Hoy se expide la Corte Suprema por el tema del tarifazo. Los analistas coinciden en que ordenará a realizar audiencias aunque está en duda el tramo correspondiente a la extracción en boca de pozo, que representa más del 50% de la facturación.

El Gobierno aspira a conseguir hoy un éxito parcial en la Corte Suprema: el tribunal le ordenaría hacer audiencias públicas antes de poder cobrar el aumento por el transporte y la distribución del gas. En cambio, está en duda si le exigirá ese requisito para el precio de extracción de gas en boca de pozo.

Hasta ayer a la tarde parecía que en este tramo central del precio del gas las subas se encaminaban a ser autorizadas, pero a la noche todavía había incertidumbre.

De confirmarse estos datos, se abriría la posibilidad de que las empresas distribuidoras puedan refacturar, manteniendo el aumento de precio por el tramo de la extracción, que representa más del 50 por ciento del componente de la tarifa final, mientras que no podrían cobrar, en cambio, el aumento fijado por el transporte y distribución.

En este caso, el fallo tendría varias consecuencias.

La primera: la Corte les estaría dando a los inversores una señal de previsibilidad, porque no exigiría un requisito de audiencia previa que no es exigido por la ley, como es el caso del precio en boca de pozo.

La segunda: el impacto fiscal sería mucho menor que el que sufriría el Estado si, por el contrario, la Corte volteara el incremento tarifario en todos sus tramos.

Tercera: si parte del aumento se cayera por falta de audiencias públicas, una vez que éstas se realicen, el Estado no podría pretender cobrar retroactivamente los montos que pretendió facturar hasta ahora.

El fallo será complejo y nada será blanco o negro. Por eso los jueces vienen debatiendo sobre este tema desde julio y, aun ahora, mantienen muchas opiniones distintas sobre el conflicto.

Sin embargo, durante esta semana el esfuerzo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, apuntó a construir una sentencia y, como se sabe, para eso hace falta hacer hincapié en las coincidencias, más que en las diferencias.

¿Cuáles eran las coincidencias logradas hasta la tarde de ayer y cuáles son las diferencias?

-La extracción de gas en boca de pozo no es servicio público y se halla sujeta a la ley de hidrocarburos Nº 17.319. Además, fue incluida en la resolución 28/2016. Hasta ayer, dos jueces, Lorenzetti y Horacio Rosatti, se inclinaban por respetar ese esquema, mientras que los dos restantes, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, proponían otra solución. Pero el Gobierno aspiraba a conseguir una mayoría detrás de Lorenzetti.

-Por otra parte, los cuatro jueces sí coincidirían en exigirle al Gobierno que celebre audiencia pública por los precios de transporte y distribución. En esto ya hay unanimidad. Estos tramos y precios están regulados por la ley N° 24.076, que califica estas actividades como «servicios públicos nacionales» y, por lo tanto, es una actividad sujeta a mayor regulación estatal y donde sí la ley prevé la realización de audiencia pública.

El Gobierno, para soslayar este requisito de audiencia previa, estableció en la resolución 31/2016 que aquélla no es necesaria cuando se trata de aumentos transitorios, que el Gobierno pretendió cobrar a cuenta de los que disponga cuando realice la revisión integral de todo el cuadro tarifario, audiencia de octubre próximo incluida.

En este caso, el Gobierno, antes de poder cobrar los aumentos de los precios de transporte y distribución, debería esperar que llegue octubre y hacer las audiencias que ya fueron convocadas.

El fallo será muy extenso y, también, es probable que establezca que la suspensión del aumento tarifario (por los tramos correspondientes al transporte y la distribución) sólo beneficie a los usuarios residenciales. Un dato casi desconocido: las empresas generadoras de electricidad consumen más del 50 por ciento del gas disponible. Sería injusto, dicen algunos analistas, que el beneficio las alcance.

Tampoco hay que descartar que el fallo, aun cuando incurra en una obviedad, expresamente le reconozca al Presidente la facultad de aumentar las tarifas. Sería un reconocimiento con significación política.

Ayer, los cuatro jueces recibieron el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, un documento en el que la funcionaria opinó que la Corte debe confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata y suspender los aumentos.

Ayer, sin embargo, la Corte ya tenía escrita toda la sentencia. Aunque, eso sí, los jueces tenían borradores alternativos.

Fuente: La Nación