El diputado provincial Emanuel Sierra presentó un recurso de amparo contra la empresa Aguas del Norte, por los constantes cortes del servicio y la mala calidad del mismo, en la localidad de Metán, al sur provincial.

“Solicité la realización de las obras que garanticen realmente la prestación adecuada de un servicio esencial como es el del agua, planteándolo no sólo desde el trato indigno que recibe el usuario por parte de la empresa, sino ante todo por la posible afectación en la salud de la población”, explicó. “También solicité una bonificación en las próximas facturas debido a que las familias pagan no solo lo que la empresa determina, sino que a causa de la deficiente prestación del servicio, tienen que gastar dinero adicional en bidones de agua”, puntualizó.

El amparo fue presentado el pasado viernes 10 de febrero, luego de un mes de trabajo y de acuerdo a lo establecido por el artículo 87 de la Constitución Provincial de Salta. “Trabajé de manera conjunta con los vecinos, que me expresaron su malestar por las interrupciones en el servicio de agua potable y las malas condiciones en que sale la misma, muchas veces con elementos extraños. Es por esto que decidí interponer el segundo recurso de amparo presentado durante mi mandato como diputado provincial, atendiendo a la gravedad y urgencia de esta problemática”.

“Quiero agradecer a cada uno de los vecinos comprometidos que se pusieron en contacto conmigo y colaboraron para tomar las muestras certificadas, y por haberme acompañado a realizar los reclamos correspondientes en Aguas del Norte y en el Ente Regulador de Servicios Públicos. Espero que esto sea un antes y un después en esta problemática, para lo cual va a ser necesario el acompañamiento en esta presentación de las instituciones, asociaciones intermedias, y sobre todo de los centros vecinales”, afirmó el diputado provincial.

La presente acción de amparo está fundamentada en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, artículos 17, 31, 41 y 83 de la Constitución Provincial, Ley General del Ambiente 25.675 de la Nación, Ley 7.070 de la Provincia, Código Alimentario, y en las disposiciones de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.