Este año se produjeron fallos en la Provincia en los que todavía se consideró el denominado “débito conyugal” como una forma de justificar las absoluciones de parejas o exparejas acusadas de violación por parte de las víctimas.
De origen bíblico, “el débito conyugal” cuya falta es establecida como pecado por el Derecho Canónico cuando no existan causas graves que impidan su prestación, es definido como “una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación, y para servir al fin primordial del matrimonio que es la procreación”.
El Ministerio Público Fiscal informó ayer que en Salta se siguen dictando sentencias con este concepto bíblico: “este año se produjeron fallos en la Provincia en los que todavía se consideró el denominado ‘débito conyugal’ como una forma de justificar las absoluciones de parejas o exparejas acusadas de violación por parte de las víctimas. El débito conyugal es un concepto de origen bíblico, cuya falta es establecida como pecado por el Derecho Canónico cuando no existan causas graves que impidan su prestación. Se concibe como una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación, y para servir al fin primordial del matrimonio que es la procreación. En el ámbito jurídico no hay legislación específica sobre el tema”, señalaron y agregaron que para desterrar estas sentencias incluirán la perspectiva de género en su Plan estratégico, mientras eso suceda existe una justicia patriarcal que sigue emitiendo sentencias que revictimizan a las mujeres.