Es por un viaje que realizó el ex intendente de Orán .

La fiscal penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, Mónica Viazzi, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, para Marcelo Lara Gros como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos) en concurso real con falsedad ideológica.

Para Javier Arnaldo Tartalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, como partícipe necesario de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.

Para Sebastián Raúl Gottero, como secretario de Hacienda y Planificación y Jefe de Gabinete; para Luis Eduardo Pintado como Subsecretario de Hacienda; para Claudio Francisco Tosoni García como Gerente de Compras de la Municipalidad como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El primer hecho investigado ocurrió en mayo de 2.018, cuando se denunció que el entonces Jefe Comunal se había ausentado del país el día 17 de ese mes y que recién una semana después, ingresó por la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, una notificación de que se ausentaría desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio.

En la acusación se considera que tanto Lara Gros como quien fuera su secretario de Gobierno, teniendo conocimiento de tal situación, no la hicieron saber, avalando la irregularidad y asumiendo funciones que no le correspondían en relación de lo establecido en el art 75 de la Carta Orgánica de la ciudad Orán ley 6571.

El segundo hecho investigado ocurrió cuando bajo la gestión del entonces intendente y con el aval de sus funcionarios, se ejecutó la obra de construcción de una rotonda en el acceso Sur de la ciudad, sin informar el monto destinado, ni los procedimientos empleados, al Concejo Deliberante.

Partió ocho días antes de lo informado al Concejo

En el primer hecho investigado, la fiscal Viazzi sostiene que de lo investigado surge que el entonces intendente Lara Gros, sabía que se ausentaría, como él mismo reconoce, desde fecha 16 de mayo de 2.018. No obstante por nota de fecha 24 de mayo de 2.018, comunicó de manera errónea a la Presidencia del Concejo Deliberante que lo haría desde 26 de mayo de 2.018 por 10 días, hasta el 3 de junio de 2.018.

Se incluye un informe de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Aeroportuaria, donde consta que el entonces Jefe comunal, viajó de Salta a Buenos Aires el 16 de mayo de 2.018 con una conexión internacional al día siguiente.

Viazzi alude que al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Salta dispone ante la ausencia o inhabilidad del Intendente, que “… En caso de ausencia o impedimento transitorios del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza”. Por su parte el art 75 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Orán, ley 6571, dispone respecto a las ausencias que “el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 5 días hábiles sin comunicarlo al Concejo Deliberante, a los efectos de que se haga cargo el Presidente de dicho Cuerpo. En caso de que la ausencia fuere por menos tiempo, quedará a cargo del Despacho el Secretario de Gobierno.

Es por ello que la comunicación de la ausencia debió haberse concretado desde la fecha en que efectivamente ocurrió, el 17 de mayo de 2.018 y no hacer parecer que se habría producido el día 26 de mayo, aunque el imputado sostenga que se trató de un error de tipeo.