Vecinos del predio del Club Atléticos se oponen a la instalación de una estructura soporte multi-antenas, que infringe las normas municipales en la materia, que, aunque bastante laxas, prohíben la instalación de ese tipo de infraestructura en espacios de uso institucional.   Nicolás Bignante

Cuando Mónica Medina, vecina de zona norte, se acercó a consultar sobre las estructuras que comenzaban a erigirse frente a su casa, los directores de la obra le respondieron: “Son baños para el club” —en referencia a Atléticos Beisbol Club, la institución deportiva que funciona a escasos metros de su vivienda—. No es ingeniera pero las bases que montaban los albañiles parecían cualquier cosa menos baños. Las redes de fibra óptica que paralelamente comenzaban a instalar alrededor del terreno le llamaban aún más la atención. Con el tiempo, los vecinos conocerían la verdad: el club había autorizado la instalación de una estructura soporte multi-antenas en el interior del predio y a metros de las 200 viviendas que el IPV entregara en febrero de este año. Las reminiscencias de los 78 casos de cáncer en la localidad de Gral. Güemes, que se atribuyen a la radiación de tres antenas trianguladas, prendieron la luz de alerta en los vecinos y decidieron organizarse.

La normativa municipal define como Estructura soporte a “las construcciones que cumpliendo con este fin —emisión y recepción de ondas de cualquier tipo—, estén apoyadas sobre terrenos o sobre edificaciones existentes y no formen parte de la estructura resistente de las mismas”. En este caso, se trataría del basamento sobre el cual se podrían instalar varias antenas de más de una empresa.

En la ciudad de Salta no existe una ordenanza que establezca distancias perimetrales mínimas para la instalación de antenas como ocurre en Gral. Güemes —500 metros de la vivienda más cercana— y Campo Quijano —1500 metros de la vivienda más cercana—; la ordenanza 12.077, sancionada en 2003, establece las zonas prohibidas para la instalación de estructuras soporte de antenas, estas son: el área central y casco histórico, el cerro San Bernardo, los espacios verdes, las reservas ecológicas, los espacios de uso institucional y los parques naturales.

La pretendida construcción, además de presuntamente poner en riesgo la salud de los vecinos, infringía claramente la normativa, por cuanto se pretendía instalar las antenas en un espacio de uso institucional, el club Atléticos. Tras varias reuniones con concejales y habiendo montado una guardia permanente en el lugar, los vecinos lograron la paralización de la obra, pero temen que se retome en cualquier momento. Los casos de Güemes y Quijano demostraron que, incluso existiendo ordenanzas municipales y fallos judiciales a favor de los vecinos, las empresas de telefonía —apelaciones mediante— eludían el traslado de las antenas a las zonas establecidas por la ordenanza.

La polémica abre interrogantes sobre los efectos ambientales de la emisión de ondas, a días de que el gobernador anunciara la creación de la Agencia de Protección Ambiental (APAS), con el supuesto fin de monitorear los emprendimientos de impacto ambiental en la provincia. Si bien no hay consenso firme en la comunidad científica respecto de los efectos de la radiación emanada de las antenas, existen investigaciones que aseguran que pueden ser altamente nocivas para los organismos. De cualquier manera, los vecinos exigen que se aplique el principio de precaución o de cautela ambiental, que permite que se tomen medidas ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva.

Caso Campo Quijano

En el año 2013, en el municipio de Campo Quijano se sancionó la ordenanza 28/13 cuyo texto dice: “Las estructuras soportes, equipos y elementos complementarios de las redes de distribución y transporte de energía, entre otros, deberán estar ubicados en una nomenclatura catastral del terreno que deberá estar a 1500 metros lineales de la última vivienda habitada de la zona urbana”.

Los vecinos lograron la sanción de la ordenanza luego de interiorizarse sobre los casos de General Güemes y tras detectar varios hechos de Tiroides, Accidentes cerebrovasculares, tumores de hipófisis y otros tipos de cáncer. Cinco años después de la sanción y tras varios amparos judiciales, los vecinos aguardan por una definición de la Suprema Corte. La ordenanza en cuestión jamás pudo hacerse efectiva.

En el centro del municipio funcionan dos torres de conectividad: Una de la empresa AMX Argentina (Claro) y otra de Telecom Personal ubicada nada menos que en el edificio de la municipalidad que dirige el intendente Manuel Cornejo. La ordenanza obliga a las empresas a desmontar las estructuras y reubicarlas fuera del perímetro establecido por la norma. Sin embargo, el traslado no se concretó en ninguno de los dos casos. Los vecinos presentaron un amparo colectivo contra las empresas, el Gobierno de la Provincia y el municipio de Campo Quijano, cuya resolución tuvo lugar en 2015. El juez de Primera Instancia Civil de Personas y Familia 6, Daniel Canavoso, hizo lugar parcialmente: por un lado, exigió a las empresas el traslado de torres, estructuras y antenas en un plazo no mayor a 75 días; por otro lado, eximió de responsabilidades al Gobierno de Salta, al Ministerio de Medio Ambiente y Producción Sustentable y al municipio de Campo Quijano.

Pese a la decisión del magistrado, las empresas nunca trasladaron las antenas y, hasta el día de hoy, siguen apelando el fallo bajo el argumento de que tal atribución corresponde a la Justicia Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver el destino de las antenas y la de decenas de vecinos.