La detención y privación de la libertad de Milagro Sala reavivó el debate acerca del alcance que tiene el derecho a la protesta en nuestro país. Organismos de derechos humanos consideraron la situación como un intento por criminalizar y silenciar la protesta. Delimitación del fenómeno. (Garrik)

Amnistía Internacional exigió que se garantice la integridad física de Sala, se ordene su liberación y se ponga fin a la persecución de las organizaciones sociales. “Estamos frente a un claro intento de criminalizar las prácticas relacionadas con el ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina. “El uso de leyes penales no puede ser usado para intimidar y amenazar a las organizaciones sociales y silenciar sus reclamos”, destacó.

El organismo internacional, junto al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) le plantearon a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la necesidad de adoptar medidas cautelares para garantizar la libertad de Sala -cuya detención calificaron de “extorsiva”-, el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la protesta social en Jujuy. “Las medidas judiciales impulsadas por el Poder Ejecutivo” jujeño a cargo del radical Gerardo Morales “procuran desarticular la manifestación y amedrentar a sus participantes”, advirtieron.

Milagro Sala fue acusada de organizar una protesta (interpretada como incitación al delito y tumulto) en rechazo a un decreto provincial relacionado con el trabajo en cooperativas del cual forma parte (interpretado como delito de sedición). “El gobierno provincial y la justicia jujeña están utilizando dos figuras penales para criminalizar la protesta con imputaciones vagas. Junto con una interpretación formalista contraria a los estándares internacionales sobre derecho a la protesta, se ordenó la detención de Sala en forma arbitraria y bajo un procedimiento lleno de irregularidades”, advirtieron los organismos.

“En un proceso penal por estos delitos y con estas características no corresponde que la persona acusada sea privada de su libertad en forma preventiva. La privación arbitraria de la libertad como respuesta a la protesta social implica un daño irreparable para las personas directamente involucradas y también tiene efectos intimidatorios para el conjunto de la comunidad”, señalaron el CELS, Amnistía y Andhes.

Delimitación del fenómeno

Las movilizaciones o protestas sociales, pueden ser entendidas como un fenómeno que involucra el desarrollo de un conjunto de actividades sociales celebradas de manera colectiva, generalmente en un espacio público, por medio de las cuales las personas y los grupos pueden declarar o dar a conocer algo que consideren de relevancia o interés particular.

Dentro del concepto general de manifestaciones es posible considerar la existencia de una variedad o multiplicidad de clases o fines que puede perseguir su celebración, como por ejemplo: eventos de naturaleza cultural; reuniones con contenido lúdico, deportivo o de espectáculos; peregrinaciones o caminatas con motivos religiosos; desarrollo de actividades familiares; desfiles públicos de relevancia histórica; realización de mítines políticos o sindicales, o incluso, el desarrollo de marchas asociadas a causas de protestas, entre otros.
Las protestas o reclamos públicos de derechos, asumen diferentes formas generadoras de situaciones conflictivas de dispar intensidad. En nuestro medio han llamado especialmente la atención los reclamos mediante cortes de rutas y las manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el tránsito vehicular.

Derecho y “contraderechos”

El derecho de protesta está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por sus derechos y, por supuesto, no sólo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos.

A su vez, este derecho puede lesionar derechos de terceros que nada tienen que ver con las protestas. El principal derecho vulnerado de un tercero es a circular libremente. En algunos casos, el bloqueo, puede conducir al encerramiento de quienes están o viven en un determinado sitio, si no pueden salir de él. Además se pueden lesionar otros derechos, como ser: al trabajo, a la propiedad, a la seguridad, a la educación, e incluso a la vida, piénsese sino en el caso hipotético que un enfermo necesite intervención quirúrgica inmediata, no podrá llegar al centro médico por las protestas ejercidas en las calles. Con el derecho fundamental de salud, sucede similar situación.

Su regulación

Los instrumentos de protección de los derechos humanos establecen limitaciones al derecho a la protesta que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública (Informe Anual de la relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al año 2005).

La Relatoría entiende que, dentro de ciertos límites, los Estados pueden establecer regulaciones a la libertad de expresión y a la libertad de reunión para proteger los derechos de otros. No obstante, al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático.

Si bien la exigencia de una notificación previa a la policía no vulnera el derecho de reunión, según ha manifestado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, sin embargo la misma, no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales. Es decir, un agente no puede denegar un permiso porque considera que es probable que la manifestación va a poner en peligro la paz, la seguridad o el orden públicos, sin tener en cuenta si se puede prevenir el peligro a la paz o el riesgo de desorden alterando las condiciones originales de la manifestación (ya sea modificando la hora, lugar, etc. para prevenir esos peligros y que la manifestación se lleve a cabo). Las limitaciones a las manifestaciones públicas sólo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual.