En épocas de crisis, un bien mueble o inmueble adquirido mediante crédito, puede convertirse en un dolor de cabeza si no podemos afrontar la deuda. Es ahí cuando interviene la Justicia la tan temida palabra “embargo”. Lo que no todos saben, es que en el porcentaje de embargo, debido a la existencia de leyes vetustas (incluso alguna que habla de “moneda nacional”), tanto el acreedor como el deudor, están sujetos al criterio del juez donde recaiga su causa.
El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/18 referido a la embargabilidad de los sueldos, nada define sobre el porcentaje (10 o 20%), con lo cual se hace necesaria una reforma que apunte principalmente a los requisitos o montos máximos para el embargo de sueldo de manera concreta y clara. A fin de despejar dudas, Cuarto Poder se reunió a principios de este año, con el Juez en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos Ricardo Issa, quien en una extensa pero clarificadora entrevista, nos despejó algunas dudas:
Doctor Issa, el embargo de sueldos ¿tiene límites?
Para llegar a esto debo explicarle rápidamente. Existe un gran campo que es el Fuero Civil o lo que se conoce como Civil y Comercial, El fuero civil redunda las relaciones entre las personas, lo que es familiar tiene una especialidad que es el Fuero de Personas y Familias. Un accidente de transito va al Fuero Civil en general, un sucesorio va al Fuero Civil en General, pero cuando se refiere a las deudas entre las personas, deudas que están instrumentadas, cheques, pagarés, contratos hipotecarios, o bien este otro rubro importante que no corresponde a nosotros también, cuando el Estado decide cobrarle los impuestos a los contribuyentes, se llaman Ejecuciones Fiscales, esto entra también en el campo de nuestra competencia que es la de procesos ejecutivos. Esta la única provincia que tiene este tipo de Juzgados, porque se crearon allá por el año 2.002 Secretarias de Procesos Ejecutivos, donde los jueces civiles tenían secretarios dedicados específicamente a este tipo de deudas, y en el año 2005 se crearon cuatro juzgados que le sustrajeron esas causas a los juzgados civiles, alivianaron a los juzgados civil y se dedican exclusivamente a los Títulos Ejecutivos y las Ejecuciones Fiscales.
Cuando hablamos de embargos, ¿recaen en este tipo de juzgados entonces?
También tenemos las deudas por alquileres, por alquileres adeudados. Cuando usted no tiene una propiedad y quiere alquilar busca un propietario o inmobiliaria, alquila una casa y le piden un garante que sea propietario de un inmueble. Entonces ese garante amigo o familiar sirve para que cuando usted no paga, el acreedor le embargue la propiedad al garante y eventualmente se la remate para poder cobrarse. En otro tipo de deudas, mas sencillas como por ejemplo cuando alguien compra un tv o moto o bicicleta, sencillamente va a un establecimiento, y en ese caso piden por si usted no paga, como garantía su recibo de sueldo. Consecuentemente si usted no paga, pagó una, dos o tres cuotas y tuvo algún inconveniente y deja de pagar, se inicia un juicio ejecutivo en donde le embargan su sueldo.
Para el acreedor que pretende cobrar su deuda ¿es difícil el trámite?
No, para nada. puedo decir que este fuero de Procesos Ejecutivos fue creado para que al acreedor le resulte mas fácil, no tenga que iniciar el proceso civil que es mas largo y complicado, con búsqueda de testigos, pruebas, etc.. sino que el titulo mismo, el pagaré que usted firmó alcanza y es ahora usted quien tiene que probar que no lo firmó, que el título es inauténtico o que ya lo pagó. O sea se invierte de alguna manera la carga de la prueba.
Y cuando no disponemos de los papeles necesarios que se requieren?
Si usted tiene un establecimiento comercial seguramente va a tomar todos los recaudos que significan hacer firmar un pagaré por la deuda y eso es suficiente para acreditar que le deben y usted puede iniciar como acreedor un juicio ejecutivo dentro del cual pide un embargo preventivo o bien puede iniciar el embargo preventivo, trabajo el embargo sobre la garantía, que en la mayoría de los casos de la población que puede acceder a un crédito, se embarga el salario.
¿Cuando un embargo es preventivo y cuando es ejecutado?
Es preventivo cuando no se dictó sentencia y después de la sentencia ya se puede ejecutar.
Y mientras dura el preventivo ¿solo debo esperar que se dicte sentencia o puedo llegar a algún acuerdo con el juzgado intervenido?
Al acuerdo se puede llegar en todo momento. Es más, yo ejercí como abogado litigante durante 24 años y estuvo de los dos lados, del lado del deudor y del lado del acreedor y yo creo que la función principal del abogado es alcanzar siempre una conciliación, tenemos un viejo adagio: «Mejor es un mal arreglo que un buen juicio», bueno yo siempre estuve convencido de eso.
Y si yo no puedo pagar mi deuda, quizás tampoco puedo pagar a un abogado…
Existe en el Poder Judicial, el Ministerio Público precisamente tiene defensorías oficiales para quienes están privados de recursos, asistirlos jurídicamente.
