Cuarto Poder habló con un miembro de la ONG “Pensamiento Penal”, quien opinó que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, aprobada el martes en la Cámara de Diputados, tiene varias fallas. (Stephanie Tiemersma)
“Esta ley, si bien garantiza ciertos derechos a los adolescentes en conflicto con la ley penal como el debido proceso acusatorio, lamentamos que no se adapte a los parámetros internacionales de derechos humanos, es decir, no se entiende al adolescente como un sujeto de derechos sino como un objeto de protección. Se sigue sosteniendo un sistema tutelar donde el juez decide de manera exclusiva y omnipresente qué hacer con ese adolescente. No se trabaja sobre si éste tuvo la oportunidad de conocer otra realidad que no sea la violencia institucional que afronta, sobre su mirada, su interpretación de la realidad”, explicó José Ignacio Lazarte, abogado y referente de “Pensamiento Penal” en Salta, una ONG que vela por los Derechos Humanos y se especializa en cuestiones penales.
Lazarte sostuvo que la Corte de Justicia de la Provincia elaboró un proyecto de ley que es poco claro en su técnica legislativa y sigue sosteniendo un sistema tutelar que no armoniza con los estándares internacionales de los derechos del niño y derechos humanos y agregó que es grave que los poderes legislativos hayan aprobado por unanimidad una ley sin llamar al debate e invitar a ONG’s, a UNICEF, entre otros organismos, para acercar información y conocimientos con el fin de realizar un mejor sistema penal adolescente. Por otro lado, nos comentó que tampoco se toma en cuenta la voz del niño ni del adolescente que ya pasó por un proceso penal.
La Corte de Justicia de la Provincia elaboró un proyecto de ley que es poco claro en su técnica legislativa y sigue sosteniendo un sistema tutelar que no armoniza con los estándares internacionales.
La ley
El primer artículo de la ley habla del ámbito de aplicación: “El procedimiento especial que se instaura mediante el presente régimen legal, se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hubiesen cumplido la edad de dieciocho años”.
En relación a esto, el abogado consultado dijo que los niños, niñas y adolescentes en esta materia se dividen en punibles y no punibles. Los primeros son mayores de 16 y los segundos menores de 15. En ambos casos se aplica un procedimiento totalmente distinto a la hora de juzgar su responsabilidad. La punibilidad establece que el juez o fiscal penal adolescente, entre otros funcionarios, puedan actuar iniciándose todo el proceso judicial penal, mientras que si el niño tiene menos de 15 años se debe dar intervención al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Niñez y Familia y eventualmente podría darse intervención a un juez de Familia. Esta ley no especifica la punibilidad.
El artículo 5 versa que a las niñas, niños o adolescentes que resultasen involucrados en un proceso penal se les deberá practicar un examen integral para determinar su grado de maduración, conocimiento y situación de la realidad circundante. Entre ellos una evaluación psiquiátrica “para determinar su grado de entendimiento y comprensión mínima de sus actos”.
Respecto a este punto, el profesional del derecho afirmó que se están vulnerando competencias: quien debería hacerse cargo de ese estudio no es el juez penal sino el Ministerio de Salud a través de la Secretaria de Salud Mental de la Provincia o, eventualmente, la Secretaría de Niñez y Familia y, en caso de corresponder que intervenga un juez, debe ser uno de Familia: “Decidir sobre la psiquis, la salud mental de un niño o adolescente no puede estar en competencia de un juez penal”, recalcó.
Estadía en prisión
Otro punto de crítica está vinculado al artículo 18 el cual dice que durante la investigación el joven puede pasar hasta dos años en prisión. UNICEF, el Comité de los Derechos del Niño, la Convención de Derechos del Niño y otros Códigos sobre ley procesal adolescente han concluido que, la privación de libertad, el encierro en niños, niñas y adolescentes es la última opción y debe ser por el menor tiempo posible para evitar vulnerar o profundizar su situación. Como máximo se sugiere de 60 días hasta tres meses de encierro, y debe ser la última alternativa y estar bien fundada. Se sugiere que sea prorrogable por única vez y tan sólo hasta 30 días: “El criterio de la presente ley de establecer una medida de encierro de 1 año y con hasta 12 meses de prórroga es abusivo y violatorio de toda la normativa de niñez. Que un niño atraviese esa cultura carcelaria es un gran error, deben juzgar con perspectiva de derechos humanos”, afirmó Lazarte.
Otro punto de crítica está vinculado al artículo 18 el cual dice que durante la investigación el joven puede pasar hasta 2 años en prisión. Cuando como máximo organismos internacionales sugieren hasta 3 meses de encierro, como última alternativa.
El enfoque y la especificidad en derechos del niño que deben tener los jueces penales para el tratamiento de un caso en el que está involucrado un menor como responsable de la comisión de un delito, es trabajar en las acciones con ese muchacho como sujeto de derechos, y no teniendo una mirada de derecho penal de autor, ya que de lo contrario se presta para a la discriminación y estigmatización de los mismos: “A un niño menor de 16 años hay que juzgarlo desde una óptica social, comunitaria y de valores, no exclusivamente penal. Fomentar valores propios, crear un proyectos de vida, adquirir herramientas laborales y creativas”, expresó el abogado.
Otro talón de Aquiles en la ley es que nunca se especifica quién realizará la defensa técnica, en el artículo dedicado a este aspecto (art 4) la información es muy vaga.
Finalmente Lazarte nos plantea la división en dos de la sentencia. Por un lado, se determina responsabilidad y, por otro, las medidas que se van a adoptar. Y al hacerlo de forma separada se presta para la manipulación: “Hay que integrar el contenido de la sentencia. No se debe trabajar solo en la sanción desde una concepción penal adulta sino que se deben adoptar medidas socioeducativas. Dividir el debate es tener dos tipos de resoluciones penales. Al hacerse separado queda librado a que se tomen criterios diferentes en las dos partes”.
La historia se repite
Hubo otras ocasiones en las que se vulneraron los derechos del niño, como en la controversia por la baja de la imputabilidad en la que legisladores como Rodolfo Urtubey, Alfredo Olmedo y Juan Carlos Romero se manifestaron a favor de considerar penalmente responsables a los chicos desde los 14 años.
En relación a esto, Lazarte sostuvo: “Nosotros somos promotores de no bajar de la edad de punibilidad. No es un capricho sino un consenso de la sociedad y de quienes trabajan en el ámbito de la niñez. Organismos como UNICEF o el Comité de los Derechos del Niño establecieron que la baja en la edad vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes al someterlos a procesos penales desde muy temprana edad. Son graves las consecuencias de iniciar un proceso penal y lo que significa para las niños de esa edad y sobre todo cuando menos del 3% del total de los delitos cometidos en nuestro país son perpetrados por un niño o adolescente. Tratarlo como un adulto es sin duda violar la normativa internacional de los derechos humanos”.
La otra versión
Por su parte, la jueza de menores 1, Tatiana Dip, promotora del proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, habló respecto a las modificaciones que no fueron hechas y dijo: “Esta ley es muy urgente para la provincia, si bien la misma es perfectible, ya que hay varios puntos a resolver, no significa que la misma sea insuficiente para velar de forma más eficaz por los derechos de los niños”.