Vence el plazo para la recategorización anual obligatoria de los monotributistas. Hay 252.000 contribuyentes que cambiaron. Otros 539.000 de las categorías F y K ratificaron su condición actual.
La cuenta regresiva para los cambios en el Monotributo tendrá mañana un primer hito: vencerá el plazo para la recategorización anual obligatoria. Hasta anoche, sobre un total de casi 3 millones de inscriptos, habían ingresado a la página de la AFIP por este trámite 791.000 contribuyentes, de los cuales sólo 252.000 cambió de categoría, algo menos del 10% del total. Los restantes 539.000 ratificaron su categoría actual.
El vencimiento de mañana incluye a todas las categorías para el caso de quienes deben cambiar de franja. En cambio, es sólo para las categorías de la F a la K para quienes ratifiquen su inscripción.
Los monotributistas comenzaron a recibir en las últimas semanas correos electrónicos de la AFIP recordándoles el calendario. Pero también para demostrarles cuál es la información que tiene el organismo sobre los consumos registrados mediante tarjetas de crédito. Allí -dentro del micrositio Monotributo/Mi categoría- figura además la cifra facturada por el contribuyente. Del contraste entre ambas cifras -gastos e ingresos- surgen los posibles desvíos que la AFIP tomará en cuenta para recategorizar de oficio a quien no lo haga voluntariamente en caso de que haya inconsistencias.
Los que quedarán más expuestos a la lupa de los recaudadores serán los llamados «monotributistas puros». Estos son aquellos que sólo aportan en el régimen simplificado y no figuran a la vez como trabajadores en relación de dependencia.
Sobre esta franja recaerá el cruce de datos para detectar si el desvío se transforma en una inconsistencia formal y que podría determinar el bloqueo de la cuenta. De todos modos, el monotributista afectado contará con un plazo de 15 días para justificar su situación y evitar sanciones.
Por el momento, quienes vean que la AFIP tiene sus datos sobre consumos con tarjeta de crédito no significa que entren automáticamente en infracción. La información pretende ser solamente «inductiva» para que el monotributista sepa en qué situación encuadra. Se trata de los llamados «desvíos no bloqueantes», que también incluyen la existencia de talonarios de facturas no autorizados, falta de domicilio fiscal electrónico. En cambio, puede ser «bloqueante» de la inscripción haber incluido un código de actividad erróneo. Por ejemplo, dedicarse a la venta de bienes cuando se encuentra en una actividad de prestación de servicios.
De todos modos, el solo dato del consumo con tarjeta de crédito no indica inconsistencia. Esto se debe a que la AFIP tiene información sobre el monto global consumido con tarjeta que le informan los bancos y los emisores de los plásticos. Pero no cuenta con información detallada sobre qué consumos se pagaron con la tarjeta. Así, puede suceder que alguien sea titular de una tarjeta y de adicionales que son pagadas por familiares con ingresos propios. Esto puede ser un descargo a la hora de justificar algún desfase entre gastos y facturación.
La AFIP también maneja información sobre comprobantes electrónicos generados por compras que el contribuyente realizó a través de internet. Desde una entrada de cine a la compra de un electrodoméstico, se genera automáticamente una factura electrónica que también es detectada por el organismo recaudador. Pero lo que puede suceder es que el importe de ese comprobante esté dentro del gasto global de la tarjeta y quede duplicado su cómputo.
El calendario para la recategorización anual obligatoria continuará en octubre. Entre el 1 y el 20 del mes próximo regirá el plazo para que los que revistan en las categorías D y E confirmen su categoría. Entre los mismos días de noviembre podrán hacer el trámite las categorías B y C. Y por último, entre el 1 y el 20 de diciembre será el turno para que los inscriptos en la categoría A ratifiquen su condición. Pero mañana vence el plazo para cambiar de categoría para todos los inscriptos, sean de la categoría que sea.
Fuente: Ámbito