Una concursante para el cargo de jueza de Garantías N° 7 demandó a su ex marido por 90 mil dólares, pero la justicia le reconoció menos de 5 mil. Más que un caso típico de Derecho Familiar, la historia de María Florencia Tempone reune los condimentos de una novela latina: Divorcio, fraude, armas de fuego y autos caros.

A mediados del año pasado, la justicia abrió el concurso para cubrir el cargo de Juez de Garantías Nº 7 del Distrito Judicial del Centro. Entre las concursantes se encontraba la abogada María Florencia Tempone, quien actualmente se desempeña como secretaria de mesa distribuidora penal. La aspirante al cargo se jacta de tener vínculos con funcionarios judiciales de primera línea como el juez Luciano Martini o Guillermo Catalano, entre otros.

En el año 2018 Tempone contrajo nupcias con el hijo de un importante empresario salteño, aunque el amor no duro mucho. A principios de 2020, llegó el divorcio y con él las disputas por la división de bienes.

Durante el tiempo que duro el matrimonio el cónyuge de Tempone recibió como donación por parte de su familia dinero para adquirir un auto de altísima gama, uno de los pocos Chevrolet Camaro que hay en Salta.

El Código Civil realiza una distinción fundamental entre bienes propios de los cónyuges y bienes gananciales, de modo que la ley presume que son bienes propios de los cónyuges los obtenidos antes del matrimonio, los bienes donados y los bienes adquiridos por sucesión; mientras que son bienes gananciales los obtenidos con el fruto del trabajo de ambos cónyuges. Dicha distinción que hace el código civil se realiza a los fines de dividir los bienes ante un eventual divorcio.

Al parecer, la Doctora Tempone, candidata a Jueza de Garantias N° 7 en el concurso 302, se salteó esa parte del Código en las clases de Derecho Civil o, bien, no puede contener su voracidad al punto de demandar a su ex marido por la mitad de un bien donado y por supuestos ahorros por cuarenta mil dólares, los cuales no pudo probar su existencia.

En marzo de 2021, se emite la sentencia de divorcio con efecto retroactivo a junio de 2020. La letrada se presentó ante la justicia (de la cual es parte ocupando el cargo de secretaria) inmediatamente después solicitando una suma aproximada de noventa mil dolares a su ex marido en concepto de liquidación de la sociedad conyugal.

En estos días el juzgado de Familia N° 4 a cargo de Jueza María Mercedes Cabrera, manifestó en su sentencia que no se ha probado la existencia de los cuarenta mil dolares, como tampoco se ha probado que el auto de alta gama sea un bien ganancial, solo siendo bienes gananciales dos armas adquiridas y registradas en el periodo que estuvo casada, las cuales se encuentran valuadas en menos de cinco mil dolares. Se trata de: una escopeta semiautomática marca Typhoon F12 Calibre 12 UAB; y una Pistola Semiautomática marca Smith&Wesson Modelo SW1911 calibre 45 PLG ACP.

En la sentencia de la jueza Cabrera se lee: «Afirma la actora que durante el matrimonio se adquirieron cinco armas de fuego, y que por tanto las mismas serían gananciales. La insuficiencia de mayores datos al respecto -ni siquiera procura individualizar a que armas se refiere- impone el necesario rechazo de la pretensión por incumplimiento de la carga procesal del art 377 y cctes del CPCC». En resumen, no hubo auto, pero si fierros.

Resulta por lo menos objetable que una persona que inventa una demanda irrisoria por una suma exorbitante de dinero tenga las cualidades de idoneidad técnica y moral para ocupar el cargo de Jueza de Garantías N° 7. Pero esto es Salta señores.