Pero supongamos que a usted le han ido a embargar los bienes de su casa, o su casa. Se embarga el monto completo de deuda, pero si a usted le embargaron el salario, no le pueden embargar el salario de un mes. Entonces se establecen proporciones del salario que son susceptibles de embargo, no se le puede embargar todo junto.
La Ley de Contrato de Trabajo, de 1974, que compiló distintas leyes de los distintos gremios, tiene un articulo 120 que dice que el Salario Mínimo Vital y Móvil es inembargable. El SMVM fue creado en el año 1963 en el gobierno de Illia. Y justamente dice que es Mínimo porque es lo mínimo que uno necesita para vivir, vital porque tiene que alcanzar para mantener una familia y móvil justamente por la desvalorización monetaria se va actualizando. Entonces dice que el SMVM es inembargable.
En el año 1.987, el doctor Raúl Alfonsín dictó el Decreto 484, que dice que el monto del SMVM es inembargable y no se toca, si alguien gana $12 mil, redondeemos hay $9 mil que no se los puede tocar. Los $3 mil restantes, se lo pueden embargar, pero el 10% de esa diferencia es embargable. El monto del salario mínimo vital y movil no se toca, se puede embargar el 10% de esa diferencia que da sin tocar el salario mínimo vital y movil.
Ocurría que hasta entonces ,había una ley del año 1958 (Arturo Frondizi) que establecía proporciones de embargabilidad del salario, cuando uno tenia un salario elevado se llegaba al 20% pero esa ley estaba en moneda nacional. Eso que dice moneda nacional, no fue actualizado nunca, con lo cual si se aplicara esa ley, se embarga el 20% del salario. Esto es lo que les ocurre actualmente a los Empleados Publicos porque no están amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados privados si.
¿Y por qué esta diferencia?
Porque así se estableció la Ley de Contrato de Trabajo fue para regir las relaciones privadas, no regia ni para empleados públicos, ni para el sector agrario, ni para el sector doméstico.
O sea que el empleado público quedó en desventaja…
Está en desventaja. Pero fíjese que en 1943 se produce un golpe de estado, derrocan a Ramón Castillo y asume Arturo Rawson y después Pedro Ramírez quien dice que el sector mas vulnerable de la población es el empleado publico y por lo tanto lo vamos a proteger y se establece la innerbagabilidad total del salario de un empleado publico y esto lo siguen aplicando porque nunca fue derogado, lo siguen aplicando en San Luis, Mar del Plata, y varios tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
¿O sea que todo depende del juzgado donde cae la embargabilidad?
Todo depende del criterio del juez, que a su vez puede ser revisado por el criterio de una Cámara, pero esa Cámara está dividida en Salas y cada sala tiene un criterio diferente, con lo cual uno nunca sabe que es lo que se va a decidir.
¿Hace falta entonces una reforma?
Sería muy bueno que hubiera una reforma. Ojalá se incluyera esto. El Poder Judicial Argentino adoptó el modelo norteamericano por el cual cada juez de acuerdo a su interpretación del derecho, conforme a su real saber y entender aplica el derecho, pero cada cual interpreta de un modo distinto. Por lo cual yo por ejemplo respecto de la proporción embargable del salario del sector privado, yo tengo un criterio distinto del resto de los otros jueces, yo solo embargo el 10% del excedente, y los otros embargan el 20% del total. Entonces si usted es acreedora, le conviene que caiga en los otros juzgados, pero si es deudor le conviene que caiga en el mio.
¿Es apelable esto?
Por supuesto. Va a la Cámara, que tiene cinco Salas, y están de acuerdo que se aplique lo que yo aplico, que solo es embargable el 10% del excedente.
¿Respecto a los bienes muebles?
Por supuesto. En el tema de los automóviles quiero alertar a la población, porque tenemos una ley que es la Ley de Prenda con Registro, una prenda significa que usted contrae una deuda, y prenda un bien, y usted me lo entrega a mi y si usted no paga la deuda, yo me quedo con el bien y lo remato para cobrarme la deuda. Hay una prenda que se llama Sin desplazamiento, donde el bien lo sigue usando usted, pero para eso se registra en un Registro Prendario. Entonces hay una ley que regula eso, cuando usted no me paga, yo tengo que hacer una ejecución prendaria, para poder quitarle la computadora y rematarla. Los automóviles como son bienes registrables, están comprendidos dentro de esto y cuando usted compra un auto con deuda le hacen firmar una prenda, y si usted no paga le ejecutan la prenda. Pero hay un artículo, que es el Art. 39 de la Ley de Prenda con Registro, que le da a determinados acreedores, los bancos, ojo que esto fue por un Decreto de Ley del año 1958, que establece que los bancos, cuando los bancos eran oficiales, tenían el privilegio de secuestrarle el auto sin hacerle ningún juicio, rematarlo privadamente y cobrarse la deuda. Lo mas grave es que 60 años después sigue pasando lo mismo. A usted le pueden quitar el auto sin haberle iniciado un juicio previo, y a nadie se le ocurrió modificarlo, con todos estos años de Democracia que llevamos.