La AFIP realizó la reglamentación de cambios en el monotributo. Se actualizaron las categorías teniendo en cuenta el haber mínimo garantizado. Se firmó la resolución 5003/2021 donde se implementan cambios y beneficios de la ley 27.618 reglamentada a través del decreto 337/ 2. (Guadalupe Macedo)

 

Cada contribuyente deberá hasta el 25 de junio solicitar el cambio de categoría. Este cambio deberá realizarse de acuerdo a las operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La legislación fue aprobada el año pasado y se oficializó a través del dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados el proyecto de Ley para realizar cambios en la ley de Monotributo en el mes de marzo de 2021. Se incorporó  un párrafo en el artículo  N° 15 donde se establece la re categorización de los montos de los topes anuales de facturación  y  el pago mensual.

Lo que se realizará es una recategorización de oficio. Hasta el día 25 de junio podrá solicitar un cambio de categoría  si considera que está mal encuadrado a través de “Categorización Retroactiva 2021”.

Los beneficios y los cambios

Según la AFIP los nuevos cambios reglamentados  beneficiarán a todos los monotributistas. Habilita un «puente» que permitirá a los monotributistas que se conviertan en autónomos para experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria en relación al monto que deben pagar mes a mes. Los beneficios llevarán a que los monotributistas  tengan reducciones del IVA y ganancias por un periodo de tres años para aquellas  personas que excedan el régimen.

“Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información”, señaló Marcó del Pont.

Los nuevos montos se realizaron de acuerdo con la variación  del haber mínimo garantizado. Las nuevas categorías que se establecieron pueden ser consultadas a través del sitio de la AFIP, monotributo.afip.gob.com

 

¿Qué significa la retroactividad de la normativa?

La recategorización es desde enero de 2021, por lo que los contribuyentes deberán pagar la diferencia que pudieran surgir entre lo que se pagó desde el inicio del año. Esta diferencia de dinero deberá ser abonada hasta el 20 de julio de 2021. Habrá facilidades de pago para quienes inicien el trámite en tiempo y forma, a estas personas no se les cobrará  intereses.

Para quienes quedaron en una escala  inferior a la que estaban abonaron demás, lo pagado demás, se compensará  a través del sistema  de Régimen Simplificado. Esta información fue otorgada desde el ente dirigido por Mercedes Marcó del Pont.

Con la nueva normativa se modifican los montos máximos de  facturación  anual y se subirán las cuotas mensuales impositivas y de seguridad social. Lo que genera que los contribuyentes tengan menores costos y mayores beneficios para que puedan constituirse como trabajadores autónomos y se desarrollen en sus campos específicos a partir de la seguridad  social  como el acceso a una obra social y generar aportes jubilatorios.

La resolución 5003 de la AFIP es una readecuación que afectará a cuatro millones de monotributistas. La normativa introduce modificaciones y beneficios fiscales. “La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Señaló que la norma estimula el «paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”.

 

Los nuevos montos desde el primero de enero de 2021

La categoría más baja será la A y el límite de facturación  anual es $282.444,69. Los contribuyentes deberán pagar por mes $2646. La categoría B: el tope anual es de $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes. La  categoría C el pago mensual será de $3383 para servicios y de $3325 para la venta de cosas como muebles. El tope anual es de $564.889,40.

La categoría D tendrá  un  monto máximo  de $847.334,12 y las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895. En la categoría E, el límite máximo es de  $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.

Para la  categoría F, las cuotas mensuales  serán de $6272 para servicios y de $5417 en bienes. El máximo de facturación es de $1.412.223,49.  Para la categoría G, el tope anual  quedará en $1.694.668,19,  y las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.

Las categorías  más altas recibieron un aumento en los topes máximos anuales bajando las cuotas mensuales y beneficiando en la reducción  del IVA  y el beneficio  de tres años de gracias  en el pago de impuestos  a las ganancias. En la categoría H, la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes. La categoría I tendrá  un  máximo de facturación de $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340. La Categoría J tendrá un máximo de $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618. Por último la categoría K pasará a tener un  tope de  $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.