Las madres recurrieron a la inseminación casera y la Justicia confirmó la inscripción de su hija pese a una demanda de nulidad de filiación planteada por la Asesora de Menores e Incapaces 6. La abogada Flavia Garagorri, habló con Cuarto poder sobre el proceso que llevó dos años hasta el reconocimiento. (por Andrea Sztychmasjter)
La justicia de Salta se encuentra atrasada cuando hablamos del reconocimiento de derechos femeninos y de familias diversas, por eso cuando un fallo viene a saldar ese atraso es merecedor de aplausos aunque en concreto sea lo que la Justicia deba hacer.
Una pareja de mujeres salteñas recurrió a la inseminación casera para formar su tan ansiada familia, fue así que al nacer la niña fue anotada como hija de ambas. Sin embargo la Asesora de Incapaces Nº 6, Dra. Silvia Marcela Ibarguren, promovió una acción de nulidad del reconocimiento filial realizado por una de las madres y contra el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que en un primer momento anotó a la niña con los apellidos de ambas madres.
La intervención del Ministerio Público según el fallo fue requerida por la Dirección General de la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para determinar la correcta filiación de la niña fundamentando que “al momento de digitalizar las actas de nacimiento de la menor en la sede que funciona en el Hospital Materno Infantil quedó inscripta como hija de las demandadas sin que se observen cumplido los requisitos legales que harían procedente dicho acto al que no se le puede otorgar virtualidad jurídica, puesto que no se ha acreditado la opción de las partes para el sometimiento a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida ni el matrimonio de ambas”.
Para justificar el pedido de nulidad de filiación de ambas mujeres, la Asesora Ibarguren adujo que las madres no habían recurrido a las TRHA tradicionales ni estaban casadas, además que la copia del certificado estadístico de nacimiento registraba que la madre de la niña era quien la llevó 9 meses en su vientre. “El reconocimiento filial es ineficaz y en consecuencia de nulidad absoluta por contravenir normas de orden público”, sostuvo la Asesora de menores negándole a la niña el derecho al reconocimiento de sus dos madres. Manifestó además que “a los fines de resguardar el derecho de identidad de la menor se ordene la correspondiente rectificación en el acta de nacimiento de su asistida”. Y fue más allá al intimar a “realizar las gestiones necesarias a los fines de procurar la determinación de la paternidad de la niña y su oportuno reconocimiento por el presunto progenitor”.
La abogada Flavia Garagorri comentó a Cuarto poder que esta situación también constituía discriminación puesto que la obligaban a iniciar estas acciones.
“En el inicio de la etapa administrativa cuando fueron citadas a audiencia ante la Asesora al contar sobre cómo fue el proceso de gestación de su hija y la demanda se podía ver la resistencia de los y las efectoras judiciales de reconocer el derecho de familias diversas sobre todo porque querían declarar la nulidad de la filiación y se les pedía que inicien con posterioridad una demanda de adopción por integración que no conformaba su proyecto de vida y el reconocimiento de la voluntad procreacional de ambas ‘comadres’, término que me parece más adecuado que ambas progenitoras”, sostuvo la letrada.
Describió además la abogada que “Dentro de nuestro Código Civil y comercial no está regulado el tema de las inseminaciones caseras por ello se desarrolló este proceso. Es decir no está pensada la inseminación casera como una técnica de reproducción sino que solamente está regulada y como la única forma que podría resultar la que sería por medio de un Centro asistencial médico”.
Proyecto de vida
Las madres junto al patrocinio de Garagorri rectificaron que tanto la ficha de nacimiento y el certificado de identidad de su hija detallaban que nació producto de la inseminación vaginal casera. Que la menor fue inscripta como hija de ambas ante el asesoramiento recibido en el Registro Civil quiénes –las orientaron durante el embarazo y fueron quienes hicieron la inscripción registral. Las mujeres también les recordaron que después de muchos años de estar en pareja quisieron formar una familia y constituir ese proyecto de vida con la menor y que luego de mucho investigar ese método en el proceso de búsqueda, dieron con una persona que accedió ser su donante. Que el momento de la fecundación fue sumamente agradable e íntimo y en su hogar. Que una de ellas fue quien hizo la inseminación, o sea, formó parte de todo el momento de reproducción de conformidad a cómo fue su elección del método gestacional y de vida. Que la concepción y nacimiento de la menor fue producto de la voluntad procreacional de sus madres. Y en ese sentido describieron el interés superior de su hija quien tiene derecho a continuar siendo reconocida legalmente no sólo por su madre gestante sino también por su otra madre.
Un fallo que marca precedentes
Al no haber acudido la pareja a la implementación de una Técnica de Reproducción Humana Asistida como prevé la normativa vigente para engendrar a su hija para la asesora resultó imposible acreditar el consentimiento en los términos del artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo Inés Villa Nougués, jueza de Personas y Familia de Primera Nominación analizó puntualmente la denominada voluntad procreacional: “La voluntad procreacional es el eje vertebral en materia de determinación de la filiación cuando se trata de la filiación que deriva de las TRHA siendo totalmente indiferente quien haya aportado el material genético para el tratamiento en cuestión, de no ser los progenitores los cuales poseen la voluntad procreacional, y/o un tercero ajeno –donante- el cual nunca tendrá vínculo jurídico con el nacido.”
La reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de filiación es revolucionaria al punto que se habla de una “desbiologización de la paternidad”, focalizándose en la “parentalidad voluntaria” como un hecho jurídico compuesto de elementos volitivos, sociales y afectivos, y no exclusivamente de características genéticas.
Se valoriza en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “el derecho de toda persona a formar una familia gracias al avance científico, sin importar su condición sexual, habilitando acceder a la maternidad – paternidad importando sólo la voluntad procreacional, sean parejas del mismo o diferente sexo, y/o personas solas”.
En esta línea la jueza concluyó al analizar las pruebas en la causa que “la concepción y nacimiento de la niña fue producto de la voluntad procreacional de la pareja, por cuanto el deseo de ser madres fue el móvil que las impulsó a realizar la inseminación ‘casera’ fruto de la cual se gestó a la menor, siendo la voluntad de las accionadas la fuente de atribución del vínculo filiatorio con la niña.”
“Garantizar la protección de la familia en un sentido amplio y pluralista propio de un modelo de Estado Constitucional de Derecho implica reconocer, como primer paso necesario, el derecho a formar esa familia en el marco de una decisión libre y autónoma, y en igualdad de condiciones o, lo que es lo mismo, sin discriminación alguna”, puntualizó Villa Nougués. Considerando que “obligar a las demandadas a iniciar un proceso de adopción por integración para encuadrar su situación en las normas vigentes, constituiría un atropello a la realidad familiar de la niña”.
Y marcó la existencia de un vacío legal para casos similares “puesto que la normativa vigente en materia filiatoria no contempla una situación como la planteada, empero tal circunstancia no puede constituir óbice para constreñir a las partes a ajustarse a las normas vigentes que no reflejan –en el caso- el proyecto de vida y de familia conforme a lo deseado.” Por ello rechazó la demanda y dispuso mantener la inscripción de la niña como hija de ambas madres.
La abogada Garagorri celebró el fallo y mencionó: “Hoy después de dos años y el escuchar a la niña puedo mencionar que se hizo justicia aun cuando la interposición de la misma fue un obstáculo injusto”.