El Ente Regulador de los Servicios Públicos emitió la resolución N° 177/22, en la cual aprobó pautas y lineamientos para el sistema alternativo de reparto de agua potable que realiza COSAYSA en toda la provincia.
Este ordenamiento regulatorio tiene origen en la emergencia hídrica que atraviesa Salta y la crisis actual del servicio regular de abastecimiento de agua potable que incrementó notablemente la necesidad de provisión del elemento a través de camiones cisterna.
Además, fue una de las recomendaciones más recurrentes que se plasmaron en la Mesa del Agua provincial, ámbito en el cual se asumió, entre otros compromisos, el de fortalecer las medidas de provisión alternativa del líquido vital.
Para fortalecer el control de la medida, resulta imprescindible para el Ente contar con información fidedigna respecto a cantidad de camiones cisterna afectados al reparto de agua potable en toda la Provincia, su titularidad, contratación, capacidad de carga, empleados destinados a su operación, cronogramas, horarios de trabajo, zonas de reparto y puntos de carga, constancias fehacientes de entrega, datos que deberán ser remitidos mensualmente al organismo.
También se trabajará en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social para la individualización de personas que, sin ser usuarios formales de COSAYSA, requieran asistencia en la provisión de agua potable de emergencia.
Reglamentación de la provisión del servicio de abastecimiento de agua potable de emergencia
Art. 1° – En las circunstancias descriptas por el artículo 9°del Decreto Provincial N O 3652/10 (Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta), en el acápite correspondiente a «Interrupciones del abastecimiento», la Prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable, deberá:
A. Arbitrar los medios necesarios y conducentes para proveer un servicio alternativo de abastecimiento de agua potable a los usuarios afectados, en los plazos previstos por la referida normativa.
B. Establecer cronogramas de reparto: días, horario, puntos de cargas y zona de reparto, en el caso de corresponder, deberá mencionar el número de novedad a la que responde la necesidad de entrega por este medio.
C. Remitir diariamente las constancias de la totalidad de las entregas realizadas donde se detalle en una planilla: localidad, barrio, usuario, domicilio, volumen entregado, cantidad de viajes, camión afectado y control de C.R,T. (en el punto de carga y en un punto de reparto), adjuntando fotografías respaldatorias de lo actuado,
D. Realizar un análisis bacteriológico mensual a cada uno de los camiones afectados al reparto de agua y remitir los resultados a este Organismo.
E. Cumplimentar las entregas de agua potable mediante camiones cisterna ordenadas por el Ente Regulador.
F. Acreditar fehacientemente, los medios de comunicación a través de los cuales se pone en conocimiento a los usuarios afectados que cuentan con la posibilidad de acceder a este servicio.
G. Identificar debidamente los camiones afectados al reparto de agua con el logotipo correspondiente a: «Aguas del Norte S.A.» o «al servicio de Aguas del Norte S.A.» según sea propio o contratado; asimismo tener claramente señalado y suficientemente visible la indicación «Transporte de Agua de Consumo Humano» en cada camión cisterna, junto a las vías de contacto de la Prestadora (080088882482 y 3875632222).
H. Coordinar las tareas de distribución con los intendentes cuyos municipios se vean afectados por interrupciones en el servicio de distribución de agua potable, prioritariamente en aquellos casos donde la afectación sea de carácter general, ello a los fines de eficientizar el reparto de agua potable con camiones cisterna.
I. Tener disponibilidad de camiones para casos que fueran requeridos por el Organismo Regulador.