Estamos a las puertas de la reforma de nuestra Ley Fundamental, la que una vez sancionada va a regir el destino de nuestra provincia por al menos 30 años más.

Por  Fernando Lardies de la Zerda (1)

Si tomamos en consideración que la Constitución es la norma más importante que una sociedad acuerda para organizar y limitar el poder, quienes han sido llamados para reformarla -esto es los convencionales constituyentes-tienen la enorme responsabilidad de lograr un cambio que enaltezca la calidad institucional en la provincia, lo que no implica que el pueblo, bajo el apotegma que “no delibera sino a través de sus representantes” claudique de su deber ciudadano, no solo en relación a la toma de conciencia de la trascendencia de la reforma sino, fundamentalmente, rehúya del compromiso de informarse de su contenido, ya que de su futuro se trata.

Indiferencia ciudadana

Resulta sumamente preocupante la indiferencia cívica del pueblo que, en su gran mayoría, desconoce no solo los aspectos medulares de la enmienda, sino ni siquiera sabe que la Constitución va a ser modificada.

Aquí también pesa la obligación de las autoridades de generar un amplio debate para lograr el necesario consenso social, que deviene imprescindible en el seno de una democracia participativa y plural; de igual modo se cierne sobre los candidatos el deber de instruir en debida forma a la ciudadanía acerca de sus propuestas.

Dentro de este contexto, podemos decir que la ley que declara la necesidad de la reforma habilitó para su enmienda once artículos.

Me voy a referir a los 3 ejes fundamentales alrededor de los cuales orbita la enmienda.

Designación y duración del Juez de Corte

En lo relativo a los Jueces de la Corte de Justicia, nuestra propuesta está dirigida a modificar tanto el sistema de designación como la duración de sus mandatos, en tal sentido proponemos que sean designados a través de un Concurso Público de antecedentes y oposición convocado por un Consejo de la Judicatura integrado por dos académicos que no sean de esta provincia, por representantes del Colegio de Abogados de los distritos Norte, Sur y Centro; representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público; 1 representante de la Universidad Católica de Salta, 1 de la Universidad Nacional, 1 representante de una Asociación Civil cuyo objeto sea la defensa de la democracia autorizada legalmente y un representantes del Gremio judicial, sin injerencia del Gobernador y con acuerdo del Senado. Postulamos que la edad para el ingreso debería ser de 50 años, por cuanto ya se ha adquirido la experiencia y el aquilatamiento necesario para el desempeño del cargo, y en lo atinente a su duración proponemos un periodo que exceda al del gobernador, sin posibilidad de reelección, lo conveniente sería un mandato de 15 años, por cuanto a su vencimiento ya se encontraría en condiciones de jubilarse, lo cual resguardaría a los magistrados de cualquier tipo de presiones.

Si se pretendiera volver a la Constitución del 86, en tanto establecía que los Jueces de la Corte duran 6 años en sus funciones y con un segundo acuerdo quedan vitalicios, haría imposible desvincular al juez de Corte del poder político de turno, por cuanto para asegurarse un nuevo acuerdo deben congraciarse con el mismo.

Tanto la duración del mandato como la forma de su designación no pueden desentenderse del  cúmulo de sus competencias extraordinarias, de las que carecen todos los Superiores Tribunales de Justicia del país, entre ellas, la de designar a los jueces inferiores ya que preside el Consejo de la Magistratura, tiene todo el poder electoral, tiene iniciativa legislativa, puede declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas, tiene todo el poder de superintendencia,  pudiendo  sancionar a los jueces y hasta destituirlos al presidir el Jurado de Enjuiciamiento, preside el Tribunal del Notariado, elabora y ejecuta el presupuesto, por ende, decide con qué recursos materiales y humanos contará cada juez, por lo que, en esas condiciones, se debe alcanzar  un equilibrio con los otros poderes del Estado, por ello es que los mandatos de sus miembros deben ser acotados. Esta es la razón por la que no puede aplicarse lo preceptuado en el art. 110 de la Constitución Nacional en tanto dispone que los jueces de la Corte Suprema conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.

El sentido de la reforma que proponemos, tanto en la forma de designación como en la duración de los mandatos, vendría a otorgar verdadera independencia y consecuente ecuanimidad de criterio a los Jueces de la Corte, y a limitar el poder del gobierno de turno.

Cabe destacar que este cambio constitucional también resultaría de aplicación al Procurador General, por cuanto el artículo 165 de la C.P.  establece que es nombrado de la misma manera que los Jueces de la Corte de Justicia, destacando la importancia de ello en cuanto al grado de independencia que pasaría a tener este funcionario respecto del poder político.

