Definiciones interesantes del procurador de la provincia de Salta respecto del crimen de las francesas y el acontecer judicial que tiene en expectativas, no solo al padre de Cassandre sino también, a los salteños que requieren conocer la verdad.

Aborda varios temas sobre el caso tocando la situación de la Corte de Judicial de Salta, de Santos Vera, el pedido de Juri, el código procesal, el tribunal de impugnación, la Corte Suprema, la posibilidad de un nuevo juicio y los ADN.

Fue luego de la reunión con el padre de Cassandre Bouvier y aclaró que “la causa está en manos de la Corte de Justicia de Salta”.

Pedro García Castiella fue entrevistado en Cadena365TV por Juan Manuel “Indio” Abdala y describió detalles de la reunión que mantuvo con Jean Michel Bouvier.

El procurador relató respecto del encuentro con el padre de Cassandre Bouvier que “Fue una reunión bastante cordial dentro de la firmeza con la que él hace sus planteos. Lo primero que hice fue darle mis respetos por su condición de víctima, como papá, por semejante tragedia que tuvo que soportar, porque objetivamente la tragedia existe, ha sido un crimen horrendo, espantoso. Después tenemos las alternativas estas de que, si son o no son (los culpables), si se juzgó de tal manera, pero objetivamente el dolor y el drama lo lleva Bouvier, merced a ello se lo recibió, se lo escuchó. Él tiene un reclamo muy firme y muy fuerte en términos de los errores que se habrían cometido en la causa y con su abogado su planteo es la pretensión de un nuevo juicio y también la inocencia de Santos Clemente Vera, esa es su petición y su planteo”.
“Como cabeza de uno de los Organismos como es el Ministerio Público, la Procuración ameritaba la obligación de recibirlo, de escucharlo y también se le hizo saber que nosotros tenemos la mayor predisposición para hacer lo que sea necesario por la investigación. Hoy tenemos una tecnología y una organización que en aquel tiempo no la había, tenemos el Cuerpo de Investigaciones Fiscales, un avance tecnológico bastante importante, una modalidad y una metodología de investigación que estaba en pañales en aquella época, cosas que si se tendrían que hacer hoy se harían de otra manera totalmente diferentes con mucha mayor certeza y garantía de fiabilidad, de cadena de custodias, toda una serie de cuestiones que eran muy precarias en aquella época. Ponemos todo eso a disposición, pero haciéndole saber que nosotros somos Ministerio Público y hoy la causa está en manos de la Corte de Justicia de Salta, pendiente para actuar y aplicar una resolución conforme las disposiciones del último fallo de la Corte Suprema de Justicia en el mes de diciembre”.

Cautela

El Procurador se mostró cauto a la hora de opinar al respecto argumentado que tendrá que actuar en la misma: “Voy a tratar de ser claro en cuanto a las explicaciones, pero también estoy condicionado de alguna manera en cuanto a juicios de valor y conclusiones porque en algún momento el Ministerio Público va a tener que actuar, dictaminar, por una parte en el trámite de la causa y paralelamente también hay un trámite en curso, un jurado de enjuiciamiento en contra de dos jueces en el cual también voy a tener que emitir mi opinión”.

El fallo de la Corte Suprema

Los alcances de la resolución del máximo tribunal que desechó lo actuado por el Tribunal de Impugnación que condenó a Santos Clemente Vera y dijo “Voy a tratar de ser didáctico en términos de lo que dispone la Suprema Corte. A mi preocupa que veo una cuestión paralela en la prensa, inclusive en los medios nacionales. He visto una nota en TN y después en otro medio que no recuerdo bien cual fue, donde se informa y se da por sentado que Vera es inocente y que todo lo que se hizo está mal y que hay que hacer un nuevo juicio, este es el mensaje, la traducción gruesa que hace la prensa, pero yo tengo la obligación como hombre de derecho de ser claro, preciso y atenerme a lo que existe y además respetuoso de los procedimientos constitucionales y del Código Procesal y todo lo que debe hacerse. La verdad es que la Corte Suprema fue muy mezquina en el fallo, se llevó demasiado tiempo, siete años es mucho para una persona que está presa, porque yo estoy acostumbrado en el ejercicio de la profesión, 28 años ejercí en el derecho penal, cuando una queja federal de una persona privada de la libertad no demora más de dos o tres años, si hay una perspectiva de que pueda haber algún tipo de razonabilidad en el planteo, la Corte nunca se demora más de dos o tres años. En este caso se han demorado seis años y medio largos para dictar un fallo que no requería mayor esfuerzo interpretativo para decir que se aplicó mal tal o cual artículo. La Corte Suprema dice estrictamente que hace lugar a la queja porque la Corte de Salta no fue lo suficientemente clara para despejar el primero de los agravios de la defensa que era que el Tribunal de Impugnación no podía revertir una absolución en una condena si no era a través de un reenvío, o sea, está diciendo que esto no se lo contestaron bien a la defensa y por eso hay arbitrariedad y se lo devuelve y pronúnciense de nuevo. No dice ni una palabra respecto a si es inocente o culpable, no dicen absolutamente nada ellos, se lo devuelve a la provincia para decir acá hubo un error procesal, subsánenlo y vean que hacen con ello”.

