El juez de Garantías de Séptima Nominación Pablo Zerdán ratificó la prisión preventiva de tres imputados en la causa por las estafas cometidas por la financiera Saulo Capital. Estafas Reiteradas (520 Hechos), Asociación Ilícita y Vaciamiento de Empresas en Concurso Real, previstos y reprimidos por los artículos 172, 174 inciso 6 y 210 del Código Penal., todos en función del artículo 55 del Código Penal.
El juez de Garantías de Séptima Nominación Pablo Zerdán ratificó la prisión preventiva de tres imputados en la causa por las estafas cometidas por la financiera Saulo Capital. Estafas Reiteradas (520 Hechos), Asociación Ilícita y Vaciamiento de Empresas en Concurso Real, previstos y reprimidos por los artículos 172, 174 inciso 6 y 210 del Código Penal., todos en función del artículo 55 del Código Penal.
El pedido de revisión fue analizado en una audiencia flexible y multipropósito fijada por la Oficina Judicial de Garantías (OfiJu) en el marco del plan piloto de oralidad.
La defensa técnica de los tres imputados ofrecía como parte del pedido tres inmuebles en caución y argumentaron que ya no existían riesgos procesales, que siempre habían estado a derecho y que incluso se los detuvo en su domicilio aun cuando sabían que tenían la presente causa en su contra. Los bienes no eran propiedad de los tres imputados.
Al rechazar el nuevo planteo que se fundó en el tiempo transcurrido de la detención el juez tuvo en cuenta que hasta la fecha no se recuperó el dinero valorando además la posibilidad de entorpecimiento procesal, que incluso privados en su libertad no se logró dar con el paradero de los montos, menos aun se podrá conseguir recuperar los mismos con ellos en libertad, además del riesgo cierto de fuga a países vecinos ya que uno de los imputados cuentan con antecedentes de varias salidas del país.
Consideró además el juez que la causa se encuentra con requerimiento de elevación a juicio lo que acrecienta más las posibilidades sea de entorpecimiento o de fuga para evitar responder por el delito, que conforme ya se valoró por el tribunal de impugnación, el riesgo de fuga se manifiesta en mayor dimensión a la par que el proceso avanza, y todavía más cuando existe la posibilidad de que en caso de corresponderles una pena está fuera de ejecución efectivo en atención a que conforme el concurso de delitos la misma varía de entre 3 a 50 años.
La Fiscalía interviniente mencionó que el perjuicio económico a las víctimas se acerca a los 189 millones de pesos y más de 2.372.000 de dólares, además de 2300 BUSD, una moneda fiduciaria digital. Hasta el momento no se recuperó el dinero adquirido presuntamente por la actividad ilícita.
Se consideró que medidas alternativas, como el arresto domiciliario o el monitoreo electrónico, no serían suficientes para mitigar el riesgo de fuga, dado que los montos involucrados facilitan cualquier intento de evasión de la justicia, y que ni siquiera el monitoreo electrónico, conforme la experiencia resultaba infranqueable.
Respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas, el juez argumentó que aún no se ha alcanzado el mínimo de dos años de prisión preventiva previsto por nuestro código procesal, y que la medida resulta aún proporcional y razonable en atención a la magnitud del daño económico, equivalente a 600 años de un sueldo mínimo sin considerar otros gastos.