Se trata de una presentación que realizó el abogado constitucionalista Sebastián Aguirre Astigüeta, en el marco del concurso para la selección del Fiscal ante la Corte. En su escrito el letrado solicitó “se garantice la realización de una nueva entrevista, en igualdad de condiciones y sin indebidos privilegios o discriminaciones”.

El trato que se dio a los otros concursantes durante el concurso para Fiscal ante la Corte Nº 1- en donde fue favorecido el ex Ministro de Urtubey, Eduardo Sylvestery- ya fue abordado por este medio. Especial mención requirió la situación del abogado constitucionalista Sebastián Aguirre Astigüeta, quien ahora a través de un escrito presentado ante el Consejo de la Magistratura lo deja bien explicitado.

Se desprende que el tribunal tuvo prejuicios antepuestos que trataron en todo momento de darle un trato disciminatorio. Según Astigüeta en su entrevista hubo una intolerable discriminación en el trato hacia su persona, debido a sus opiniones críticas respecto a una posible reforma Constitucional que establezca cargos vitalicios para los jueces de la Corte.

Según el letrado, el trato recibido fue fruto de una inexplicable animadversión entre algunos Consejeros por algunas de las opiniones que como abogado en ejercicio independiente de la profesión, él realiza. Por estos motivos, que también dejó en evidencia la  Consejera Dra. María Luisa Falconier Diez en una nota periodística en donde describió que «Al Dr. Aguirre Astigueta lo hicieron sentir como si estuviera en Guantánamo y al Dr. Silvester como si estuviera en una entrevista de televisión”, Aguirre Astigüeta solicitó ante el Consejo de la Magistratura que la resolución donde fue favorecido Sylvester “sea dejada sin efecto por los graves vicios que la afectan”. Pese a todo eso, la Magistratura ya rechazó su pedido.

El escrito completo presentado por Aguirre Astigüeta:

Salta, 14 de Noviembre de 2018.

Sr. Presidente Dr. Abel Cornejo

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta

Me dirijo a Ud. en el marco del “Concurso convocado para seleccionar postulantes a cubrir un cargo de FISCAL ANTE LA CORTE Nº 1, previsto en la Ley Nº 7016”, Expte. Nº 244/18, y en relación a la Resolución N° 1.407/2018, a fin de solicitar, -fundadamente- que ésta última, en tanto acto administrativo del Estado, sea dejada sin efecto por los graves vicios que la afectan, se comunique lo resuelto al Poder Ejecutivo Provincial, se disponga retrotraer sus efectos y se garantice la realización de una nueva entrevista, en igualdad de condiciones y sin indebidos privilegios o discriminaciones, entre todos los participantes del citado concurso.

 

Ello en razón de los delicados acontecimientos que pasaré sucintamente a relatar –hechos que ya son de público y notorio conocimiento, pues se difundieron rápidamente en la opinión pública y el foro, entre los días que van del pasado lunes 4 de Noviembre al Viernes 9 del mismo mes en curso, de 2018-, con lo que lamentablemente, se ha puesto en evidencia, de manera indudable, la alteración del concurso para favorecer deliberadamente a un participante y una intolerable afectación a mi derecho a la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), generándose un supuesto de gravedad institucional, que en mi carácter de abogado constitucionalista y participante del precitado concurso –en el que se buscaba, precisamente alguien idóneo para defender la Constitución y los intereses generales de la sociedad, por ante la Corte  de Justicia-, no puedo dejar pasar.

 

Fue precisamente una Consejera de la institución, la Dra. María Luisa Falconier Diez, la que primeramente – no sin una inusual y destacable valentía-  por escrito, ha hecho saber de la alteración documental del acuerdo que tenían para la conformación de la terna, según la valoración de puntajes, retirando o revocando la firma de la Resolución N° 1.407/18, sino además con posterioridad, en un programa de televisión del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, ratificó que no existió, en modo alguno, igual consideración y tratamiento entre los concursantes – utilizó una metáfora más dura, muy gráfica y lamentable sobre lo acontecido, en relación a mi persona-, lo que se puede fácilmente corroborar al volver a ver los videos de la entrevista.

