La jueza María Laura Toledo Zamora, dejó en libertad a José Alfredo Ortiz (36) responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 14  por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. ¿Tenemos buenas leyes?

Las opiniones respecto a la letra de la ley varían según las propias creencias. Hay quienes consideran que dejar en libertad a un hombre adulto que mantiene una relación sexual con una menor de 14 años, no es delito. Otrxs en cambio señalan que no dar una pena acorde a un delito contra la integridad sexual de menores, es una forma más de invisibilizar los abusos contra niñas.

El abogado José Fernando Teseyra comentó a Cuarto Poder: “Efectivamente el nombre técnico del delito (del caso en cuestión) es estupro no abuso. El estupro se diferencia del abuso porque hay consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales pero ese consentimiento está viciado por su inmadurez (debe tener entre 13 y 16 años) y por el aprovechamiento de esa inmadurez que hace el autor del delito. La pena mínima del estupro (en Argentina) es de 3 años de prisión por lo que en caso de primera condena admite ejecución en suspenso”.

En el caso particular de lo sucedido en Pichanal, la jueza María Laura Toledo Zamora decidió condenar a Ortíz en juicio abreviado, pero dejarlo en libertad. De esta manera el adulto reconoció tener la culpa para quedar libre. Según palabras de la Justicia de Salta “aceptó el acuerdo presentado”.

Según el letrado Teseyra “El juicio abreviado que se hizo en el caso es un acuerdo entre fiscal, defensa e imputado que versa sobre los hechos cometidos, su calificación legal y la pena pactada. El Tribunal revisa la corrección de los términos del acuerdo y su correspondencia con la prueba de la causa y si está de acuerdo dicta sentencia conforme a lo acordado”.

Para el abogado “el porqué de la información oficial con el nombre de abuso habría que ver que dice la sentencia real dictada en el caso”.

“Sin ver el texto de la sentencia y demás antecedentes del caso no es posible saber si es conforme a derecho o no (la sentencia emitida por la jueza). Que el imputado haya estado detenido hasta ese momento no es relevante porque la prisión preventiva es una medida cautelar que no prejuzga sobre su responsabilidad penal. El procedimiento de juicio abreviado parece haber sido correcto de acuerdo a lo que informa el Poder Judicial”, señaló Teseyra.

El letrado además describió que según su interpretación “No creo que sea invisibilización ni de impunidad porque condena hubo.- Que sea de cumplimiento condicional es una posibilidad que otorga la ley para el delito de estupro.- El Tribunal parece haber aplicado la ley vigente.- En todo caso quien no esté de acuerdo con la posibilidad de pena en suspenso en estos casos debería peticionar al Congreso Nacional un cambio en la ley penal de fondo que coloque un mínimo de la escala penal más alto para que toda pena deba ser de cumplimiento efectivo. Es decir que el estupro se pene de 3 años y seis meses a seis años por ejemplo. Pero mientras la ley no se modifique está vigente la actual”.

Las leyes

El Estado nacional está obligado a intervenir en las denuncias de abuso sexual de niñas y niños. Esto es posible porque el Senado aprobó por unanimidad y convirtió en ley el año pasado un proyecto que modifica el artículo 72 del Código Penal, estableciendo que estos delitos sean de instancia pública. Es decir, el Estado los puede investigar sin que los padres ratifiquen la denuncia.

Hasta mayo de 1999, el artículo 120 del Código Penal decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón. Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.

También debe acreditarse una «relación de preeminencia» del autor sobre la víctima «u otra circunstancia equivalente». Este último enunciado sirve como ejemplo para revelar la vaguedad del reformado artículo.

El Gobierno promulgó la ley 27.352, que define en forma más precisa las acciones que comprende el delito de abuso sexual. Así lo indica el Decreto 340/2017. La norma que se oficializó es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.

«La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía», indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa: «acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías». Con esa incorporación, que sancionó el Congreso en abril de 2017  los magistrados ya no pueden argumentar que algunas de esas acciones no constituyen abuso sexual.

El artículo 119 también establece que «será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

Además, indica que «la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

Por otra parte, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».