Peñalba: La ampliación del ejido urbano es responsabilidad del municipio

El diputado provincial explicó que desde la asesoría legal de la Cámara de Diputados aseguran que la decisión de modificar la urbanización debe ser una responsabilidad local y no a través de una ley provincial.

El diputado provincial, Patricio Peñalba, aseguró en el programa En Modo Mañana, que la decisión de ampliar el ejido urbano es una decisión y potestad del municipio de Cafayate y que es el Concejo Deliberante el que debería avanzar.

El legislador dijo: «Me parece que hay que bajar el tono de una discusión y un problema que no existe, porque estamos todos de acuerdo en que el ejido urbano debe ampliarse. Entonces si todos estamos de acuerdo no se cual es la necesidad de buscar un problema donde no lo hay.», en relación a los dichos del presidente del Concejo Deliberante, Gabriel Meisner, en redes sociales y en medios de comunicación sobre la supuesta oposición del Peñalba a tratar el tema en la Cámara de diputados.

En ese sentido, Peñalba, aclaró que no se trata de una postura personal, sino del cuerpo legal de la cámara baja provincial: «La respuesta del grupo de asesores legales de la Cámara de Diputados de Salta fue categórica y muy bien fundamentada, e insta al Concejo Deliberante de Cafayate a avanzar a través de, eventualmente, una ordenanza que es lo más lógico.»

Según la interpretación del diputado, el artículo 170 de la Constitución Provincial, sería el punto en el que se genera las confusiones sobre a quién le corresponde las ampliaciones: «Me parece que la confusión está en la interpretación del artículo 170, ahí es donde aparecen las palabras ejido urbano.», dijo Peñalba que al ser consultado por el artículo N° 6 de la Carta Orgánica de Cafayate, en el que se detalla que los límites municipales deben ser fijado por Ley Provincial, el legislador aseguró que en el texto no se aclara a qué ejido se refiere: «En el artículo 6 no dice se trata del ejido urbano.» y aclaró la diferencia entre «ejido urbano» y «ejido municipal».

Límites

«Art. 6) Los límites del ejido son los fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.