Mientras Alfredo Olmedo reivindica el trabajo infantil, el Defensor del Pueblo de la Nación revela que la protección de los derechos es una materia pendiente en Salta que aún no reglamentó la ley de minoridad de 1999. En una década en la que se destinaron sólo cinco millones de pesos para tal fin. (Gonzalo Teruel)

 La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes no es una prioridad para el gobierno provincial. Eso es lo que se desprende de un documento elaborado por el Defensor del Pueblo de la Nación. El informe, firmado por el adjunto del organismo Anselmo Sella y titulado “Estudio sobre la Implementación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la República Argentina” detalla la situación de la minoridad en el país y analiza la realidad de cada provincia. La inexistencia de un organismo provincial acorde al de la defensoría a nivel nacional, convierte al Procurador General de la Provincia en la persona que debe instruir a los responsables de la falencia a tomar carta en el asunto. Así ocurrió hace un año cuando el mismo Anselmo Sella, ante denuncias de que el agua de la provincia podría no ser apta para el consumo humano, exhortó a Pablo López Viñals que instruya a los responsables de la política ambiental de la provincia a tomar cartas en el asunto.

En el caso de los derechos de la niñez, la Defensoría del Pueblo de la Nación advirtió que en Salta el ámbito de gestión específico es de “un 4° nivel de jerarquía” y que la adecuación normativa al régimen nacional es “intermedia” ya que la provincia cuenta con una ley que se encuentra aún sin reglamentación. De acuerdo al Defensor del Pueblo, la ley 7.039 de “Protección Integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad” no define explícitamente una “autoridad de aplicación” y tiene por “ámbito de gestión específico de mayor jerarquía a la Dirección General de Niñez y Familia” una oficina “de 4° nivel de jerarquía”. Esta ley fue sancionada el 8 de julio de 1999 y promulgada el 10 de agosto del mismo año, durante el gobierno de Juan Carlos Romero.

“La ley está vigente pero, al no tener reglamentación, es casi un mera declaración de principios”, explicó la dirigente del Movimiento Libres del Sur Laura Postiglione y aseguró que esa situación “desnuda el escaso interés que los gobiernos de Romero y Urtubey asignaron a los chicos de la provincia”. En el mismo sentido, el documento reconoce la conformación del Consejo Provincial de los Derechos del Niño y el Adolescente como espacio interministerial del trabajo pero revela la inexistencia de órganos descentralizados de aplicación y órganos de competencia municipal.

Más burocracia

Para su segundo mandato al frente de la provincia, en diciembre de 2011, Urtubey desmembró el Ministerio de Desarrollo Humano y convirtió la Secretaría de Derechos Humanos en Ministerio para atender la cuestión social. Desde entonces, la ministra María Silvia Pace está a cargo del cuidado de niños, niñas y adolescentes. Bajo su competencia y en el ámbito de la Secretaría de Igualdad de Oportunidades funciona la minúscula Dirección General de Niñez y Familia a cargo de Mirta Graciela Alfaro Núñez. En otros ministerios -Educación, Salud y Justicia- hay también oficinas para atender a los menores en situación de riesgo pero esta dispersión en el organigrama del gobierno atenta contra una efectiva atención de las problemáticas que los afectan.

“Urtubey desmanteló las Secretarías de la Niñez, de Adultos Mayores, y de la Discapacidad y las transformó en simples Direcciones”, denunció la Defensora Oficial, Natalia Buira. Tiene razón. La estructura burocrática es: Ministerio de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Igualdad de Oportunidades, Subsecretaría de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, Dirección General de Niñez y Familia.

El problema no es sólo de burocracia sino, sobre todo, de recursos. “Antes las Secretarías tenían presupuesto propio. Niñez y Familia tenía sus propios recursos pero ahora no”, añadió Buira. Las dificultades presupuestarias que enfrenta el área quedaron de manifiesto en el documento del Defensor del Pueblo. Allí se señala que la inversión social destinada a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes fue de $4.875.493 en el periodo 2003 – 2011. El dato resulta alarmante: Salta destinó menos de medio millón de pesos anuales en la última década, $40.629 que equivalen a $1.335 diarios para proteger los derechos de sus niños. Desde 2009, el gobierno utiliza otros 2 elementos para defenderse cuando es atacado por los escasos fondos destinados a la asistencia de la niñez y la adolescencia. Subraya la descentralización de la ayuda social -que alcanza a niños en situación de vulnerabilidad- y las modificaciones en el Régimen Penal Juvenil.

Un nuevo paradigma

La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fue sancionada por el Congreso de la Nación en septiembre de 2005 para reemplazar la antiquísima legislación de minoridad en el país. Su objetivo es cambiar el paradigma y pasar de una concepción “tutelar” de los menores a un integral marco de promoción de derechos. “Esta moderna concepción busca garantizar el amplio acceso a los derechos de los chicos y no sólo intervenir cuándo un niño se encuentra en riesgo o comete un delito”, explicó la Defensora Natalia Buira que, en 2011, presentó un recurso de amparo para que la provincia establezca los mecanismos y organismos encargados de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. “Como Salta no trató en su Legislatura la adhesión a esta norma federal y continúa rigiéndose por la ley provincial 7.039, tuve que presentarme en representación colectiva de nuestros niños. Lamentablemente el Procurador Pablo López Viñals alegó que yo no estaba legitimada para hacerlo”, rememoró la jurista.

