El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta habían aprobado una significativa reforma en la legislación educativa, específicamente en la regulación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada. Hoy, ya es Ley. 

La nueva ley, denominada Nº 8413, firmada por el gobernador Gustavo Sáenz y publicad en el Boletín Oficial, introduce cambios fundamentales en la dinámica entre los institutos privados y sus alumnos, centrándose en la morosidad en el pago de cuotas o aranceles.

Aspectos Clave de la Reforma:

  1. Garantía de Asistencia Regular: La normativa establece que la falta de pago de cuotas o aranceles no puede ser utilizada como razón para negar, obstruir, restringir o menoscabar el derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales durante el período lectivo vigente.
  2. Prohibición de Retención de Documentación: Los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada quedan expresamente prohibidos de retener o negar la entrega de boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y cualquier otra documentación oficial a alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.
  3. No Discriminación por Deudas: Se prohíben actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados por la morosidad en el pago de cuotas o aranceles. Publicar la deuda del alumnado por cualquier medio se considera un acto discriminatorio, debiendo gestionar el cobro exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.

Esta reforma tiene como objetivo principal asegurar el derecho a la educación de todos los estudiantes, independientemente de la situación económica de sus familias, promoviendo un entorno educativo inclusivo y respetuoso.