En Holanda autorizaron la eutanasia de una víctima de abusos sexuales para la que “no había esperanza”. El caso reavivó el debate acerca de si la muerte asistida debería estar contemplado por la ley. Qué dice la legislación argentina. (Garrik)

Se trata del caso de una chica de 20 años que sufrió abusos sexuales desde los 5 años hasta los 15. La joven terminó con su vida hace un año amparada por la ley de eutanasia holandesa con el respaldo de los médicos que manifestaron que la joven “no podía vivir con su sufrimiento mental”. La chica recibió una inyección letal después de que médicos y psiquiatras decidieran que su estrés post-traumático era irreversible e incurable.

A pesar de que lo normal, cuando un paciente psiquiátrico reclama su muerte, sería interpretar dicha petición como un grito de ayuda, las autoridades decidieron secundar y legitimar la voluntad de la joven. A pesar de que la paciente llevaba dos años en terapia intensiva, y gracias a ésta la joven había presentado alguna mejora.

Además de un trastorno de estrés postraumático, el diagnóstico de la joven incluía anorexia severa, depresión crónica, tendencia a la autoagresión, alucinaciones, obsesiones y cambios de humor con tendencias suicidas. Un cuadro médico que en la mayoría de países inhabilitaría la propia voluntad de la joven, más todavía cuando ésta hablara de quitar la vida. Lejos de tratarla como una persona con las capacidades volitivas anuladas o mermadas, los médicos decidieron hacerle caso y cumplir su voluntad dictaminando que “no había ninguna esperanza” para ella.

El suicidio asistido de esta joven se produjo hace un año, pero ha trascendido ahora a los medios de comunicación filtrado por los defensores en Inglaterra de la legalización de la eutanasia, según sostiene The Daily Mail.

La mujer, cuyos datos no han trascendido, comenzó a sufrir trastornos mentales a los 15 años a raíz de los abusos sexuales de los que fue víctima desde los 5 años, de acuerdo con los documentos publicados por la Comisión sobre Eutanasia holandesa.

Muerte digna

A mediados del año 2012, el Poder Ejecutivo nacional promulgó la ley que permite al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.

Si el paciente no pudiera expresar su voluntad por hallarse imposibilitado para hacerlo, lo podrá hacer su cónyuge o conviviente, los hijos mayores de edad, los padres u otros familiares con lazo de consanguinidad. Si se tratarse de un menor o de un incapaz, lo podrán hacer sus representantes legales. Además en el caso de los menores estos tendrán el derecho a ser oídos.

La norma además contempla la posibilidad de manifestar la voluntad de forma anticipada, previa aprobación del médico a cargo, ante un escribano o juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos. En cualquier momento el paciente podrá revocar su decisión.

Asimismo, se aclara que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de esta legislación está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

No proporcionarle más tratamiento al paciente no implica dejarlo librado a su suerte. El enfermo tiene derecho a que no se le deje solo, y a que se lo cuide, alivie, acompañe y ayude a morir dignamente. En este punto la ley contempla los cuidados paliativos, que consisten en la asistencia profesional para mejorar la calidad de vida, física, psíquica y espiritual de los pacientes y también de sus familias. Por ejemplo, se permite el empleo de técnicas para prevenir y aliviar el sufrimiento del enfermo, aunque esta técnica acelere la muerte.

Antecedentes

En realidad esta normativa no fue ninguna novedad en nuestro país, ya que, por ejemplo, la legislación de la provincia de Neuquén, como así también la doctrina judicial la permitieron, incluso la ley nacional sobre Derechos del Paciente de alguna manera también la contemplaba. Pero lo novedoso de esta ley, es que a nivel nacional vino a especificar y a amparar legalmente a pacientes, familiares y médicos, sobre todo a estos últimos que no siempre sabían si actúan dentro o fuera de la ley.

Jurisprudencialmente hubo varios fallos que avalaron la muerte digna. La Corte Suprema de Justicia Nacional tiene dicho que se debe respetar el ámbito de autonomía individual tutelado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, del cual se derivan la libertad de conciencia y de creencias del paciente, como también el señorío sobre su propio cuerpo, es lo que comúnmente se conoce como la autodeterminación de las personas a elegir su propio estilo de vida.

Recordemos sino el fallo “Bahamondez” de la Corte Suprema, donde se estableció que un testigo de Jehová podía negarse a recibir una transfusión sanguínea aunque su decisión hiciera peligrar su vida.

Por lo tanto, si bien esta práctica o el ejercicio del derecho a una muerte digna desde hace un tiempo que no era ninguna novedad en nuestro país, si lo es esta ley que la consagra específicamente, y que además protege y acompaña al enfermo y a su núcleo familiar.

Eutanasia

Hay que diferenciar la eutanasia de la muerte digna. La primera está prohibida en nuestra legislación, ya que vendría a ser como un suicidio asistido, y tiene lugar cuando el médico le procura al paciente un medio apto para provocar de manera directa su deceso. Mientras que en la muerte digna, al paciente se le deja de tratar la enfermedad de base que amenaza su vida, aunque se lo siga tratando para aliviar sus dolores y aunque los medios empleados, como efecto secundario, pudieran acelerar su muerte.

Ahora bien, el anteproyecto del Código penal, de ser aprobado, incorporaría de alguna manera una figura semejante a la de la eutanasia, con la incorporación del “homicidio piadoso” que consiste en provocar la muerte de una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, a la que el autor estuviere unido por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco. En este supuesto, el juez podrá eximir de pena al autor del hecho.