 El mismo argumento utilizó López Viñals para demorar otro amparo impulsado por Buira para “desinstitucionalizar” a los niños alojados en hogares de menores. “Esas instituciones están llenas de chicos pobres. Tenemos que sacarlos de ahí y devolverlos a su entorno familiar”, indicó Buira que espera la definición de la Corte de Justicia a su amparo colectivo basado en la ley 26.061. Entre otras deficiencias, en Salta aún está pendiente la creación de la institución del “Abogado de Confianza del Niño” o “Defensor de la Niñez” para sustituir la perimida figura del Defensor de Menores e Incapaces.

Los niños en Argentina

 Amén de Salta, el objetivo del trabajo de la Defensoría del Pueblo es “conocer el nivel de adecuación normativa de las legislaciones provinciales respecto de la ley nacional” para “identificar los avances en el desarrollo institucional en cada una de las provincias” y “analizar los cambios en las concepciones de políticas y programas en consonancia con los estándares de derechos consagrados en la Constitución Nacional y la ley 26.061”.

El nivel de adecuación es dispar: un 42% de las provincias cuenta con ley de protección integral y su reglamentación correspondiente; un 33% con ley pero sin reglamentación; otro 17% cuenta con leyes de adhesión a la legislación nacional; y el 8% restante directamente no legisla en la materia.

En rigor, Formosa y La Pampa no han legislado conforme al sistema de protección integral mientras que Chaco, Corrientes, Catamarca y San Luís sólo poseen una ley de adhesión sin mayor desarrollo legislativo.

Entre las jurisdicciones que cuentan con ley pero sin reglamentar, la Defensoría destaca el caso de Salta “que fue una de las primeras en legislar bajo el régimen impulsado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño -adoptada por Naciones Unidas en noviembre de 1989 y puesta en vigencia en septiembre de 1990- y que si bien no posee reglamentación, ha iniciado un proceso de implementación de la estructura por ésta planteada”. Córdoba y Entre Ríos se encuentran en situación similar a Salta.

Una decena de provincias posee ley y reglamentación. Entre ellas sobresalen Mendoza, Neuquén, Buenos Aires y Capital Federal que legislaron antes que lo hiciera la Nación y lograron a través de sus leyes la estructuración de sistemas de protección integral.

“El principal limitante a la plena implementación del sistema no es el orden normativo sino las estructuras de más de 90 años de la situación de patronato, con sus elementos jurídicos, institucionales y programáticos que obstaculizan el cambio de paradigma, a pesar de contar muchas veces con las herramientas normativas, pero que en la experiencia se retrotraen por prácticas institucionalizadas”, aclara el documento elaborado por los profesionales de la Defensoría del Pueblo.

En el mismo sentido, la inexistencia de una ley de presupuesto para el financiamiento del sistema de promoción y protección de menores constituye la debilidad de la agenda pública en la materia. “Si bien existe una inversión en políticas de infancia (…) los dispositivos del sistema como tal carecen de un mecanismo homogéneo de financiamiento”, denuncia la Defensoría.

“La Asignación Universal por sí misma no jerarquiza las áreas de infancia porque sigue pendiente el tema de la calidad institucional con alcance universal”, expresa el texto elaborado por el equipo de Anselmo Sella, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

El informe concluye con algunas propuestas entre las que se destacan “impulsar la sanción de un nuevo Régimen Penal Juvenil que contemple los principios de la ley” y “promover la creación de la figura del Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes”. Asimismo, entre otras muchas recomendaciones, propone “definir mecanismos de financiamiento para alcanzar progresivamente niveles de cobertura universal en los servicios de cuidado infantil” y “ampliar la cobertura de modalidades educativas de doble jornada donde se revise el formato estrictamente pedagógico y de transmisión de conocimientos de la escuela, evolucionando hacia dispositivos integrales donde se articule lo pedagógico con el cuidado, la recreación, el juego y las actividades de apoyo”.

Contexto

El actual cuerpo normativo que rige en la República Argentina en materia penal juvenil se encuentra conformado por: la ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; el decreto/ley 22.278 del año 1980 que establece el Régimen Penal de la Minoridad; el Código Procesal Penal de la Nación, en sus artículos 28 y 29 y 410, 411, 412, 413 y 414; y la normativa en materia de niñez y los códigos procedimentales de las provincias.

 Cada provincia tiene la facultad de dictar sus propias leyes procedimentales en la materia, es por ello que en cada jurisdicción rigen códigos y leyes de procedimiento particulares. “Esto hace a la disparidad de procedimientos, que dependiendo del nivel de desarrollo de las legislaciones, serán más o menos específicos en materia penal juvenil”, observó el Defensor del Pueblo.

 Anselmo Sella advirtió, asimismo, que se presentaría “una contradicción entre la ley de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y el Régimen Penal de la Minoridad -ley 22.278- ya que este continúa expresando la doctrina de la situación irregular contraria a la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

 “Algunas provincias a través de su Régimen Procesal Penal especial han regulado buscando la especialidad que requiere la materia, sin embargo, esto se ve limitado por la vigencia del decreto/ley 22.278 y la implementación deficiente de las medidas necesarias para lograr la referida especialidad”, concluyó Sella.