 

Textualmente dijo ante la Televisión:

“»Al Dr. Aguirre Astigueta lo hicieron sentir como si estuviera en Guantánamo y al Dr. Silvester como si estuviera en una entrevista de televisión”. Dra Falconier,  en Programa  @cuartointermedio por @somossalta Canal 7”

“»En esta oportunidad también me molestó y repudio la desigualdad de trato que hubo entre el Dr. Sebastián Aguirre Astigueta y el Dr. Silvester” idem.

 

En ese programa la Sra. Consejera, ha ratificado su denuncia de que hubo una irregular modificación en la Resolución final del concurso y además una intolerable discriminación en el trato hacia mi persona -elucubro que fruto de una inexplicable animadversión entre algunos Consejeros por alguna de las opiniones que como Abogado en ejercicio independiente de la profesión, suelo volcar en artículos y notas de opinión sobre la Constitución y las acciones que suelen doblegarla (se mencionó en la entrevista por ejemplo, en tono despectivo, la opinión que publiqué en https://www.eltribuno.com/salta/nota/2018-4-15-21-46-0-la-reforma-constitucional-el-unico-camino)-, todo en aras del sustancial favorecimiento hacia el otro concursante ternado, al que se trató de un modo sospechosamente condescendiente, solo entendible desde la lógica de un indebido favorecimiento político, inadmisible en nuestras instituciones Republicanas.

 

Así las cosas, todo derivó en el rompimiento del acuerdo denunciado, una especie de defraudación en la firma de la resolución (hecho grave e inusitado), y el develamiento de un secreto a voces en la sociedad, pero de modo público e innegable, cuál es la intención solapada e inexplicable de cierta parte del Consejo de dejar forzadamente a quién venía en último lugar, hasta antes de la entrevista, en el primer puesto de la terna, hecho previsible y denunciado por medios de prensa, que es de temer se consumará, atento a la remisión del pliego de quién resultó en el primer lugar en el Concurso, el Dr. Alejandro Lavaque, al Senado de la Provincia, para ser designado como Juez de Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Salta, desinsaculándolo de la terna.

 

Todo ello lleva a la conclusión de la existencia de vicios de procedimiento y del acto final del concurso, que denuncio por desviación de poder, por ilegítimos, por contrarios a Derecho, por injustos, que en concreto, en relación a mi persona, importan una afectación inadmisible a la garantía constitucional de la igualdad del art. 16 de la Constitución, que debió ese Consejo de la Magistratura resguardar.

 

No me es desconocido que contra la Resolución del organismo que preside no cabe recurso alguno (Art. 21 ley 7.016), aunque invoco un supuesto de revisión distinto – el de la gravedad institucional- por violación a la Constitución; y denuncio una ilegitimidad intolerable, que no se puede cohonestar.  Sólo trato de evitar una flagrante injusticia hacia mi persona, y hacia el resto de los concursantes de bien, por vía del triunfo de la desigualdad, mal que tiraniza nuestra Democracia y desprestigia nuestro régimen de instituciones constitucionales, como el Consejo de la Magistratura, que no nació para esto.

 

Reclamo, por otro lado, algo que puede parecer insólito, a esta altura del siglo XXI y del desarrollo del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, no solo en Guantánamo sino en Salta: igual consideración y respeto, virtud soberana, al decir de Ronald Dworkin (“la igualdad es la especie en extinción de los ideales políticos…”, en “Sovereign Virtue”, Harvard University Press, March 2002), como única forma de actuación que remediará nuestros males constitucionales, el flagelo de la desigualdad y el desprestigio de nuestras instituciones públicas.

 

Creo finalmente, que la igualdad no puede ser, como decía la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uno de los precedentes imperecederos del Tribunal, citando a Joaquín V. González, un “simple fórmula teórica”, pues tiene fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. No puedo consentir, en lo personal, ni aún ante el Consejo, que se la infraccione. Porque es la defensa personal de ella y la defensa personal del Derecho, “el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina» («Manual de la Constitución argentina», en «Obras completas», vol. 3, Buenos Aires, 1935).

 

Sin otro particular, saludo a Ud. y al resto de los Consejeros, atentamente.