El abogado Roque Rueda explicó por qué el gobernador Juan Manuel Urtubey debe convocar, tal como ordena la Constitución, a elecciones de intendente de Tartagal que reclaman en la justicia los dirigentes de la UCR.
En respuesta a las tibias definiciones del gobernador Juan Manuel Urtubey sobre la situación institucional de la ciudad de Tartagal y si debe o no convocar a elecciones, el abogado Roque Rueda aseguró que “Sergio Leavy ya no es intendente” y enfatizó que “es aplicable el Artículo 182 de la Constitución Provincial que dice que si la ausencia o inhabilidad (del intendente) es definitiva y falta más de un año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones”.
En diálogo con Cuarto Poder, el abogado representante de los legisladores de la Unión Cívica Radical explicó que “el Artículo 180 de la Constitución dice que el intendente, los concejales y los convencionales municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias”. “Como puede verse, este artículo estipula expresamente que se aplican a los Intendentes las mismas incompatibidades que rigen para los legisladores por ello hay que remitirse al Artículo 97 que dice que es incompatible el cargo de diputado con: el ejercicio de cualquier cargo electivo en el gobierno federal, provincial, municipal o de otras provincias”.
El argumento de Rueda y sus representados es simple: con su asunción como diputado nacional el pasado mes de diciembre Leavy, de manera inmediata, dejó de ser intendente. Y como aún faltan 2 años de para que termine su mandato, asumió en diciembre de 2015, debe obligatoriamente llamarse a elecciones para designar a su sucesor.
“Leavy dejó de ser intendente el día 10 de diciembre de 2017, faltando 2 años para la conclusión de su mandato en Tartagal y resulta, por tanto, aplicable el Artículo 182 de la Constitución que dice que ‘en caso de ausencia o impedimento transitorios del intendente, el presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza’ pero aclara que ‘si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más de un año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones’ y este es el caso actual”.
El letrado puntualizó que la inhabilidad de Leavy “es a toda evidencia, definitiva porque cesó definitivamente en el cargo de intendente al asumir como diputado nacional y se produce faltando más de un año para completar el período del mandato”. “No hay lugar a dudas de que la Constitución ordena el llamado a elecciones” agregó.
Además, el abogado de los legisladores de la UCR explicó que quién debe llamar a elecciones el gobernador Juan Manuel Urtubey. “Por mandato constitucional expresado en el Artículo 144 Inciso 10 y por lo establecido en la Ley Electoral de Salta (6.444) el encargado de convocar a elecciones es el gobernador” explicó el jurista y recordó que “hace aproximadamente 20 años la Corte de Justicia despejó la duda que había planteado una ordenanza de la Ciudad de Salta por la que se había convocado a elecciones”. “El máximo tribunal de la provincia declaró entonces la inconstitucionalidad de esa ordenanza y estableció que es al gobernador, y solo al gobernador, a quien corresponde convocar las elecciones aun en el caso de las elecciones puramente municipales” enseñó.
Finalmente, Rueda explicito que “las atribuciones del gobernador son facultades y deberes que no pueden ser neutralizadas por ninguna norma, acto u omisión municipal”. “Frente el hecho público y notorio, indudable, de que quien era intendente asumió como diputado nacional, el gobernador Urtubey tiene la obligación de llamar a elecciones si es que quiere cumplir con la Constitución” concluyó el abogado.