Tras la represión ordenada por una jueza de Tartagal para que campesinos de Morillo desalojaran sus tierras y permitieran el paso de topadoras, el diputado Santiago Godoy tildó de estafadores a quienes compran terrenos sabiendo que hay gente adentro. La legislación que ampara derechos indígenas. (Garrik)
Así se expresó el presidente de la Cámara baja tras el encuentro que mantuvo el martes con los referentes campesinos de la ruta N° 81, tras la represión que sufrieron los campesinos de esa zona cuando se propusieron detener el paso de topadoras por las tierras que poseen ancestralmente.
Según informó un matutino local, el conflicto tuvo su raíz en el accionar de la jueza de Tartagal, Ana María de Feudis, quien avaló unos acuerdos que Javier Vidizzoni, en representación de Doble Z SRL, hizo firmar a campesinos de la zona bajo presión. La jueza avaló los ‘acuerdos’ pese a que ni Vidizzoni ni Doble Z aparecen como titulares registrales de la Finca. Por otro lado, la jueza actuante no hizo lugar al pedido que hiciera la fiscalía para que Vidizzoni demostrara su titularidad en las tierras. Asimismo, la jueza ordenó desalojos ilegales dado que en la provincia se encuentra vigente la Ley N° 7658, que los suspende hasta que se realice el relevamiento de tierras que poseen los campesinos.
El legislador Godoy declaró al matutino que «Los jueces tienen que pensar que no viven en una burbuja y que están en el norte, donde existe una situación social que puede transformarse en una explosión».Por ahora, se pedirá informes a la Dirección de Inmuebles, se pondrá en conocimiento a la Corte de Justicia para que Superintendencia, pida algunas explicaciones a la jueza.
La ilegalidad de los desalojos
Hay varias normas que impiden que a los pueblos originarios de los desaloje de sus tierras. La Constitución Nacional, a través de su artículo 75, inc. 17, manda al Estado a que les reconozca la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y a hacerles la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; agrega además, que ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asimismo, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas, al cual nuestro país adhirió, y que es el único instrumento internacional que defiende en forma específica los derechos de estos pueblos, establece, entre otras cosas, que «los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente…» y además se les “deberá reconocer el derecho de propiedad y de posesión sobre la tierra que tradicionalmente ocupan”.
Ahora bien, si bien los derechos indígenas están tutelados por las normas supremas de país, sus territorios en donde han habitado históricamente se han visto vulnerados sistemáticamente, y es por ello que el Estado nacional, presionado por las comunidades aborígenes y por los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, sancionó en el año 2006 la ley 26.160, en donde se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país hasta fines del 2013, disponiendo durante ese lapso la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras. El Estado durante dicho período, deberá realizar un relevamiento territorial para la adjudicación de los títulos de dominio.
Titularidad ancestral de las tierras
Uno de los argumentos más utilizados para desalojarlos, es que las comunidades no tienen títulos de propiedad sobre las tierras que han habitado ancestralmente. Sin embargo este argumento es falaz, toda vez que la Constitución Nacional cuando establece que se les deben reconocer sus tierras en las que han habitado tradicionalmente, lo que está diciendo es que el derecho de propiedad que tienen sobre las mismas es preexistente, no solo al título, sino al Estado mismo, y este no hace más que reconocérselas a través de un instrumento formal de domino.
La Corte Interamericana de DDHH, en varios de sus fallos, ha ratificado este criterio, diciendo por ejemplo que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; es decir, el derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas se fundamenta no en el reconocimiento oficial del Estado, sino en el propio uso y posesión tradicional de las comunidades y pueblos”. Por lo tanto, se titula no paraque sean dueños, sino porqueya son dueños. Insisto, el Estado no hace más que formalizar un derecho de propiedad que ya les pertenecía a dichas comunidades.
Debemos tener en cuenta, además, que la mayoría de estas comunidades, siempre han tenido con la naturaleza, y en particular con la tierra, no una relación de dominio, sino de cuidado y hasta de veneración. Una vez un anciano perteneciente a dichas comunidades se preguntaba ¿cómo podrían los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la de la tierra? Por lo tanto, los pueblos indígenas invierten la relación y se ven a sí mismos como pertenecientes a la tierra más que ésta perteneciéndoles a ellos.
Por último, estos pueblos han denunciado constantemente, que el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS), que es el organismo encargado de velar por los derechos de estos pueblos en nuestra provincia, y entre sus funciones, el de hacer el relevamiento catastral del territorio que estos ocupan para que se les entreguen los títulos de propiedad, aun no cumplió con esta función de manera eficiente y por lo tanto, estos pueblos se están viendo privados de contar con sus títulos dominiales. Sostienen, además, que las elecciones de vocales para el IPPIS, sufrió irregularidades y manipulaciones, y de esta manera se privó a muchas comunidades el tener sus representantes en dicho organismo. Asimismo, denuncian que a muchas de estas comunidades se les deniega la personería jurídica, por no estar enroladas con el gobierno de turno.
Consecuencias jurídicas por violar los derechos indígenas
Con respecto al magistrado que decretó la orden de desalojo, en caso de comprobarse que la misma consistió efectivamente en desalojar familias aborígenes de sus tierras protegidas por la Constitución y por la ley nacional que impide sus desalojos, podrá ser pasible del delito de prevaricato, que consiste en dictar una resolución ilegal y arbitraria. Es una especie de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público y cuya sanción conlleva una multa y la inhabilitación perpetua para ejercer el cargo.
Por otro lado, la decisión al ser contraria a la ley, queda sin efecto y los damnificados no solo podrán recuperar sus tierras, sino también podrán iniciar demandas judiciales contra los particulares y los funcionarios intervinientes, incluida la Provincia, por los daños y perjuicios sufridos.
Finalmente, de persistir esta metodología a través de medidas ilegales como esta, se expondrá a nuestra provincia y al estado nacional a ser sancionados internacionalmente por violación de los pactos internacionales.