Las repercusiones por el fallo judicial que permite a una madre salteña cultivar marihuana para uso medicinal llegaron hasta la revista especializada en cannabicultura THC.
La revista en cuestión, una publicación realizada en Buenos Aires que se distribuye en todo el país y también en el resto de Latinoamérica, se ha convertido con los años en una referencia para cultivadores y ya son varias las notas referidas a Salta publicadas en sus páginas, ahora la noticia del fallo positivo que diera el Juez del Juzgado Federal 1 de Salta, Julio Bavio, en el que se concede la medida cautelar para que una familia pueda cultivar cannabis para uso medicinal, a favor de un niño que tiene Neurofibromatosis de tipo 1.
La THC conversó con el abogado de la familia, Guido Giacosa, quien respondió a las interrogantes relacionadas al fallo:
¿Qué hay de revolucionario en este fallo para la legislación argentina?
Este fallo que se apoya en la lucha de los usuarios de cannabis y sus sucesivas conquistas. Son los poderosos argumentos de quienes sufren en su salud por verse privados de la medicina que extraen de la planta los que hacen mejorar nuestra legislación que viene siendo contradictoria y lesiva. A partir de este fallo hay un desarrollo nuevo en el derecho argentino: la novedad es que esta medida cautelar autoriza el cultivo antes de que ocurra. No sobresee ni exculpa, lo autoriza explícitamente.
¿Por qué presentaron un amparo?
Para presentar un amparo deben ser acreditadas las posibles amenazas o lesiones sobre los derechos constitucionales de la persona. Y en este caso la amenaza es la posibilidad de la irrupción de un operativo de seguridad sobre un usuario de cannabis medicinal, cosa que ocurre con regularidad y que era una espada de Damocles sobre la cabeza de la madre que está cultivando para evitar el dolor irresistible de su hijo. De concretarse la amenaza, un niño de 6 años, se vería privado de su tranquilidad, de su medicamento e incluso de su madre.
¿Cuáles fueron los fundamentos del juez para autorizar el cultivo?
El juez concluyó que existe un derecho en la medida de que existe certificación y documentación médica que acredita la dolencia del niño, y se incluye la documentación médica que indica que el cannabis es usado para tratamiento del dolor donde no han dado resultado otras sustancias como la morfina y la pregabalina, de poderosos efectos secundarios.
¿Con qué criterio se estableció el número de plantas permitidas?
Se definió a partir del uso y el modo de cultivo que tiene la persona en particular y de la necesidad de rotación de cepas. En este caso el nene tiende a acostumbrarse a una cepa y a su vez no todas las cepas presentan la misma eficacia. Por eso hay una permanente búsqueda, rotación y coordinación de esas variedades por parte de la madre atenta a las manifestaciones y alivio de su hijo.
¿Cómo cree que este fallo va a afectar a otros usuarios?
Va a invocarse sin duda este precedente así como nosotros hemos invocado antecedentes de la Corte Suprema y de otras jurisdicciones interpretando el derecho y desarrollando el reconocimiento a las garantías constitucionales de los usuarios de cannabis medicinal. Sin duda el fallo modifica la situación y significa un crecimiento más de este derecho que viene siendo luchado por los usuarios de cannabis en este país.