La muerte de Andrea Viveros mientras daba a luz en el hospital de Cachi se judicializó. Sus padres impulsan una marcha para el próximo 23 de junio mientras el ministro de Salud admite que pudo tratarse de un hecho macabro. La tendencia a incrementarse los casos de “violencia obstétrica” no se detiene. (D.A.)

Agustín nació en Cachi el 22 el mayo y aun no tiene un mes de vida. Indudablemente se parece a todos los bebes: llora cuando tiene hambre, se despierta cuando hace frío, tiene berrinches, hace pis, también caca y pronto inventará ocurrencias que celebraran quienes lo aman.

Agustín, en definitiva, es un bebe como cualquier otro aunque su madre lo hubiera considerado único e incomparable por la sencilla y poderosa razón de ser su madre. La misma que le escogió el nombre mientras lo llevaba en su vientre y la misma que lo último que hizo en vida fue dar a luz a ese niño que, desde el 22 de mayo pasado, se ha convertido en uno distinto a la enorme mayoría de los niños porque ni bien nació se quedo sin madre.

Las razones de la muerte fueron catalogadas por la familia con la figura de mala praxis configurada por un encadenamiento de sucesos lamentables: el embarazo de Andrea no fue abordado como uno de alto riesgo, aun cuando poseía antecedentes de hipertensión y parálisis facial que provocaron la internación de la joven hace dos años; falta de atención en el turno de control del miércoles 21 de mayo cuando la joven concurrió al hospital de Cachi por no sentirse bien; maltrato psicológico cuando regresó al nosocomio a la noche de ese día por dolores y malestares crecientes; además, los maltratos incluyeron negativas medicas al requerimiento de la joven que pedía ser acompañada por su madre. Por último podemos mencionar los regaños que recibió fueron del tipo “Berrinchitos aquí no, en tu casa podrá ser pero aquí no”.

Sólo hasta allí, la conducta de los profesionales incurre en lo que la Ley 26485 encuadra bajo la definición de “violencia obstétrica”, la cual está considerada “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.

Aun cuando la denuncia de los familiares no parecen incluir el abuso de la medicalización, se hace claramente identificable el trato deshumanizado al que la misma ley define como “cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no”.

La situación devino para la joven madre en un cuadro convulsivo seguido por un desvanecimiento que provocó un  parto por demás anormal, con hemorragias internas en la paciente. Esa situación motivó una orden de traslado a nuestra ciudad.

Las características del viaje no fueron menos deficitarias, según los padres de la víctima, porque, con un retraso de casi dos horas, la convaleciente madre fue acompañada por un profesional que habría dormido gran parte del recorrido. Las razones de ese prolongado sueño no están claras, pero la madre de Andrea Viveros asegura que el cuerpo sin vida de la joven tuvo que ser trasladado en un vehículo de Bomberos desde Cerrillos hasta nuestra ciudad porque la ambulancia habría sido retenida tras un control vehicular y de alcoholemia.

Vacio médico

El ministro de Salud admitió que se abrió un sumario administrativo para investigar las responsabilidades de los médicos y si efectivamente estos estaban alcoholizados. La información fue confirmada por el profesional a cargo del nosocomio, Luis Guillermo Boggio, que en comunicación con Cuarto Poder evitó extenderse en las declaraciones argumentando que así evitaba entorpecer la investigación. Sí resaltó que el hospital cumplió con los trámites que marca la ley y que se subordinó a lo ordenado por la fiscalía que incluyó el secuestro de la documentación correspondiente.

Boggio, asimismo, se preocupó por aclarar que es bioquímico y no médico, también que su rol es transitorio hasta que la provincia designe al reemplazante del gerente general que dejó su cargo el 25 de marzo pasado para hacerse cargo del hospital de Cerrillos. La situación de los profesionales involucrados es grave, puesto que para estos casos se contemplan sanciones disciplinarias por parte del Colegio Profesional respectivo y hasta responsabilidades penales previstas por el Código Penal por el delito de homicidio doloso.

Con respecto a las acusaciones de “violencia obstétrica”, algunos antecedentes pueden ilustrar sobre las medidas a tomar en el citado hospital. Ante una denuncia de ese tenor realizada en contra del Instituto Médico de Obstetricia ubicado en Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Nación emitió un documento que fue publicado en el organismo nacional el pasado  29 de mayo. Allí se explicita que ante la denuncia de una ciudadana, residente en la ciudad de Buenos Aires, la Defensoría tomó cartas en el asunto por formar parte de una mesa de trabajo coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuyo objetivo es trabajar sobre la temática de violencia obstétrica. La denuncia en cuestión derivó en una auditoría al instituto que si bien no podía confirmar la denuncia misma, sí logró identificar “prácticas y condiciones preocupantes que se encuadran bajo la definición de violencia obstétrica provista en la ley 26485”.

Ante ello el Defensor del Pueblo de la nación estimó necesaria una serie de medidas que bien podrían aplicarse al hospital del Cachi. Medidas no vinculadas a las denuncias de mala praxis médica que resolverá la Justicia, pero que sí buscan, mientras tanto, terminar con aquellas prácticas naturalizadas en los hospitales y que conllevan una carga de violencia hacia la mujer embarazada.

Algunas de esas medidas son las siguientes: elaborar un plan de acciones a corto y mediano plazo que garanticen el goce efectivo de los derechos enunciados en las leyes 26.485, 25.929 y 26.529; informar cuatrimestralmente a las autoridades correspondientes los avances logrados en el desarrollo del plan propuesto; capacitar y monitorear al recurso humano de la institución en el trato respetuoso y contenedor hacia las personas tanto en el manejo de las situaciones médicas como en la recepción administrativa de pacientes; difundir en lugares visibles, con material claro y didáctico, los derechos de las mujeres en relación al parto humanizado; revisar la infraestructura edilicia e incorporar mobiliario que asegure la libertad de movimiento en el trabajo de parto, las condiciones de confort para las pacientes y sus acompañantes.

Medidas que insoslayablemente requieren del gobierno provincial una decisión urgente: dotar al nosocomio de una autoridad que hoy, a tres meses de la vacancia, sigue acéfala.