A última hora del viernes se conoció que la jueza de Garantías 7, Claudia Puertas, dictó el sobreseimiento del funcionario federal por las denuncias por violencia de género. La fiscala Luján Sodero adelantó que apelará la resolución.

Por Justa Justicia

El Fiscal General Federal, Francisco Santiago Snopek, fue denunciado por los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y por el género, y por privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad, pero en la tarde del viernes se conoció que la jueza Claudia Puertas lo sobreseyó contrariamente citando la perspectiva de género.

La jueza interina de Garantías 7, Claudia Puertas, rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de acción planteada por la defensa de Francisco Santiago Snopek.

Así la Justicia protege a las víctimas…

El fiscal federal nacido en Jujuy fue denunciado tras un episodio de violencia de género en contra de su esposa y en el que quedaron involucrados tres policías de Salta, quienes, al acudir a la casa de Snopek por un llamado al 911, fueron encerrados en la vivienda y amenazados por el propio funcionario del Poder Judicial.

La jueza Puertas señaló que analizó el caso “desde una perspectiva de género, exigida por las normas vigentes actuales, que tienen por finalidad, entre otras cosas, elevar los niveles de protección y promoción de los derechos de aquellos sectores de la sociedad que, por diversos factores aparecen en desigualdad de origen”, según indicó prensa del propio Poder Judicial salteño.

La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero adelantó que apelará la resolución en el entendimiento de que los recursos presentados por la defensa buscan el salvataje procesal del imputado a costa de la integridad y bienestar psíquico de la víctima.

Las causales invocadas por la Jueza para el sobreseimiento fueron la atipicidad respecto a la privación de la libertad y la resistencia a la autoridad; y la excusa absolutoria respecto a los daños; dos argumentos ya rechazados por la Fiscalía desde el primer momento de la causa.

En la misma resolución la jueza Puertas dictó auto de sobreseimiento en relación al delito de daños por el que también había sido acusado el fiscal, según señaló que “el artículo 185 del Código Penal establece que están exentos de responsabilidad por los daños los cónyuges, por lo cual mediaba una excusa absolutoria”. 

Agregó que, si bien es cierto que existe un compromiso del Estado de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, no pueden iniciarse actuaciones penales por hechos que la ley no considera delitos al momento de su comisión y que se encuentran amparados por una excusa absolutoria. 

Sodero viene sosteniendo desde el inicio de las actuaciones el carácter de víctima vulnerable y vulnerada de la pareja del Fiscal, lo cual ha justificado precisamente la intervención oficiosa del Ministerio Público Fiscal al punto de haber decidido la prosecución de la causa sin contar con la denuncia de la damnificada y aún, habiendo manifestado ella su voluntad en contrario, siempre considerando el interés público comprometido, y el riesgo real en el que se encuentra la misma de acuerdo a la evaluación que se ha llevado a cabo y estando al material probatorio que se ha producido que da cuenta de un contexto de violencia palmario y latente.

Así la Justicia protege a violentos

La jueza también dictó auto de sobreseimiento a favor de Snopek en relación a los delitos de resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada en concurso ideal. 

En tal sentido, en relación a la resistencia a la autoridad que se le adjudicó a Snopek, la jueza explicó que no surge que su conducta se ajuste a lo normado por el artículo 239 del Código Penal, y por ello no se configuró el delito. Dijo que se debe emplear fuerza o intimidación, debe oponerse al cumplimiento de una orden impartida por quien ejerce la autoridad, y que no cualquier conducta destinada a repeler su imposición sería resistencia. “Un simple forcejeo entre policía e imputado no es suficiente para configurar este delito”, describió la magistrada.

En cuanto al delito de privación ilegítima de la libertad agravada, Puertas describió que “la conducta del imputado tampoco se configuró, ya que requiere que la privación resulte verdaderamente un ataque a la libertad por no mediar consentimiento del sujeto pasivo a restringir sus movimientos y tratarse de una imposición no justificada”.

Justicia que le dicen

La jueza Claudia Puertas se vio involucrada en cuestionadas resoluciones que buscaron dar protección no a las víctimas de delitos contra la integridad sexual y violencias de género, sino justamente tal cual lo hizo con Snopek, brindó protección a los violentos denunciados. Por ejemplo, dictó prisión domiciliaria con monitoreo para el cura Emilio Lamas, denunciado por abuso sexual.

El año pasado el Instituto Jurídico de Género de Salta pedía la libertad de una joven de 21 años de la localidad de Coronel Moldes, víctima de violencia de género, que permanecía detenida e incomunicada. La detención fue pedida por el fiscal Gabriel Portal y se cumplió en la Alcaidía de la Ciudad Judicial en Capital, por orden de la jueza Claudia Puertas.