La legislatura provincial sancionó el nuevo Código Contravencional salteño. Entre las modificaciones que más rechazos generó fue la que sanciona al que “impida u obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos”. (Garrik)

La Cámara baja le dio sanción definitiva, el martes pasado, al nuevo Código Contravencional que empezará a regir en nuestra provincia luego de su promulgación.  Entre lo más destacado se puede mencionar los nuevos tipos delictivos que sancionan los actos discriminatorios, la oferta y demanda de sexo en la vía pública, el atentar contra el medio ambiente, el utilizar el sistema 911 para burlas o el dañar el patrimonio arquitectónico, paisajístico, ecológico, artístico, histórico, arqueológico o cultural de Salta.

Sin embargo, la contravención que más polémica generó del proyecto de ley fue el que sanciona al que “impida u obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.”

Representantes de diferentes sectores de la sociedad alzaron su voz contra la nueva figura, como fue el caso de la Comisión de Familiares Contra la Impunidad, que marchan todos los viernes en nuestra ciudad para exigir justicia, consideraron a la nueva figura como inadmisible al exigirles una nota para que le autoricen las marchas que desde hace más de cuatro años vienen realizando.

A su turno, el presidente del Sindicato de Conductores de Taxi, Alfredo Carrizo, manifestó también su preocupación al verse obligados a manifestar por sus reclamos sindicales y también “para que no nos cobren las multas del código”, expresó a un medio local.  

Delimitación del fenómeno

Las movilizaciones o protestas sociales, pueden ser entendidas como un fenómeno que involucra el desarrollo de un conjunto de actividades sociales celebradas de manera colectiva, generalmente en un espacio público, por medio de las cuales las personas y los grupos pueden declarar o dar a conocer algo que consideren de relevancia o interés particular.

Dentro del concepto general de manifestaciones es posible considerar la existencia de una variedad o multiplicidad de clases o fines que puede perseguir su celebración, como por ejemplo: eventos de naturaleza cultural; reuniones con contenido lúdico, deportivo o de espectáculos; peregrinaciones o caminatas con motivos religiosos; desarrollo de actividades familiares; desfiles públicos de relevancia histórica; realización de mítines políticos o sindicales, o incluso, el desarrollo de marchas asociadas a causas de protestas, entre otros.

Las protestas o reclamos públicos de derechos, asumen diferentes formas generadoras de situaciones conflictivas de dispar intensidad. En nuestro medio han llamado especialmente la atención los reclamos mediante cortes de rutas y las manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el tránsito vehicular.

Derecho y “contraderechos”

Este derecho está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por sus derechos y, por supuesto, no sólo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos.

A su vez, su ejercicio puede lesionar derechos de terceros que nada tienen que ver con las protestas. El principal derecho vulnerado de un tercero es a circular libremente. En algunos casos, el bloqueo, puede conducir al encerramiento de quienes están o viven en un determinado sitio, si no pueden salir de él. Además se pueden lesionar otros derechos, como ser: al trabajo, a la propiedad, a la seguridad, a la educación, e incluso a la vida, piénsese sino en el caso hipotético que un enfermo necesite intervención quirúrgica inmediata, no podrá llegar al centro médico por las protestas ejercidas en las calles. Con el derecho fundamental de salud, sucede similar situación.

Su regulación

Los instrumentos de protección de los derechos humanos establecen limitaciones al derecho a la protesta que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública (Informe Anual de la relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al año 2005).

La Relatoría entiende que, dentro de ciertos límites, los Estados pueden establecer regulaciones a la libertad de expresión y a la libertad de reunión para proteger los derechos de otros. No obstante, al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático.

Si bien la exigencia de una notificación previa a la policía no vulnera el derecho de reunión, según ha manifestado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, sin embargo la misma, no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales.

Es decir, un agente no puede denegar un permiso porque considera que es probable que la manifestación va a poner en peligro la paz, la seguridad o el orden públicos, sin tener en cuenta si se puede prevenir el peligro a la paz o el riesgo de desorden alterando las condiciones originales de la manifestación (ya sea modificando la hora, lugar, etc. para prevenir esos peligros y que la manifestación se lleve a cabo). Las limitaciones a las manifestaciones públicas sólo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual.