La ONU exigió al Estado Argentino derogar un decreto a la Ley de Migraciones del año 2017. (Guadalupe Macedo)

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, demandó al país por las modificaciones a la ley de Migraciones N° 25.871 realizadas a través de un Decreto de Necesidad de Urgencia N° 70/ 2017. En donde se establece que se puede expulsar a migrantes que tengan antecedentes penales. El comité pide que se re vean todos los casos de expulsión de migrantes del país, desde la aplicación de este DNU y se deroguen legislaciones creadas a partir de esta medida.

El 13 de septiembre de este año la ONU, a través del órgano de supervisión de la Convención sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, determinó que el DNU  no cumple con las ratificaciones que firmó el país en el año 2007, que protege los derechos humanos del migrante de manera integral. El Comité expresa “su profunda preocupación por la promulgación y aplicación del Decreto Nº 70/2017, a pesar de que fue declarado inconstitucional por la Cámara Contencioso Administrativo en marzo de 2018, que la misma sentencia incluye un control de convencionalidad y cumplimiento de obligaciones internacionales que tampoco plasma dicho Decreto y así como a pesar de que tanto este Comité como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité Contra la Tortura han recomendado su derogatoria y la mención del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales motivando al Estado parte a eliminar las barreras de acceso a los derechos económicos sociales y culturales y facilitar la regularización migratoria de la población migrante”.

El comité recomienda al país “a que adopte medidas inmediatas para derogar en la instancia pertinente el Decreto Nº 70/2017 y en tanto este proceso concluye, suspender su aplicación” y que revise los casos de expulsión que causaron daño a personas migrantes. María Landázuri, integrante del Comité y relatora para la Argentina, advierte que en el caso de Vanessa Gómez Cueva, el Estado debe autorizar su reingreso, y solicitó la revisión de por lo menos 125 casos de expulsión que afectan el derecho a la unidad familiar, informados por la Defensoría General de la Nación.

Pide que las leyes a nivel federal sean anuladas porque son contrarias a la convención y restringen los derechos de los trabajadores y estudiantes migrantes. Pone especial énfasis en la violación del acceso al derecho a la salud en las provincias de Jujuy donde la Ley6.116  que crea el “Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros” y  en Misiones quien tiene regulado el sistema de salud para los extranjeros desde el año 2000.

Deportación “exprés”

El 30 de enero del año 2017 el presidente Macri sanciono un DNU que modifica la Ley 25.871 de Migraciones y la Ley 346 de Nacionalidad. Esta nueva legislación establece una clasificación de las personas migrantes, donde están quienes vienen al país para un buen fin y provienen de países desarrollados y quienes viene al país con malos propósitos y descienden de países subdesarrollados y limítrofes a quienes le corresponde la expulsión. El decreto permite la deportación “exprés” de los extranjeros sometidos a cualquier proceso judicial que tenga como consecuencia la cárcel y aquellos casos que hayan cometido faltas en el proceso migratorio administrativo.

La reforma se propulsó como una herramienta de control social de los migrantes de menor recurso económico. “La selectividad que producen estas formas de administración entra en tensión con cualquier programa que tenga como objetivos el reconocimiento del derecho a migrar y la regularización. Significa un proceso regresivo, en el que se diluye incluso la falsa clasificación propuesta por el Poder Ejecutivo nacional, que regula de manera diferenciada las migraciones según la conducta de los migrantes” afirma  el Centro de Estudios Legales y Sociales es un organismo de derechos humanos argentino CELS.

Este DNU fue declarado inconstitucional por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal del Poder Judicial de la Nación el 22 de marzo de 2018. Los jueces consideraron que viola los derechos de los y las migrantes y es un retroceso en materia de derechos. Es ilegitimo ya que va en contra de las legislaciones internacionales a las que el país adhiere. El DNU “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales” manifiesta el fallo de la cámara.

Se vulnera derechos de personas que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad “debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos. El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes” analiza el fallo de la corte.

La ley de migraciones  N° 25.871 es un ejemplo de respeto a los derechos humanos, fue sancionada en el año 2004 después de una lucha de movimientos sociales, es un ejemplo de ley en el mundo. Pero las modificaciones impuestas es una medida restrictiva  y de retrocesos a los derechos humanos.