Por Alejandro Saravia

El Rubicón es un  río del norte de Italia que marcaba el límite, en la época de la República Romana, entre Roma y la Galia Cisalpina. A fin de evitar riesgos a los cuales suelen tentarse los que se sienten poderosos, el senado romano les tenía prohibido cruzar tal río a sus propios ejércitos estacionados en las Galias. En el año 46 a.C., Julio César, general triunfante en la guerra de las Galias, cruzó el río al frente de sus soldados desatando de ese modo una guerra civil que puso fin a la era de la República, sirviendo de introito, a través de su propia dictadura, a la era del Imperio. El cruce del Rubicón hizo famosa la frase que lanzó Julio César al hacerlo: “Alea jacta est”. La suerte está echada. Y dinamitó a la república romana.

El atentado al orden jurídico constitucional perpetrado por la Corte de Justicia de la provincia, su alzamiento en contra del mismo al pretender modificarla contra natura para darse perpetuidad en el cargo, evoca en clave de farsa aquella tragedia. La Corte pasó un límite. Cruzó un Rubicón. Quebró el Estado de Derecho, el acatamiento a la Constitución. Respecto de lo cual, los argentinos, nos juramos un nunca más.

La democracia, decía Norberto Bobbio, exprofesor de la Universidad de Bolonia, consiste en una serie de procedimientos a través de los cuales se dirimen los conflictos. Pero hay que respetar esos procedimientos. No violentarlos, no actuar prepotentemente. Eso, la prepotencia, el desparpajo, la desaprensión en la actitud de la Corte de Justicia provincial es precisamente un reflejo del sistema político que rige esta provincia desde hace 22 años, caracterizado como un cacicazgo autocomplaciente, más propio de un emirato que de una república. Esa actitud es la que supone la violación de un límite.

A esta actitud arbitraria, facciosa, la Corte ya la había insinuado en la causa denominada “de los Intendentes” en la que se alzó en contra de la orden de la Corte Suprema de la Nación de llevar a juicio oral y público a Sergio Ramos, quien fuera durante 20 años intendente de Rosario de Lerma. Para burlar la situación recurrió también al artilugio de una Corte ad hoc, integrada por camaristas del fuero penal, que es el colonizado por la misma Corte. 

Pero lo que llama la atención,  lo que supone el rebasamiento de un límite, es ese desparpajo, la desaprensión del tribunal que está destinado a la defensa de la Constitución. Esas características de su accionar son lo que la descalifica absolutamente para ejercer la función que se le encomendó. No se trata de un fallo erróneo, no. Es algo peor. Es una actitud desaprensiva para con la propia Constitución a la que debería custodiar.

Lo que busca ahora  mediante esta actitud absolutamente irregular, es darse a sí misma un mandato intemporal, eterno, de por vida. Modificar la Constitución a través de un fallo emitido por una Corte ad hoc elegida a dedo. Insólito, pero descriptivo.

A ello debe sumársele lo bizarro, como ya alguna vez lo dijimos. La acción popular de inconstitucionalidad en contra del artículo 156 de la Constitución Provincial, que establece un plazo de 6 años en el mandato de los jueces de Corte, está interpuesta por el presidente de la Asociación de Jueces de la provincia, desprendimiento del Colegio de Magistrados provincial y hechura de la misma Corte.

Quien interpone la acción no sólo es un exsecretario del actual presidente de Corte, sino que es hijo de una de las juezas de Corte. Es como si se tradujera esto en clave edípica diciendo que quiere que su mamá sea jueza de Corte para siempre. Es casi un problema psicoanalítico más que jurídico. He ahí lo farsesco. En esto han caído las instituciones provinciales. 

A su vez quien fue “seleccionado” caprichosamente como supuesto presidente o articulador de esta falaz Corte ad hoc es alguien que fuera secretario del actor en este artificioso pleito y es, a la vez, actual vocal, junto con el actor, de la misma sala del Tribunal de Impugnación. Para que quede claro: quien interpone la acción popular de inconstitucionalidad y quien preside el tribunal ad hoc que va a dirimir la cuestión, conviven en la misma sala de un tribunal de impugnación. Todo se cocina en familia. Todo a la carta.

“Salta es la única provincia donde la Corte o superior tribunal no tiene inamovilidad y consideran que eso es un mal precedente porque convierte a la justicia en “un botín de guerra del ganador político de turno”. Esto es lo que dijeron las cortes de justicia de las provincias, en una rauda manifestación corporativa. Pero, a la vez, entraña una confesión: si el riesgo de la falta de inamovilidad es que la Corte se convierta en un botín de guerra del ganador de turno, quiere decir que la actual Corte de Justicia es eso: un botín de guerra del régimen político cuyo ciclo se está cerrando y que cubrirá los últimos 24 años de la historia provincial. Una razón más para sostener que la inamovilidad no puede beneficiar a estos jueces, por la sencilla razón de que son “dudosos”. A confesión de parte…

Pero hay algo más respecto de la indebida intromisión de los jueces de las otras cortes provinciales. En sus provincias no está regulada la acción popular de inconstitucionalidad, acción directa que deja sin efecto de modo general, erga omnes, a una norma legislativa. Es decir, para todos, fuera del contexto limitado por un caso concreto. Ese poder abrogatorio no se condice con un sistema de jueces perpetuos porque sería consagrar su reinado con poderes absolutos.

Hay entonces tres cuestiones: una Constitución no se modifica mediante una tramposa Corte ad hoc, aunque hagan presión corporativa todos los jueces del mundo, lo que habla muy mal de ellos. El procedimiento de reforma constitucional es una Convención Constituyente.

Dos: los actuales jueces de la Corte no pueden ser los beneficiarios de esa reforma, ya no sólo por una cuestión de estética institucional, como alguna vez lo dijimos, sino por ser “dudosos” según propia confesión de la corporación judicial.

Tres: tampoco pueden seguir siendo jueces de Corte porque su levantamiento en contra del orden jurídico constitucional los descalifica para ello. Los hechos son elocuentes.