El Tribunal de Impugnación

El procurador argumentó respecto de la actuación del tribunal que condenó a Santos Clemente Vera que “Nosotros tenemos un artículo, el 550, que dice concretamente que el Tribunal de Impugnación, que son dos los casos susceptibles de casación para el Código, en principio porque eso también podría abrirse a otro tipo de interpretación, pero dice casación por mala aplicación de la ley o por lo que se llama vicio in procedendo o lo que se llama vicio procedimental, ya sea porque el tribunal estaba mal integrado; el imputado no tenía algún defensor o algún vicio grueso de nulidad. En el caso del vicio in procedendo ahí si el Código manda a realizar un nuevo juicio porque el procedimiento es nulo. En el vicio dice que, si el tribunal lo puede resolver directamente sin reenvío, salvo que se trate de una absolución, es decir de convertir una absolución en condena, que es el caso este precisamente, que venía absuelto por la duda y el Tribunal de Impugnación lo condena. En cuanto a esa potestad de impugnación es la que cuestiona la Suprema Corte diciendo que no podría haber sido el Tribunal sino debería haberse requerido un reenvío a algún otro Tribunal que lo revise, pero no automáticamente una absolución o una condena. Sobre el fondo del asunto no se expidió, porque en algunos casos la Corte va al fondo del asunto, podría haber analizado todos los agravios y decir este hombre es culpable o este hombre es inocente y ya dar una directriz que obliga a los tribunales inferiores a pronunciarse en ese sentido, simplemente dijo que la provincia tiene un artículo que impedía que se dicte una condena por el mismo tribunal”.

Un nuevo juicio

García Castiella sostuvo “Eso está en manos de la interpretación que la Corte de Justicia de Salta haga del fallo de la Suprema Corte, porque todo lo que dice la Suprema Corte lo dice en boca de la defensa. Acá la defensa dijo que el 450 decía tal y tal situación y no le han respondido bien, acá hay arbitrariedad porque no han contestado bien esto, o sea todo lo que dice la Corte Suprema es en boca de lo planteado por la defensa y ahora no podemos hacer futurología, hay que ver como la Corte de Justicia de Salta interpreta ese falló, qué es lo que decide si va al fondo del asunto o no, porque podría ir al fondo del asunto o remitirlo a impugnación para que se emita un nuevo fallo. Lo que si hace la Corte Suprema es anular el fallo de la Corte, dejar sin efecto el fallo de la Corte de Justicia local, después el resto está por verse”.

La hipótesis de un nuevo juicio
Sobre la actuación del Ministerio Publico ante la posibilidad de un nuevo juicio respondió “Vamos a hablar en hipótesis, porque estamos muy lejos de una reapertura porque se tienen que dar toda una serie de variables para llegar a ese punto, porque hoy por hoy insisto hay un juicio que se hizo ya, el juicio oral que tramitó ante la Sala 2 del Tribunal de Juicio, que resolvió condenar a Lasi y absolver por la duda a los otros dos imputados que ese está vigente y es válido. Se puede eventualmente llegar a esas circunstancias y ahí veremos. Hace dos años que estoy en ejercicio en el cargo, esto pasó hace trece años, formalmente no me llegó la causa, habrá que ver qué analizar, el fiscal que la llevó adelante tampoco está, el Dr. Elías, que es el que hizo el juicio, habrá que analizar y es muy poco prudente que avance sobre determinadas hipótesis”.

Los ADN

Respecto de lo que se supone que fueron fallas en la instrucción de la causa y otras supuestas negligencias como la pérdida o desaparición de las muestras de ADN, García Castiella respondió “Primero que nada hay que ver si están perdidas esas muestras de ADN, porque se dice en las mesas de café que están perdidas y habrá que ver si están perdidas o pueden haber quedado resguardadas, esa fue una de las cuestiones que se deberían haber hecho de otra manera. Se mandó las muestras a Buenos Aires, se trabajó sobre las muestras, el remanente fue enviado a Francia y sobre el remanente de Francia trabajó el perito de parte, o sea trabajaron sobre diferentes muestras, diferentes hisopos, justamente sobre eso versa el fallo del Tribunal de Impugnación. No es que dos peritos son más que uno como dijo el Tribunal de Juicio, el Tribunal de Impugnación dice que haya una muestra de ADN de uno de los coimputados en un hisopo y que no estén los otros no es excluyente, sobre eso versa el razonamiento lógico de los dos pronunciamientos anteriores”.

Un nuevo juicio y la reforma del Código Procesal Penal

“Sin lugar a dudas eso está claramente establecido en la reforma procesal del año 2013. Este hecho al haber sido anterior a la reforma, continua dentro del régimen del anterior modelo procesal penal, que es el modelo mixto, que es el modelo del juez de instrucción. Desde el 2013 para adelante se siguió con el modelo acusatorio y la investigación en manos del fiscal, este caso por ser anterior tiene que continuar con un juez de instrucción, para eso hay lo que se denomina un régimen de transición que es el que se hizo cargo de todas las causas penales que están pendientes anteriores al 2013, hay jueces para eso, hay fiscales para eso, pero la dirección de la investigación sigue en mano del juez. En una hipótesis correspondería a una instrucción complementaria, está prevista en el código anterior en la ley 6345”.

El Jury al Tribunal de Impugnación

Por último, el Procurador fue consultado sobre el rol que tendrá en caso que se resuelva llevar adelante el enjuiciamiento de los dos integrantes del Tribunal de Impugnación que condenaron a Santos Clemente Vera “En el caso del Jury es un procedimiento constitucional y es una obligación del procurador, una potestad y carga el ser el acusador en el jurado de enjuiciamiento.

Se reúne el Jury y resuelven el primer acto sobre la denuncia, si la desestiman o si le dan tratamiento. La desestimación sería si falta algún recaudo formal grosero, pero si le dan trámite automáticamente se le corre vista al traslado a los acusados y al Procurador. Los acusados tienen diez días para contestar sobre la acusación que se les está haciendo y el procurador tiene que fijar una posición ante la denuncia interpuesta y lo que considera respecto del avance del proceso”.