataciones que en verdad son modalidades para encubrir relaciones reales de dependencia laboral, privándolo al empleado de muchos derechos, como ser vacaciones, aguinaldo, jubilaciones, obra social, entre otros.

Derechos

Todo trabajador que se halle en una relación laboral no registrada, tiene dos vías legales para proceder, dependiendo si el vínculo laboral está vigente o ya se extinguió. En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo (LNE), y en caso de estar extinta la relación, despido mediante, puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones Laborales (LIL).

Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a) relación no registrada; b) relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); y c) relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada). En el primer supuesto, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En el caso de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.

Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente.

Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% más la doble indemnización por despido recién detallada.

 Conforme a la LIL, la indemnización por despido sin causa, establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, será doble cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente. Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE. Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores comentadas, ya que estas leyes, recordemos, se aplican ante situaciones diferentes: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación laboral (LIL). Todo esto que se dijo es sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar otros rubros, como por ejemplo, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.