El último acuerdo salarial con los empleados públicos provinciales contiene “sumas no remunerativas” algo prohibido para cualquier empleador privado pero permitido para el gobierno. (Gonzalo Teruel)
Pese a que en la oficina de prensa de la Gobernación se cuidaron de no utilizar la expresión “no remunerativo” en los partes que dieron cuenta del último acuerdo salarial con los gremios estatales, fue eso lo que hizo el gobierno provincial: otorgar a los empleados públicos un incremento que incluye sumas “no remunerativas”.
“Luego de una extensa jornada y diferentes propuestas que se fueron debatiendo, teniendo en cuenta el contexto macroeconómico, los gremios arribaron a un acuerdo con el gobierno provincial que contempla un aumento que acumulado a partir del mes de agosto que alcanzará el 31%, e incremento de las asignaciones familiares que pasarán de $820 a $867 a partir del 1 de octubre, según tramos” informó el parte de prensa oficial fechado el 7 de agosto y amplió que “en el sector de Educación y dándole continuidad al saneamiento de la grilla pactado en el mes de febrero de 2015, se acordó la reducción del tope actual de horas cátedras, que pasará de 59 a 58 a partir del 1 de septiembre, e incrementar en un cuarto de punto en el proceso de transformación de la grilla docente, sumado a la actualización de los gastos de movilidad y vinculación de zonas, a partir de octubre”.
Nada dijo de sumas “no remunerativas” que, en efecto, figuran en el acuerdo negociado por el jefe de Gabinete, Carlos Parodi, y los ministros de Hacienda, Educación, y Salud, Sebastián Gomeza, Analía Berruezo, y Oscar Villa Nougués, con los representantes de ADP, AMET, ATE, SADOP, SITEPSA, UDA, UPCN, APSADES, ATSA y UPES. La prensa, por el contrario, dio cuenta de la omisión oficial e informó que “el acta que los sindicalistas rubricaron con el jefe de Gabinete, Carlos Parodi, establece que el incremento es del 6%, rige desde el 1 de agosto y se pagará con el sueldo que se cobra en septiembre”. Además, aclaró que “esta suma tiene carácter no remunerativo y, si la economía provincial lo permite, será remunerativo a partir del año que viene”.
“Una suma es remunerativa cuando está sujeta a los descuentos de la previsión y la seguridad social, al pago de aportes jubilatorios y de obra social” indicó un jurista consultado por Cuarto Poder y puntualizó que “estas sumas son las que se tienen en cuenta, por ejemplo, para determinar el monto de una indemnización por despido o por un accidente de trabajo y para el cálculo del haber jubilatorio”. Muy por el contrario, explicó que es “no remunerativa cuando no está sujeta a esos descuentos y no se la tiene en cuenta para ningún fin”.
Estas sumas “no remunerativas” constituyen un agujero negro del derecho laboral. Están prohibidas por ley, por fallos judiciales y por convenios con la Organización Internacional del Trabajo para cualquier empleador privado aunque los gobiernos argentinos continúan utilizándolas.
La Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece en detalle que “se considera remuneración todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación (…) y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”.
En buen criollo, todo pago por la prestación de una tarea es remuneración y, de acuerdo a la misma ley nacional, sólo quedan excluidas “las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas”.
Otra ley, la 20.744 de Contrato de Trabajo, aclara que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Y el Convenio 95 de la OIT aporta que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Más aún, en junio de 2013, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las sumas “no remunerativas”. En un paradigmático fallo denominado “Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes SA” ratificó y amplió lo fallado con anterioridad y estableció que sin importar el nombre que le asignen empleadores y empleados todo pago por la prestación de un trabajo es “remunerativo”. De acuerdo al fallo, todos los valores percibidos por el trabajador deben computarse como base de cálculo a todos los efectos laborales y deben tributar en el caso que corresponda los aportes y contribuciones sindicales y de la seguridad social.
Todo ese palabrerío jurídico nace, ni más ni menos, que del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional que decreta que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”. “Privar (a esos montos) de su naturaleza salarial implica una abierta violación del Artículo 14 Bis de la Constitución” aseguró otro jurista y explicó que implica una “arbitraria disminución de la base de cálculo de las indemnizaciones, del aguinaldo, y de la jubilación”.
Sin embargo, esas condiciones equitativas de trabajo son ignoradas en la provincia. Los empleados de la administración pública tienen menos derechos que los de la actividad privada y para ellos sí son válidas las prestaciones “no remunerativas” o, como denuncian algunas organizaciones gremiales, los montos “en negro”.
No existe ningún fundamento jurídico o legal que autorice la discriminación entre unos y otros trabajadores y sólo la decisión económica y política del gobierno permite que los empleados públicos perciban parte de su salario “en negro” y no integre la base sobre la que se calculan los beneficios de la seguridad social como el aguinaldo y la jubilación. Pero en la provincia diversas normas, incapaces de superar el tamiz constitucional de protección de los derechos del trabajador, habilitan al gobierno a escapar a las exigencias del empleo privado.
Consultado por Cuarto Poder, el secretario de Trabajo, Ramiro Chávez, evitó dar una explicación y se justificó diciendo que no participó de las últimas negociaciones porque está comprometido en la búsqueda de una solución al largo conflicto que los trabajadores de San Martín del Tabacal mantienen con la Seaboard Corporation, compañía controlante del ingenio del norte provincial. En efecto, el propio gobernador Juan Manuel Urtubey corroboró sus palabras y este viernes dijo que “el secretario de Trabajo prácticamente está viviendo ahí”.
Contra todo cuestionamiento, el ministro de Trabajo, Eduardo Costello, ratificó la validez y legalidad del pago de sumas “no remunerativas”. “Las negociaciones en el sector público son distintas a las del sector privado porque están expresamente excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo” indicó y arriesgó que “además, también para los privados pueden aplicarse”. Según aseguró en una comunicación telefónica, la justificación del por qué se otorgan estos montos sin descuentos “es más técnica y contable que jurídica” porque, simplemente, “genera un mayor ingreso para el empleado público e incrementa su poder adquisitivo”.
En diálogo con la prensa, el jefe de Gabinete defendió el nuevo acuerdo salarial y dijo que “en ninguno de los casos el aumento será menor al 30% y propuse que el año viene todo pase a remunerativo”. Además, contra toda lógica, sobre los montos “no remunerativos”