El presidente de la Corte de Justicia salteña es el centro de la atención por un informe de Auditoría que detectó irregularidades varias. Compra de camionetas y equipamientos tecnológicos, con una dudosa metodología de adquisición, salen a luz en el informe. F.P.
Una auditoría realizada al Poder Judicial para analizar la forma de contrataciones relacionadas con las compras de bienes de uso durante el 2010 arroja varias irregularidades. Si bien los puntos detectados no son tan graves como los que suelen aparecer en los municipios del interior, llama la atención la informalidad y desprolijidad con que se llaman a licitaciones públicas en un ámbito donde todo indica que tendría que ser transparente.
El caso que más llamó la atención estuvo relacionado con la adquisición de tres vehículos para el parque automotor del Poder Judicial. Se trata de la compra de dos camionetas tipo pick-up destinadas al Distrito Judicial del Norte (Orán y Tartagal) y la compra de una camioneta doble cabina con tracción 4×2, 0km, para el Tribunal Electoral de la Provincia. Ocurre que mediante el acta Nº 10762 del 01/11/2010 se autorizó a la Dirección de Administración a llamar a Licitación Pública para la adquisición de dos camionetas tipo pick-up; se aprobaron los pliegos y la imputación del gasto correspondiente y las publicaciones legales se efectuaron el 08/11/2010. Luego, mediante Resolución del 15/11/2010, el Tribunal Electoral de la Provincia, dispuso la redistribución de Partidas Presupuestarias con el objeto de Reforzar la Cuenta Objeto Equipos de Transporte de la Unidad de Organización Tribunal Electoral de la Provincia, en la suma de $139.100, ordenando dar intervención a la Dirección de Administración del Poder Judicial, a fin de que instrumente la adquisición de una camioneta doble cabina de tracción 4×2, 0 km. El 15/11/2010, el Director de Administración, emite la Circular Aclaratoria Nº 1/10, en la que se aclara que el total de camionetas a adquirir serán de 3 y no 2 como tenían previsto, indicando que deberán ser notificadas las firmas que adquirieron el pliego de condiciones. Aquí las cosas no comienzan a cerrar.
Finalmente, el 17/11/2010 se realizó el acto licitatorio suscribiéndose el Acta de Apertura en la que se señala que a la constitución de la oferta por parte de los proveedores y el aviso a uno de ellos, a la constitución del saldo de garantía de oferta, correspondiente a la tercera camioneta solicitada en la Circular; en tanto se intimó a integrar la garantía de oferta, correspondiente a la tercera unidad licitada, sin que surja del Acta de Apertura la voluntad de ampliar su oferta económica por 2 (dos) vehículos. “A la fecha de la tarea de campo, el contrato no se encuentra completamente cumplido. No surgiendo del análisis del Expediente Nº 1093/10, que el proveedor adjudicado haya entregado y colocado camioneta NISSAN NP 300, Dominio JVA 835”, señala la auditoria al respecto dejando un llamado de atención sobre lo ocurrido.
El expte. Nº 1131/10 de Licitación Pública Nº 13/10 tiene el objeto de la compra de equipamientos informáticos para dependencias varias. Aquí se resolvió la impugnación: en definitiva, los oferentes terminaron bajando la propuesta debido a que no cumplieron con los requisitos mínimos. A su vez el expte. Nº 1139/10 de Licitación Pública Nº 15/10 que tenía la intención de adquirir equipos de aire acondicionado para los Distritos Judiciales del Centro, Norte y Sur muestra, también, irregularidades; si bien el proceso licitatorio se inició en el ejercicio 2.010 como consecuencia de pedidos formulados entre el 1º de noviembre y el 11 de noviembre del año 2.010, el mismo se prorrogó para el ejercicio 2.011, efectuándose en éste último las imputaciones presupuestarias. Así las cosas, los proveedores presentaron sus propuestas sin sellado de actuación conforme lo normado por el artículo 264 del Código Fiscal, que indica: “Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en papel sellado del valor que determine la ley impositiva, sin perjuicio del tributo que establezca dicha ley en concepto de derechos por los servicios de inscripción, información u otorgamiento de permisos de habilitación que presten las reparticiones públicas”.
Aparece un ítem de contrataciones directas donde los señalamientos abundan. El restablecimiento de conexión inalámbrica entre el Juzgado de Personas y Familia y el edificio central del Poder Judicial del Distrito Norte – Orán, es cuestionado por no tener los sellos correspondientes. Lo mismo sucede para la compra de bibliografías para la actualización de las Bibliotecas del Poder Judicial, entre ellas la de capital “Dr. Ricardo Alfredo Reimundín” que fue renovada y reinaugurada en mayo de este año; además se subrayan cuestiones menores como la adquisición de anafes y dispensers.
Recomendaciones
Ante los casos descubiertos la Auditoria General de la Provincia realizó varias recomendaciones: a) Establecer e implementar el Programa Anual de Contrataciones a fin de programar las necesidades de bienes, obras y servicios y diseñar estrategias de contratación que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación; b) al realizar la verificación on-line sobre la condición de inscripto en la UCC del oferente presentado, dejar constancia en el expediente de la consulta efectuada, a fin de acreditar su condición de habilitación, la que debería realizarse con anterioridad a la admisión, análisis, confección del “cuadro comparativo de ofertas” y elección de las más conveniente, para no vulnerar la garantía de igualdad entre interesados y oferentes; c) Cumplimentar con lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal, ya que: «Son solidariamente responsables del pago del tributo, sus recargos, multas e intereses, los que endosen, emitan, presenten, tramiten, autoricen o tengan en su poder documentos sin el impuesto correspondiente o con uno menor.»; d) Al confeccionar los Pliegos de Bases o documentación que haga sus veces, debe tenerse especial consideración con el factor plazo de provisión en el mercado, atento a que el mismo puede consistir en una causa por la cual terceros interesados no se presentaran en el procedimiento de contratación, violentándose el principio de igualdad entre interesados y oferentes.
El origen etimológico de la palabra Auditoria proviene del verbo inglés “Audit”, que significa “comprobar”. Auditar implica utilizar una serie de métodos de investigación con el objetivo de producir la evaluación profunda de una gestión efectuada; eso sí, las sanciones y acciones sobre lo detectado no están involucradas en esta palabra, será por eso que ningún ministro, intendente o ente auditado fue sancionado o enjuiciado hasta el momento.