Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio, por decisión de la mayoría absolvieron a Ricardo José Antonio Llaves, Ricardo Ezequiel López, Lucas Maximiliano Ozuna y Jorge Antonio Olea del delito de homicidio culposo por aplicación del beneficio de la duda.

Por Andrea Sztychmasjter

La decisión de absolver a los policías sindicados de la muerte de Cristian Gallardo estuvo dividida. Fue la jueza Norma Vera la única que en disidencia votó a favor de condenar a los policías  a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años para ejercer cargos públicos por considerarlos coautores del delito de homicidio culposo en concurso real con vejaciones calificadas en perjuicio de Cristian Exequiel Gallardo. Dispuso la prisión preventiva de los nombrados y ordenó su traslado a la Unidad Carcelaria 1.

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El fiscal Leandro Flores había solicitado la pena de 6 años de prisión efectiva e inhabilitación por el término de 10 años y la detención inmediata de los policías. La querella a cargo de Martín Plaza y Josué Díaz Cueto, solicitaron 12 años y 6 meses de prisión efectiva para los policías Lucas Ozuna, Jorge Llaves, Ricardo López y Jorge Olea. Para ello, plantearon que debía cambiarse la calificación inicial del Ministerio Público Fiscal, de homicidio culposo, a homicidio con dolo eventual y que se mantenga la acusación por «vejaciones agravadas».

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Ayer con la presencia de cerca de 20 policías que custodiaban a la familia Gallardo en la sala de la Escuela de la Magistratura por decisión de la mayoría del Tribunal de Juicio condenaron e inhabilitaron a cuatro policías por vejaciones calificadas.

Sin embargo el ex ministro de seguridad de Urtubey Maximiliano Troyano ni siquiera condenó a los policías por vejaciones pues decidió absolverlos por mediar el beneficio de la duda.

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Una familia sin justicia

La familia de Cristian se sintió con mucha tristeza por la sentencia, consideraron que después de dos años de haber perdido a su hijo, a su hermano, la justicia salteña no los escuchó. Describieron que los jueces decidieron defender a la “familia policial”.

En los alegatos los abogados querellantes habían solicitado se tenga en cuenta el desmembramiento de la familia Gallardo; el joven dejó dos hijos huérfanos de padre. Además habían solicitado que contemplen la importancia del mensaje que deja a la sociedad los casos de violencia policial, generando una desconfianza hacia los funcionarios públicos encargados de brindar “seguridad”.

Con la sentencia nada de eso se tuvo en cuenta y un fallo que podría haber marcado un precedente importante en referencia al actuar policial dejó un sabor amargo en cuanto a la justicia que se imparte con los casos en donde las víctimas son familias de bajos recursos que habitan las zonas más vulnerables de la ciudad.

Sin condenas por torturas policiales

El Comité Provincial contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles advirtió, mediante un comunicado, sobre la inadecuada calificación, investigación y condena en los procesos judiciales vinculados a estos delitos en las causas contra policías o integrantes del Servicio Penitenciario de Salta.

El Comité sostuvo en la etapa de investigación preparatoria las fiscalías vienen recurriendo a tipos penales más benignos como vejaciones, apremios, lesiones, homicidios culposos, coacciones, entre otros. El comisionado Rodrigo Solá explicó que esta reflexión surgió en el marco del juicio por la muerte de Cristian Gallardo durante su detención el 26 de agosto de 2019, en cuya causa el Ministerio Público Fiscal eligió una calificación menor a la que podría haber aplicado.

El abogado Josué Díaz Cueto manifestó que esperarán los fundamentos de la sentencia pero presentarán la casación. “En la provincia de Salta tenemos solamente un caso de condena por torturas que es el caso de Güemes, en donde había videos. También vienen condicionados por la literalidad de la norma en el Código penal que le exige al legislador que a la hora de constituir posible deben ser lo más circunscriptas posibles, y es lo que sucede con las torturas. Ni siquiera en los tratados internacionales tenemos un concepto claro y delimitado de concepto de tortura. Es lo que impide llevar ciertos actos policiales y terminan en condenas sucidiarias como el delito de vejaciones”, sostuvo.

Formalidad judicial

Por decisión de la mayoría, resultó absuelto a Emilio Maximiliano Moya de los delitos de falsedad ideológica en concurso ideal con encubrimiento agravado por aplicación del beneficio de la duda.

En disidencia, la jueza Norma Beatriz Vera condenó a Moya a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el término de seis años para ejercer cargos públicos por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en concurso real con encubrimiento agravado. Le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término tres años: constituir domicilio y mantenerlo actualizado; realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo.

Finalmente, por unanimidad, los jueces absolvieron lisa y llanamente a Ángel Ismael Lozano de los delitos de falso testimonio en concurso ideal con encubrimiento en perjuicio de la administración de justicia.

La audiencia de debate se desarrolló con tribunal colegiado integrado por los jueces Roberto Faustino Lezcano (presidente), Maximiliano Troyano y Norma Beatriz Vera (vocales).
Por el Ministerio Público intervino el fiscal Leandro Flores. La defensa de los acusados está en manos de Marcelo Arancibia (Llaves y Moya) y Ariel Vázquez (Olea, López, Ozuna). En la parte querellante actuaron José Díaz Cueto y Martín Plaza Scheafer.