Luego de 900 reformas padecidas y de colarse en la campaña política de cara al 2015, nos permitimos sintetizar lo más relevante del Anteproyecto del Código Penal, una iniciativa, que de aprobarse, traería más sensatez a una legislación penal que padeció los vaivenes e incoherencias propias de la política de un siglo atrás. (Zahir)

El Anteproyecto del Código Penal (ACP) fue elaborado por una Comisión convocada por decreto presidencial y contó con representantes de distintos sectores políticos: Ricardo Gil Lavedra (ex juez, por la UCR), María E. Barbagelata (por el Frente Amplio Progresista), Federico Pinedo (por el PRO), León Arslanián (ex juez, ex Ministro de Seguridad de la Provincia) y el juez de la Corte Suprema de Justicia nacional Raúl Zaffaroni (que la presidió). El trabajo, que los convocó durante más de un año, tuvo la asistencia de Robert Carlés como jurista coordinador.

El ACP tuvo por finalidad modernizar un Código de hace más de 90 años, organizarlo y darle coherencia tras 900 reformas introducidas, e integrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal que se halla dispersa en distintas leyes para cumplir, de esta manera, con la Constitución Nacional que le exige al Congreso dictar «cuerpos unificados” de normas en materia penal.

El Anteproyecto incluye 85 nuevos delitos y despenaliza solo 14, reduce la pena de 129 conductas pero los aumenta en otras 178. Estos números contradicen la idea de un Código que desincrimina y sólo baja las penas. A continuación lo más polémico.

Prisión perpetua

Código actual: La pena perpetua exige un cumplimiento efectivo de al menos 35 años.

Anteproyecto: Se elimina la prisión perpetua. El máximo de la pena se eleva a 30 años, con un cumplimiento efectivo de al menos 20 años.

Esto significa que la pena a perpetuidad no existe en nuestro país, de hecho, hasta la reforma “Blumberg” en el año 2004, el penado podía pedir la libertad condicional a los 20 años de la condena. Por lo que la reforma no haría más que volver a al criterio histórico del  Código desde su sanción en 1921.

Los 30 años no son caprichosos, sino que surgen del Estatuto de Roma (instrumento que creó la Corte Penal Internacional, al cual Argentina adhirió) que castiga los delitos contra la humanidad, y el genocidio -siendo el delito más grave- tiene ese monto, por lo que de ahí para abajo se cuantifican los demás bienes jurídicos.

Reincidencia

Código actual: opera como agravante de la pena de quien reincide.

Anteproyecto: Se elimina como causal de agravación.

 De aprobarse el ACP, tanto la reincidencia como la peligrosidad, no podrán ser invocadas como causal de agravación del último delito, como actualmente ocurre. Los delitos tienen penas mínimas y máximas, por ejemplo: actualmente el robo simple tiene una escala punitiva que va desde el mes hasta los seis años de prisión. Al momento de aplicar la pena, el Anteproyecto sienta como regla que “No habrá pena sin culpabilidad ni que exceda su medida. Para la determinación del delito y de la pena no se tomarán en cuenta el reproche de personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomía de la persona”. El principio es que se tome en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho, así como la magnitud del daño o peligro causados. Obviamente seguirán habiendo atenuantes y agravantes.

Si uno se aferra estrictamente a normas superiores –que exigen un derecho penal de acto y no de autor- es dudoso que a un sujeto le agraven la segunda pena en base a haber delinquido anteriormente, ya que se lo estaría juzgando dos veces por un mismo hecho, violándose el principio del non bis in idem. Para eso, los delitos ya tienen su propia escala punitiva que se habrá de aplicar en base al daño y peligro efectivamente provocado, independientemente del sujeto actuante.

Libertad condicional

Código actual: Luego de cumplido las dos terceras partes de la condena, se accede a la libertad condicional.

Anteproyecto: Desaparece. Todas las condenas son de cumplimiento efectivo. Aparecen las penas alternativas.

Acá aparece uno de los grandes cambios que introduce la Comisión reformadora, que son las penas alternativas. Sucede que actualmente los condenados, ya sea hasta los tres años de prisión, o quienes hayan cumplido las dos terceras partes de una condena superior a los tres años, pueden gozar de los beneficios de la condena en ejecución o de la libertad condicional, según sea el caso, las penas alternativas reemplazaran estos beneficios y todas las condenas serán de cumplimiento efectivo. A modo de ejemplo: prisión domiciliaria o de fin de semana, obligación o prohibición de residencia, tareas comunitarias, multa preparatoria, etc.

Excarcelación

Código actual: No legisla la excarcelación.

Anteproyecto: No legisla la excarcelación.

Cuando un imputado de un delito es procesado, puede “esperar” el proceso en prisión preventiva o en su casa. A grosso modo la excarcelación sirve para hacer caer la prisión preventiva o para impedir que esta se aplique. Lo relevante para su otorgamiento será el riesgo procesal, derivado, por ejemplo, del peligro de fuga o entorpecimiento de la justicia que el procesado genere. Pero nunca un delito per se es excarcelable, esto lo vimos tanto en delitos gravísimos, cuando se la otorgó, como en delitos leves cuando se la denegó. Los institutos de la prisión preventiva como de la excarcelación son privativas de los códigos procesales de cada provincia, el Código Penal jamás las regula. Terminado. (Esperemos)

Además, entre las cuestiones que más se destacan, es la relacionada al aborto y a la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en ambos casos se adecua el ACP a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia nacional, por lo que a ningún “pro” o “contra” se le alterará el sueño.

El Anteproyecto ya está en manos del Ejecutivo nacional, se prevé que lo enviaran al Congreso con cambios que se le introduzcan, pero desde ya apoyamos esta reforma, por estar más en sintonía con la Constitución Nacional, haber tenido un gran consenso entre las distintas fuerzas políticas (al menos en su origen) y ser más las ventajas que las desventajas que traerá a la sociedad en su conjunto. Ahora solo resta esperar su tratamiento entre los representantes del “pueblo”.