El pedido de informes realizado por la Corte de Justicia de Nación a las provincias de Salta y Jujuy sobre la explotación de litio podría destapar una serie de irregularidades en la entrega de concesiones. El debate sobre el impacto ambiental y el papel de los juzgados de minas.

Por: Nicolás Bignante

 

En un plazo de 30 días la provincia de Salta deberá remitir un informe a la Corte de Justicia de la Nación en el que se detallen todas las actuaciones producidas respecto de la explotación del litio y borato. Adicionalmente, deberá precisar qué juzgado administrativo de Minas intervino en cada uno de los contratos de concesión para determinar si deben o no suspenderse las actividades exploratorias.

El fallo que se asienta en fundamentos socioambientales (se da a partir de un amparo presentado por la comunidad kolla “Santuario de Tres Pozos” y por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales), podría develar aspectos vidriosos sobre la concesión de permisos de exploración y explotación de minerales en la provincia. Los juzgados podrían, eventualmente, verse obligados a informar con qué criterios se otorgaron dichos permisos y si se tuvieron en cuenta los aspectos ambientales básicos para el inicio de las actividades.

En el amparo, las comunidades originarias de la puna instaron a que “se ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes”.

En ese contexto, pidieron que los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy encaren “una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente y que se efectúe la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema”.

La secretaria de Minería de la Provincia, Romina Sassarini, adelantó que actualmente en la zona no hay actividad minera en acción. “Existen concesiones en la zona pero no hay actividad porque todavía nos encontramos trabajando en cuestiones vinculadas a la licencia social”, detalló la funcionaria en FM Ya.

Sin embargo, la orden del máximo tribunal involucra en la provincia de Salta a las empresas: Ganfeng Lithium (Proyecto Mariana), Lithium Americas (Pastos Grandes), Eramine Sudamérica (Centenario Ratones), Posco (Sal de Oro), Rio Tinto (Salar del Rincón) y Argosy Minerals (Rincón).

La Corte dijo que tomaba el caso porque es interjurisdiccional y se trata de analizar la situación en la Cuenca Salinas Grandes, que presenta una superficie de 17.522 km cuadrados y se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres, hasta el norte de Abra Pampa, en Jujuy, “por lo que ambas comparten la cuenca hídrica Salinas Grandes-Guayatayoc, cuenca endorreica cuyos ríos y arroyos alimentan el humedal de altura llamado Salinas Grandes y la laguna de Guayatayoc, salar en el que se halla el denominado “oro blanco del siglo XXI”.

Comunidades sin agua

Las comunidades aportaron un estudio que señala que la explotación de litio en el salar de Olaroz “está reduciendo los acuíferos dulces” de la cuenca, dado que al bajar el agua salada debajo del salar, el agua dulce penetra y se saliniza”.

En sus consideraciones, la Corte resaltó que en el pasado destacó “la importancia de las cuencas hídricas y los conflictos a su alrededor conjugan aspectos ambientales, culturales y territoriales, así como la relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en nuestro país”.

Dijeron que “la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años” y que el modelo que solo repara en su uso privado o público ahora se ha mudado a un modelo “ecocéntrico o sistémico”, ya que “el paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema”.

Finalmente, el pedido de la corte destaca que los jueces deben “considerar el principio ‘in dubio pro natura’, que establece que en caso de duda, todos los procesos deberán ser resueltos de manera que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales”, impidiendo las acciones con “potenciales efectos adversos desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios”. Y destacó el principio “in dubio pro agua”, que señala que en caso de “incerteza” las controversias deben ser resueltas en favor de los recursos del agua y ecosistema.

Con la mira en las concesiones

La solicitud de la corte obliga a posar la mirada en los procesos para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación. Un informe de la ONG Poder Ciudadano titulado “Riesgos de corrupción en concesiones mineras” detalla que organizaciones sociales vienen denunciando desde hace años que las empresas mineras en distintas provincias efectuarían donaciones a diversas instituciones “tratando de provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la opinión de las comunidades”, lo cual ha sido calificado como una forma de ‘asistencialismo privado’. Asimismo, en distintas oportunidades se denunció públicamente la existencia de vínculos –presuntamente ilícitos– entre autoridades públicas nacionales y provinciales –supuestos casos de conflictos de intereses, puerta giratoria, lobby indebido, entre otras cuestiones– y empresas mineras, tanto nacionales como transnacionales.

Por otra parte, en el marco de la investigación judicial conocida como “la Causa de los Cuadernos”, un empresario ligado al sector minero en una de las provincias analizadas, reconoció su participación en prácticas corruptas.

Mosmann, Cornejo y una evaluación premonitoria

Las concesiones en la provincia para la explotación del preciado recurso son otorgadas por el Juzgado de Minas que hoy conduce María Victoria Mossman. La letrada desembarcó en el cargo en 2018 luego de rendir el examen oral frente a los miembros del Consejo de la Magistratura. Las preguntas de los evaluadores presagiaban, por entonces, un escenario muy similar al actual, a la vez que alertaban a los postulantes sobre eventuales conflictos ambientales.

Abel Cornejo, quien presidía el consejo por entonces, fue el encargado de interrogar a Mossman. En el examen oral, planteó un escenario ficticio para conocer el desempeño futuro de la postulante y terminó orientándola hacia la respuesta esperada:

A.C.: Usted como jueza de minas da una concesión de explotación y notifica esa resolución. En un juzgado civil del distrito judicial del centro un grupo ambientalista interpone un amparo en contra de la concesión que usted acaba de notificar y le mandan un oficio ¿Cómo procedería como jueza?

M.V.M.: ¿Mandan un oficio diciendo que se suspenda? ¿Como una medida de no innovar?

A.C.: Es un amparo para que usted deje sin efecto la concesión que dio.

M.V.M.: Me hace pensar en dos cosas…

A.C.: Eso, que piense está bien…

M.V.M.: No habría un problema de competencias, yo tengo el trámite minero que es competencia del juez de minas, la cuestión ambiental no es competencia del juez de minas; eso sería a través de la vía ordinaria y el fuero ordinario, o sea el fuero civil.

A.C.: Es correcta la respuesta, pero ¿por qué?

M.V.M.: Porque la ley 25.675 dice que…

A.C.: Eso está bien, pero además, ¿por qué?

M.V.M.: Por el artículo 87…

A.C.: ¿Y? ¿Además de eso? ¿Qué pasa con el tema de la resolución suya? ¿Es una resolución judicial o no?

M.V.M.: La de la concesión de la mina, sí.

A.C.: Es una resolución judicial…

M.V.M.: Y el amparo no procede en contra de resoluciones judiciales, expresamente previsto en la constitución local.

A.C.: Entonces no diga nada más, ahí está.

Panorama nacional

Según la Secretaría de Minería de la Nación, en 2020 la producción de litio en Argentina alcanzó las 45.491 toneladas métricas de carbonato de litio, lo que representa alrededor de 470 millones de dólares. Hoy es mucho más. La Argentina está tercera en el ranking mundial. El 40% del litio del mundo lo produce Australia (desde la roca), el 33% Chile y le sigue la Argentina con el 16%.

Según el Ministerio de Economía, Argentina posee una cartera de proyectos de litio que totaliza US$7.606 millones, compuesta por 6 iniciativas en construcción, 2 en factibilidad, 3 en prefactibilidad, 5 en estudio económico preliminar y 20 en exploración avanzada.