En base a la Resolución 90/24 de la Secretaría de Energía de la Nación, se dispuso que usuarios de Nivel 2 y 3 de catorce departamentos salteños estén determinados bajo el consumo para zonas frías durante el periodo que comprende desde el 1 de junio al 31 de agosto del corriente año.

El beneficio expresa que, durante este periodo, los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes, estén comprendidos en Zona Fría, la cual indica que para aquellos categorizados en el Nivel 2, el tope consumo se amplíe a 700 kWh/mes y para los de Nivel 3 a 500 kWh/mes.

La medida alcanzará a todos los usuarios de: Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma, y Los Andes. Ello, hasta tanto ENERGAS y/o la Secretaría de Energía de Nación remita el padrón de usuarios residentes en las mencionadas jurisdicciones, que no tienen acceso al servicio de gas natural por redes.

El régimen de Zona Fría en Argentina está determinada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) a través de la clasificación bioambiental certificada por la Norma: IRAM 11603:2012