Este sábado 4 de mayo se realizaron a nivel mundial marchas masivas por la legalización de la marihuana. En Salta y en comparación con años anteriores tuvo un récord de  convocatoria, asistieron alrededor de 1000 personas. La movilización tuvo como principal reclamo  la no criminalización de los usuarios.

El recorrido de la marcha fue por calles: Mitre, Leguizamón, Balcarce, Gral. Güemes. Se dirigió a la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR) y a la legislatura salteña.

Horacio Lagos es referente de la Asociación Civil de Soberanía Medicinal, en conversación con Cuarto Poder Salta, sostuvo que requieren la modificación de la ley de estupefacientes que criminaliza a los usuarios por la simple tenencia, en el caso del cannabis se penaliza el autoabastecimiento  mediante el autocultivo.  A nivel social piden la normalización de la planta en todos los usos “como pasa con otras sustancias, es normal que se consuma tabaco o alcohol”.

También otra de sus demandas es que haya “un registro de la patología de la ley de cannabis medicinal y la  reglamentación completa, que incluye el autocultivo, que estaba contemplado porque viene dando solución a miles y miles de familias en todo el país”. En el caso de la actual ley de cannabis medicinal se dejó fuera el autocultivo que sigue siendo penalizado. Además, Lagos explica que “hay un par de pacientes que reciben aceite de cáñamo por el estado o tienen que hacer el trámite burocrático y costoso, cerca 900 dólares para conseguir el aceite importado de manera personal, previa autorización de médicos y  viajar a Bs As. Termina resultando mucho más complicado que cultivar en el patio pero los miedos son mayores por toda la violencia de la ley penal de estupefacientes que tratan a uno como a grandes delincuentes”.

Horacio Lagos fue allanado el 3 de junio de 2016, había sido denunciado de forma anónima y  tenía 61 plantas de marihuana. Estuvo 11 días detenido en una alcaldía investigado por posible comercialización. Sin embargo, al no encontrarse pruebas de venta, los magistrados aplicaron el fallo Arriola entendiendo que las plantas de Horacio Lagos estaban destinadas al consumo personal y al de su tía, una mujer de 84 años que utiliza aceite y crema de cannabis para tratar diversos dolores. El Juzgado Federal de Salta N° 1 lo sobreseyó. Este año, el fallo fue apelado por el fiscal federal Ricardo Toranzos quien pidió la revocación del sobreseimiento  que había otorgado el Juez Julio Bavio.

Días previos a la marcha también se conoció la revocación de un fallo del juez Bavio que autorizaba  a través de un recurso de amparo  a una madre al autocultivo medicinal del cannabis para el tratamiento de su hijo con neurofibromatosis.  Mariana Catalano (esposa del diputado Javier David) y Alejandro Augusto Castellanos, jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, decidieron revocarlo por considerarlo carente de rigor científico.

Para Lagos, que estas acciones de la justicia se den a conocer días antes de la marcha mundial “no es un dato  menor, es una manera de amedrentar a la comunidad  cannábica. Repudiamos desde la Asociación Civil de Soberanía Medicinal esta violencia y  marcada  persecución hacia los usuarios. Está demostrado que no somos criminales, públicamente se da cuenta que acá no hay una afectación a la salud pública. Solamente buscamos beneficios y mejorar la calidad de vida de cada uno de los usuarios”.  Aclara también que el aceite que provee  el estado en el marco de la ley del cannabis medicinal, es de cáñamo que es otra planta. “El cannabis es lo que está trayendo solución a la familias. Siguen metiendo presa a la gente que tiene plantas cuando está  demostrado que el cultivo casero es lo que abastece la gran demanda y en Salta son más de 10 mil personas que están con la marihuana: aceite, flores, cremas, diferentes derivados”. Explica que según la ley los únicos usuarios medicinales son quienes padecen “dos tipos de epilepsia refractaria”.

En opinión de Lagos “La gente sigue discriminando, es la misma planta la que da solución y es la misma planta que persigue la policía. Eso es lo que queremos que la sociedad entienda y los jueces. El cultivo casero no es narcotráfico, apenas alcanza para abastecer a la familias. El tema de las detenciones tiene que ver con una serie de mentiras, porque se criminaliza a los usuarios”.

La comunidad cannábica espera respuestas ante sus demandas, de los/as legisladores/as  que no se han acercado a dialogar hasta el momento como tampoco otras autoridades de gobierno.

“A nivel país también fue récord histórico tanto en capital como en diferentes localidades”, dice Lagos e invita a  “la sociedad que tiene prejuicio que se informe, todos podemos necesitar la planta, algún familiar… Es lo que está pasando, la gente termina lamentándose de no haber empezado  antes a informarse y a ejercer el derecho a la salud”.

Se pide la modificación de la ley de estupefacientes 23737

La Ley de Estupefacienes, en su Art. 5º establece: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.

Lagos sostiene que en el caso del cannabis “Cuando hablamos de sustancia no hablamos de un delito criminal que afecte a terceros. Por eso se pide la modificación de la ley”.

Algunos recursos legales en los que se respaldan los/las usuarios de cannabis para pedir el cambio en la ley de estupefacientes:

El Fallo Arriola 

Caso «Arriola S. y otros s/ Causa Nº 9080». En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

Artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.