En síntesis, el gobierno pretende acumular poder declarando vitalicio el mandato de los jueces ya designados previamente, en cambio nuestra fuerza política procura limitar el poder de los gobernantes de turno.

Auditoría General de la Provincia

Nuestro espacio propone cambios tanto en la integración como en la forma de designación. En cuanto a la integración notamos que no están incluidos los ingenieros que son los que mayor conocimiento tienen de la obra pública, que precisamente es donde está la matriz de la corrupción, es el campo propicio para cometer este tipo de actos, no solamente en la cantidad del trabajo prometido en las licitaciones, sino en la calidad, sean rutas, puentes, escuelas, hospitales, etc. Tocante a la forma de designación, actualmente los auditores son designados por una Comisión integrada por 7 miembros seleccionados por la Cámara de Diputados con acuerdo del Senado, si bien formalmente se lo hace a través de la Legislatura, sin embargo en nuestra provincia el Poder Legislativo exhibe una notoria debilidad frente al Poder Ejecutivo, lo que lleva a que en la realidad sea el Ejecutivo el que elige a los auditores que, precisamente son quienes los van a controlar, no siendo correcto que el gobernador controlado esté designando al controlante,  ante ello y a fin de darle independencia a la Auditoria proponemos que sean designados técnicamente a través de un concurso público de antecedentes y oposición convocado por un Consejo que llamamos de Fiscalización integrado por cada uno de los Colegios Profesionales, es decir, uno del COPAIPA, uno de los Contadores, uno de los Abogados, uno por cada universidad, una asociación civil intermedia cuyo objeto sea la defensa de la democracia de conocida trayectoria, 2 académicos de afuera de la provincia con especialidad en auditoría, sin injerencia del Gobernador y con acuerdo del Senado, lo que le daría una notable fortaleza institucional para ejercer el debido control sobre los fondos públicos.

Cargos ejecutivos y legislativos

En cuanto a la duración del mandato del gobernador, vice, intendentes, diputados, senadores y concejales   propiciamos 4 años sin reelección inmediata y con renovación total en el caso de los cargos legislativos. En relación a la duración del mandato del Ejecutivo provincial y municipal, el fundamento de aquello es doble, por un lado, impedir que se utilicen los fondos públicos para el financiamiento de las campañas electorales y por el otro, para evitar que el funcionario al acercarse la fecha de las elecciones dedique su actividad a fines proselitistas descuidando sus deberes funcionales, tomamos como precedente de ello lo establecido en el art. 115 de la Cción de Mendoza.

Proponemos asimismo que, entre gobernador y vice no pueda haber sucesión recíproca; que los ministros de gobierno, los parientes del gobernador, vicegobernador  y de los ministros, hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o por adopción, no puedan postularse para el cargo de gobernador y vicegobernador para el próximo periodo gubernativo; que el gobernador, vicegobernador y ministros de gobierno no puedan postularse para cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, sino después de un año de concluido el mandato del gobernador.

Objetivos propuestos

Con la reforma que se proyecta aspiramos a restaurar la esencia de nuestra vida democrática, que tiene como premisas sustantivas la organización de un gobierno con poderes equilibrados y limitados, la subordinación de todos ante la ley, el acceso a la Justicia para la resolución de los conflictos y la igualdad más allá de quién gobierna, para lo cual se necesita de un Poder Judicial que sea independiente de los gobiernos de turno.

El sentido de nuestra propuesta es procurar que se establezcan límites a los mandatos de los gobernadores e intendentes, pero ello debe ser abarcativo de un solo periodo sin reelección inmediata.

Está demostrado que la permanencia excesiva de un mismo partido, y más aún, de una misma persona en el ejercicio de las altas magistraturas políticas conlleva, la mayoría de las veces, un desgaste que termina perjudicando a las instituciones de la democracia y transformando a un líder elegido democráticamente en un personaje autoritario, el cual apela para cimentar su poder al nepotismo, que es el trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos y que sirven como eslabones de corrupción durante sus mandatos. Estos líderes rechazan la alternancia simplemente por el hecho de que están convencidos de que el poder de un gobierno les pertenece, o para consagrar su impunidad

Hoy en día, en muchas democracias constitucionales del continente americano, los partidos políticos han sido cooptados por los gobiernos y así la oposición se sujeta complaciente a lo políticamente correcto y la sociedad desanimada se debate entre la idea joven de emigrar o la necesidad generacional de reaccionar y cuidar los despojos de la república.  Es que los partidos políticos resultan fundamentales en un sistema republicano, ya que sin oposición no hay democracia, contribuyamos entonces a la preservación de su pervivencia.

(1) Candidato a Convencional Constituyente Juntos por el Cambio +