El Juzgado de Garantías rechazó su sobreseimiento y además ordenó continuar con la investigación.

Traspié judicial para Juan Carlos Romero en la causa de La Ciénaga. La Jueza María Edith Rodríguez decidió no hacer lugar a un pedido de sobreseimiento en la causa “Romero Juan Carlos; Romero Marcelo Alejandro, Wayar Walter Raúl, Wayar Laura Inés, Dellmans Pacheco María Carolina, Paniella Langou Graciela del Valle, Gotilla Silvestre de Castillo, Sara Josefina, por fraude a la administración pública, negociación incompatible con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal”.

El pedido de sobreseimiento había sido presentado por la abogada defensora y planteaba el cierre de la causa por el mero transcurso del tiempo.

Ahora la justicia rechazó ese pedido y además instó al Ministerio Público Fiscal a continuar con las diligencias necesarias para avanzar en la misma.

Se basó para ello de una doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de interpretación en la materia destacando que los compromisos Nacionales suscriptos por el Estado Argentino, en particular la Convención de las Naciones Unidad contra la corrupción, ameritan continuar con la investigación a pesar del tiempo que transita la causa.

En la resolución la Jueza de garantías, destaca que el Ministerio Publico Fiscal, según la ley vigente en la Provincia, es el dueño de la acción penal y quien debe investigar y conducir el proceso, que ante el desistimiento y pedido de sobreseimiento, sumado a las nulidades previas declaradas en instancias superiores, en consonancia con las normas procesales aplicables fundamentó la procedencia de la instancia fiscal. En el sistema acusatorio, recordó en su fallo, los roles están bien delimitados, el del fiscal de acusar y el del juez de resolver los planteos de las partes, sin que el Tribunal jurisdiccional pueda invadir la esfera de actuación del Ministerio Publico Fiscal.

Entre algunos de los pasajes de la resolución, la Magistrada hace referencia al derrotero procesal de la causa, en la cual oportunamente el Fiscal de Impugnación en cabeza del Dr. Leandro Flores se expidió por la nulidad, y posteriormente el Tribunal de Impugnación, representado por Ramón Medina y Luciano Martini, declararon la nulidad del requerimiento de remisión de la causa a juicio y de todos los actos que dependieran, retrotrayendo la misma a la instancia de investigación penal, en la cual, y en febrero del corriente año, la Fiscal Penal Ana Ines Salinas Odorisio dictaminó, con el planteo de sobreseimiento con el argumento que la conducta de los acusados no encuadraba en la figura penal.