El Grupo de Investigaciones Sector 82 logró identificar rápidamente el automóvil y a su conductor, un hombre de 78 años. La perra sufrió lesiones tan graves que la médica veterinaria interviniente debió aplicarle la eutanasia para evitarle mayor sufrimiento.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada el 7 de octubre de 2025 por una mujer, protectora de animales y miembro de una organización independiente de voluntarios en Campo Quijano. La denunciante aportó un video que rápidamente se viralizó en las redes sociales, en el cual se observa un acto de extrema violencia perpetrado contra una perra mestiza de color negro.
Los hechos tuvieron lugar aproximadamente a las 09:00 hs del mismo día, en las cercanías del Pasaje Yapeyú y la Calle 9 de Julio en la localidad de Campo Quijano. Asimismo, el video presentado como prueba muestra cómo un automóvil de color gris, conducido por un individuo, pasa deliberadamente por encima del animal, que se encontraba descansando en la vía pública. Tras el incidente, el conductor no se detuvo para prestar asistencia alguna, abandonando el lugar sin mostrar remordimiento.
Gracias a la rápida intervención del Grupo de Investigaciones Sector 82, se logró identificar el vehículo involucrado y establecer que su conductor era el ahora acusado, cuya identidad quedó plenamente confirmada en el informe técnico incorporado al expediente.
Lamentablemente, el animal sufrió lesiones que resultaron incompatibles con la vida, según certificó la médica veterinaria que intervino en el caso. Por ello, ante el irreversible daño y para evitar mayores sufrimientos, la profesional se vio obligada a practicarle la eutanasia.
Luego, el Fiscal a cargo del caso enfatizó que “el accionar no solo vulnera la integridad física del animal, sino que también representa una afrenta al deber legal y moral de protección hacia los animales como sujetos de derecho”. Además, hizo hincapié en la necesidad de interpretar la ley desde una perspectiva moderna, reconociendo a los animales no como meros objetos, sino como seres con capacidad de sufrir, en consonancia con la jurisprudencia nacional más avanzada y las recomendaciones de organismos internacionales especializados.
Debido a todo esto y considerando la gravedad del hecho y la forma en que se cometió el delito, el fiscal Escalante solicitó al Juzgado de Garantías competente que se disponga, como medida preventiva, la inhabilitación del imputado para conducir vehículos. Esta petición se fundamenta en el artículo 230 del Código Procesal Penal, y tiene como objetivo evitar consecuencias ulteriores que pudieran derivarse de su conducta temeraria, hasta tanto se evalúe adecuadamente su aptitud para la conducción.




