En el Seminario de Cannabis que empezó hoy se escucharon voces de especialistas y testimonios de padres cultivadores para el tratamiento en el hogar. Este año el Estado Nacional recibió ochenta y cinco solicitudes para el ingreso del producto. Garrik

Uno de los exponentes, el doctor Marcelo Morante, Especialista en Medicina Interna, investigador médico del Consorcio Canadiense para la investigación de Canabinoides, y profesor de la cátedra de Medicina Interna de la Universidad Nacional de La Plata, sostuvo que “en distintos lugares del país es tratar de salir de la facultad y comunicar lo que se está estudiando e investigando. Muchas veces estos temas quedan encerrados en las Casas de Altos Estudios y son temas que necesitan ser debatidos con seriedad y brindar estos conocimientos a la comunidad”.

Morante consideró que “la educación es la gran estrategia para poder lograr una regulación que contemple la necesidad de muchos niños que la están pasando mal, personas con cáncer. Hay que generar un debate sin filtros donde todos participen, se vinculen con el tema y puedan aportar su granito de arena para esto que es algo muy importante”. El cáncer, Mal de Parkinson, las Epilepsias Refractarias, son algunas de las tantas enfermedades y falencias del ser humano que pueden ser tratadas con el cannabis medicinal.

“Para cualquiera de los fármacos que usamos actualmente, nuestras células tienen que tener receptores. La ventaja del cannabis radica en que todas las células del cuerpo tienen receptores para su uso. Desde ese entendimiento que lo tenemos desde la década de los 90, podemos empezar a intentar usar dosis para modificar esos receptores en lugares claves, por ejemplo lugares del cerebro que regulan el dolor, el sueño, el apetito. Podríamos mediante un aceite, una sustancia o una flor, tratar de impactar en esos receptores y mejorar el funcionamiento. Esto no es algo nuevo, el cannabis tiene miles de años en el uso medicinal”, explicó Morante.

Su uso en Argentina

La ANMAT recibió en lo que va del año ochenta y cinco solicitudes para el ingreso “por uso compasivo” de un producto derivado de la marihuana, que consiste en un aceite con cannabidiol y que se produce en los Estados Unidos. “Teniendo en cuenta los casos presentados y las conclusiones de los especialistas, la Anmat autorizó, vía excepción, la importación de los mismos”. Informó el ente estatal.

La primera autorización la consiguieron Laura Alasi y su marido Fernando Vilumbrales, para tratar el síndrome de West, una encefalopatía epiléptica infantil, con la que convive su hija Josefina de tres años. “Necesitamos contención estatal y médica. Ahora Anmat autorizó a cuatro personas más, además de mi hija, a utilizar aceite de cannabis, pero falta que tengamos una ley”, dijo Alasi.

La ANMAT explicó que tomó la decisión por primera vez luego de reunirse con profesionales de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), del Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y del Hospital Fernández.

Precedente judicial

El año pasado, la justicia en un fallo que marcó un importante precedente, autorizó a un paciente con VIH a recibir medicación que contenía cannabis, ya que su uso había demostrado “la mejora en el estado anímico” del paciente. El fallo del juez porteño Guillermo Scheibler, defendió “el uso compasivo” del cannabis alegando que el derecho «no puede ser insensible al dolor y al sufrimiento humano». El caso surgió a partir de una acción de amparo que había presentado un paciente del Hospital Tornú de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual solicitaba que los médicos le prescribieran medicación que contenga cannabis para aliviar su dolor, ya que los médicos le suministraban metadona provocándole muchos efectos secundarios”.

El juez aseguró que si bien es ilegal el uso y suministro de cannabis en la Argentina, destacó que ciertas normas penales “conspirarían contra un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la salud, dignidad, intimidad o la autonomía”. En la historia clínica del paciente “ya había un registro de ingesta de cannabis” por sus dolencias señala Scheibler y aseguró que a partir de este hecho y la disminución de las dosis de metadona “mejoró el estado anímico” del hombre ayudado por la relación médico-paciente”.

El magistrado hizo referencia en este punto a que la falencia de no haber incluido en la historia clínica la ingesta de cannabis “no es ajena a la total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen respecto de los profesionales de la salud”. El juez dispuso que el caso se incluya en el “régimen de uso compasivo de productos médicos” que permite la autorización de importación o uso de productos no comercializados en el país.

Recordemos que el uso medicinal de la planta se remonta a cientos de años atrás (en Oriente y África, principalmente) y ha sido objeto de controversia entre la comunidad científica. La interacción de la marihuana con otros medicamentos que están siendo utilizados terapéuticamente se desconoce en su mayoría. Por lo que muchos médicos no apoyan su uso. Lo que se ha demostrado mediante diferentes estudios es que el uso terapéutico del cannabis es eficaz para abrir el apetito en pacientes con cáncer, reducir los síntomas de la esclerosis múltiple, o aliviar el dolor crónico asociado a una disfunción o lesión del sistema nervioso (neuropático).

Legislación nacional

En nuestro país existe el doble estándar de criminalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal y al mismo tiempo la permisión de dicho acto por parte de la justicia. Sucede que la ley de drogas 23.737, que rige actualmente, en su artículo 14 párrafo segundo sanciona con pena de prisión de hasta dos años a quien tenga estupefacientes para consumo personal. Mientras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Arriola” sostuvo la inconstitucionalidad de penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

En la práctica, la penalización de la tenencia para consumo personal habilita a la policía a molestar, a detener y a meterse en la vida personal de los consumidores, aunque posteriormente sean liberados por la justicia. Esto lógicamente además de vulnerar los derechos individuales, genera un dispendio de los recursos públicos, principalmente policial y judicial, ya que importa un enorme derroche de esfuerzo, dinero y tiempo de la policía y de la justicia en procedimientos inútiles desde el punto de vista político criminal, como lo demuestran los más de veinte años transcurridos desde que se sancionara la Ley 23.737.

En todo caso, los recursos deberían redireccionarse para perseguir delitos tales como el lavado de dinero y el ingreso de precursores químicos como la acetona, efedrina, ácido clorhídrico, permanganato potásico, entre muchísimos otros. O emular a la mayoría de los países de la región que a la par de haber despenalizado la tenencia para consumo personal, dedican los recursos disponibles a la persecución del tráfico de estupefacientes.

Por otro lado, se ha tornado en un medio ineficaz para disuadir el consumo y luchar contra el tráfico porque se creyó que persiguiendo penalmente a los consumidores se disuadiría el consumo y se combatiría exitosamente el narcotráfico, pero tanto el consumo como el tráfico han aumentado considerablemente.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en el Informe Anual del 2004 concluyó que “no existen indicios de que la criminalización del consumo de drogas tenga efecto disuasorio para los jóvenes”, ya que las tendencias de consumo se corresponden más con factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación penal. De hecho, las estadísticas tanto a nivel nacional como de nuestra provincia, reflejan cada vez más un alza hacia el consumo, sobre todo de jóvenes, y de una iniciación cada vez más temprana, ya sea de drogas sintéticas o de las llamadas drogas blandas como la marihuana.