Los alcances de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida se ven trabados por vacíos legales, maniobras de las obras sociales y prepagas. Cuáles son los derechos básicos que otorga. (F.A.)

Mediante su página web, el Ministerio de Salud de la Nación informa que en la Argentina, por la Ley 26.862 y su decreto de reglamentación 956/2013, toda persona mayor de edad sin importar su orientación sexual o estado civil puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de reproducción asistida. Esto es válido tanto para aquellos que se atienden en el sistema de salud pública como para quienes tienen obra social o medicina prepaga.

Una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres tratamientos de reproducción de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.

Se deberá comenzar siempre con técnicas de baja complejidad, al menos tres intentos, antes de acceder a las de alta complejidad. La única excepción será la existencia de causas médicas debidamente documentadas, que justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Los establecimientos sanitarios para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones deberán estar habilitados por el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Las técnicas de baja complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.

Las técnicas de alta complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro entre otras.

Las trabas

“En la ley está contemplado el tratamiento con gametas donadas, el tema es que algunas prepagas y obras sociales se escudan en que hay centros de fertilidad que no están habilitados por el Registro Federal de Establecimientos de Salud como centro con banco de gametas (semen y óvulos) y niegan la cobertura”, explicaba a Infobae el doctor Sergio Pasqualini (MN 39.914), director científico de Halitus Instituto Médico y presidente de Fundación Repro, en una entrevista realizada en junio.

Este año, Silvana Alonso, abogada especialista en derecho del consumidor, aseguró en Clarín que en nuestro país prevalece el derecho de las personas a ser padres y eso conlleva que, si no pueden lograrlo por la naturaleza, tienen la posibilidad de realizar los tratamientos indicados por sus médicos. Éstos deben ser cubiertos en un 100 % por las obras sociales y las prepagas, incluyendo los procedimientos, diagnósticos, medicamentos y terapias de apoyo. “También debe tenerse en cuenta que está prohibido que las obras sociales o prepagas pretendan cobrar un adicional por preexistencia basados en la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. En caso de incumplimiento se puede realizar el reclamo a través de la Superintendencia de Servicios de Salud o iniciar una acción judicial. Pero siempre es necesario hacer primero el reclamo en la obra social o prepaga”, aconsejó.

Salta

En noviembre pasado, la jueza Mónica Faber, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPPS) brindar cobertura total a una mujer para la realización de tres tratamientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad, o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes, con donación de ovocitos y espermatozoides.

Respecto de la donante de ovocitos, la obra social fue obligada a cubrir los estudios, costos y gastos necesarios para la obtención de dicho material genético.

Entre sus consideraciones a la hora de hacer lugar al amparo, la magistrada recordó que “a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.862 y su decreto reglamentario la cuestión del acceso a las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida ha quedado zanjada en gran medida”.

En junio pasado, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de Ley que impulsa el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, en Salta. De esta manera, los legisladores insistieron con la sanción del proyecto de Ley original, por lo que la iniciativa volvió al Senado para su tratamiento.