Senadores aprobaron con modificaciones el Proyecto de Ley en revisión, mediante el cual la provincia se adhiere a la Ley Nacional 26.689 de promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

La comisión de salud consideró el proyecto en revisión, al igual que en el año 2014 y que posteriormente caducó en la cámara de diputados, realizándole algunas importantes modificaciones, como que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá incluir acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Asimismo, tendrá en cuenta los servicios, programas y acciones preexistentes, a efectos de coordinar y de no superponer los mismos, ni malgastar recursos humanos y materiales.

 

            Por otra parte, establecen en el art. 3 que el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) está obligado a brindar las prestaciones de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones determinadas en la Ley Nacional N° 26.689.

Además, introdujeron como art. 4 que las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.689.

 

Por último, el art. 6 tiene la disposición Transitoria. El Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar para el Ejercicio vigente los fondos suficientes para el cumplimiento de la presente Ley por parte del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.). Pasa a la Cámara de Diputados nuevamente en revisión.