Así lo consideró la ex senadora nacional Sonia Margarita Escudero al referirse a la utilización arbitraria, por parte del gobierno municipal, de la publicidad para beneficiar «a medios aduladores y castigar a los críticos». Resaltó que tal conducta está condenada por todos los tratados de Derechos Humanos. 

En su habitual columna de opinión en FM ARIES, bajo el título «Premiar y Castigar con publicidad oficial», Sonia Escudero analizó el fallo que condenó a la intendencia de Romero, a mantener la pauta publicitaria otorgada al Semanario Cuarto Poder y su portal web.

A continuación compartimos la columna textual: 

Con sorpresa esta semana recibimos la noticia de una decisión judicial en contra de la Municipalidad de Salta por haber retirado, sin razones objetivas, la publicidad oficial que desde hace más de doce años recibía Cuarto Poder.

Es bien conocida la vinculación de la familia Romero con la prensa, lo vemos en la permanente promoción de la Intendenta Bettina en el diario familiar. Me pregunto ¿El Tribuno está cobrando por ello?

Es también conocido que en provincias como la nuestra, los medios de prensa pequeños dependen de la publicidad oficial, ante la falta de otras fuentes de financiamiento. Existe la percepción que el dinero público que administran los gobernantes se usa frecuentemente para controlar el contenido de lo que se difunde, especialmente para controlar a los medios críticos al gobierno.

El fallo judicial vuelve a poner en la agenda pública la necesidad de regular la pauta oficial que el Estado, en sus tres niveles, distribuye entre los medios de comunicación para difundir asuntos de interés público.

La Municipalidad de Salta, bajo el control de Bettina Romero, argumentó en juicio que la distribución de la pauta es una atribución propia “por razones de mérito, oportunidad y conveniencia”, aspectos sobre los que la justicia no podría interferir.

Esa posición sostenida por el Municipio es absolutamente inconstitucional, en tanto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que forma parte de nuestra Constitución Nacional, al regular el derecho humano de libertad de expresión, prohíbe la censura tanto directa como la indirecta.

La utilización arbitraria de la publicidad oficial para beneficiar a medios aduladores y castigar a los críticos, es una forma de censura indirecta y está condenada por todos los tratados de derechos humanos.

Como bien lo afirma el Juez Dominguez en su sentencia, la decisión del Estado de dar o no publicidad es discrecional pero, si decide darla, debe cumplir dos criterios constitucionales:

1º.- No puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios;

2º.- No puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que debe utilizar criterios distributivos objetivos.

 

La Municipalidad no ha presentado razón alguna que permita comprender los motivos del retiro intempestivo, después de doce años,  de la publicidad oficial a Cuarto Poder. Por una parte, el municipio alega razones de austeridad, y por la otra afirma la necesidad de dar oportunidad a otros medios de prensa. ¿Con qué criterio? ¿Cómo se decide a cuáles dar oportunidad?

 

El juez ha señalado que si el Estado quiere retirar publicidad a algún medio puede hacerlo, pero pesa sobre éste la obligación de probar la imposibilidad de continuar en un medio sí y en otro no.

Aquí estamos frente al derecho humano a la libertad de expresión que es un complemento imprescindible de la libertad de pensamiento. El derecho de libertad de expresión tiene una doble dimensión: es individual y es social. Es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de la que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones.

Cualquier forma de restricción ilegítima realizada al libre debate de ideas y opiniones, no solo lesiona las libertades de pensamiento y de expresión, sino que obstaculiza el pleno desarrollo del proceso democrático. Por lo tanto, la publicidad oficial debe ser una herramienta orientada a ampliar el derecho a saber de las personas, en tanto solamente las personas informadas y formadas estarán en condiciones de ejercer plenamente los derechos políticos.

Recordemos que la publicidad oficial se paga con recursos públicos, los que provienen de nuestros impuestos, de nuestro esfuerzo cotidiano, por lo tanto tenemos el derecho a exigir que se utilice para impulsar el pluralismo informativo con equidad. Premiar el amiguismo y la obsecuencia y castigar la crítica periodística es inconstitucional.

La democracia exige que los criterios de asignación de publicidad oficial no estén relacionados con las opiniones que emitan los medios de comunicación, relativas a los gobiernos de turno. Ello sería una forma de censura, un claro ejercicio de presión sobre los medios. Ello se agrava en nuestra Provincia donde la pauta oficial es a veces vital para la subsistencia de algunos medios pequeños.

Es necesario que los poderes legislativos salgan de su larga siesta y  avancen en la regulación de la publicidad oficial. En la Cámara de Diputados hay proyectos presentados muy interesantes y en línea con las pautas constitucionales. También es importante que el Concejo Deliberante avance sobre este tema.

Pero quiero resaltar que es en el propio interés de Bettina Romero dictar una norma que establezca criterios objetivos de contratación de publicidad oficial. Ello en tanto la Intendenta pertenece a una familia propietaria de un conjunto de medios de comunicación lo que automáticamente la coloca en una situación de razonable sospecha de favoritismo hacia los medios de propiedad de su familia.

Defender la discrecionalidad administrativa si al mismo tiempo se beneficia a medios familiares, podría colocar a la Intendenta Romero  en la conducta que el Código Penal tipifica como delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Esperemos que esta situación no se repita en otras contrataciones de la administración municipal.