La Corte de Justicia dejó sin efecto la resolución del Concejo Deliberante que lo suspendía de sus funciones al Intendente. Los jueces consideraron que los ediles se “extralimitaron en el ejercicio de sus atribuciones”
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una demanda y dejó sin efecto la Resolución 024/20 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Santa Rosa que había suspendido en forma preventiva al intendente Jorge Mario Guerra.
Para el Concejo Deliberante el “incumplimiento de sus deberes y mal desempeño como funcionario público a partir del día 01 de junio del año 2020, y hasta tanto una comisión investigadora emita el correspondiente dictamen” es causal suficiente para suspender a un mandatario.
La Corte de Justicia de Salta ya había hecho lugar a la medida cautelar disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución cuestionada tramitando la causa como “conflicto de poderes”.
El artículo 178 de la Constitución Provincial fija la competencia de la Corte de Justicia para intervenir en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de los municipios y el artículo 181 a su vez le da la facultad de conocer en recursos contra las decisiones del Concejo Deliberante que destituyan a intendentes.
La “suspensión” del Intendente municipal no está prevista en el ordenamiento vigente, aunque la Corte de Justicia puntualizó que “la ausencia de una vía ritual específica no puede obstar al efectivo ejercicio del control de constitucionalidad acordado por el artículo 153, apartado I de la Constitución Provincial; ello es así, en tanto se encuentran en juego garantías federales y provinciales cuyo control en esta instancia resulta inexcusable.”
La Carta Orgánica Municipal –Ley 7525- no prevé, entre las atribuciones otorgadas al Concejo Deliberante, la posibilidad de suspender en el ejercicio de sus funciones al jefe comunal.
Por su parte, el artículo 181 de la Constitución Provincial establece las causales por las cuales dicho cuerpo, mediando los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros (es decir, una mayoría agravada), puede declarar la necesidad de la remoción del intendente, pero no lo faculta a decidir su “suspensión”.
La Constitución provincial, recordaron los jueces de la Corte de Justicia, “solo ha conferido a los órganos deliberativos municipales la facultad de enjuiciar políticamente al intendente y disponer, llegado el caso, su remoción por condena penal o mal desempeño de su cargo, exigiendo que la destitución sea aprobada por los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, lo que descarta la posibilidad de disponer su suspensión con carácter previo al juicio político”.
Esto equivale a decir que la medida adoptada por la Resolución 024/20 “fue dispuesta sin sustento legal alguno, lo que determina de por sí su invalidez.”
Y puntualizaron que “el Concejo Deliberante se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones, e impidió al Intendente el ejercicio de un mandato electivo, que solo puede ser interrumpido mediante el proceso de destitución respectivo (artículo 181 de la Constitución Provincial), sobre la base de la imputación de conductas eventualmente configurativas de mal desempeño, privándole arbitrariamente de la posibilidad de ejercer los derechos que pudieran corresponderle”, por lo que “corresponde determinar que la Resolución 024/20 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Santa Rosa resulta inconstitucional”, dejándola sin efecto.